REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO, C.A. (AGROENCA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el Nº 102, Tomo XXVL, en fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogada en ejercicio YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.738.355, debidamente inscrita ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.934.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
PARTE TERCERA INTERESADA: sociedad mercantil PALMERAS SAN ONOFRE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el No.- 38, tomo 60-A de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE TERCERA INTERESADA: abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES y ANGEL DAVID URDANETA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 56.914 y 142.956, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria. -
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, presentado por la ciudadana YANITZA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.738.355, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 51.934, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO, C.A. (AGROENCA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el Nº 102 Tomo XXVL de fecha ocho (08) de marzo de 1989; contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Misterio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión s/n, punto de cuenta Nº 05, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la cual declaró: “PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”, ubicado en el Sector: Los Capitanes, Parroquia: Udón Pérez, Municipio: Catatumbo del Estado: Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano. Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad; Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua, Fundo La Poderosa, sobre una superficie de NOVECIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (929 ha con 8.539 m2), la cual forma parte de mayor extensión de terreno constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…, SEGUNDO; ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia Aperturar la REVOCATORIA DE OFICIO, por ante el sistema ATANCHA OMAKON DE LA DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, según Reunión: 1295-21 de fecha 08 de enero de 2021, a favor de la AGROPECUARIA EL ENCANTO C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-07026636-6, representada por el ciudadano Danilo José Arismendi Sáez, titular de la cedula de identidad Nº V-9. 178.345, sobre lote de terreno denominado EL ENCANTO, ubicado en el Sector Los Capitanes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano; Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad. Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua La Poderosa Avelino Ares. Constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano DANIEL JOSE ARISMENDI SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.718.345, en su condición de representante legal del ciudadano JOSE DANIEL ARISMENDI BRASCHI, titular de la cedula de identidad Nº V-1.319.863, en su condición de ocupante o presunto propietario del predio denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”. A los ciudadanos MAYRA GIMENEZ y MARCOS GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.620.834 y Nº V-13.009.656, en su condición de secretaria y coordinador del Colectivo en construcción EL ENCANTO (Gral. EZEQUIEL ZAMORA), en su condición de denunciantes y parte interesada en el presente procedimiento, así como a cualquier persona que pudiera tener el derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba denominado…CUARTO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto...”.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha once (17) de enero de dos mil veintidós (2022), compareció por ante este Juzgado Agrario Superior, la abogada en ejercicio YANITZA MARIBI HERNANDEZ CHIRINOS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO, C.A. (AGROENCA), anteriormente descrita; a los fines de consignar escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, constante de trece (13) folios útiles, acompañado de anexos, en treinta y nueve (39) folios de anexos; con su respectiva nota de recepción por secretaria en esa misma fecha, (Folios del 01 al 53).
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal le dio entrada, numeración y admitió el presente recurso; en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, se libraron oficios signados bajo los números 008-2022, 009-2022, y la boleta de notificación ordenados, (Folios 54 al 62).
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Juzgado, mediante exposición consignó boleta de notificación dirigida al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con su respectivo acuse de recibido, (Folio 63 y 64).
En fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció por ante este Juzgado Agrario Superior, la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, ya identificada, actuando en representación, de la sociedad mercantil “PALMERAS SAN ONOFRE, C.A”, antes descrita, la cual consignó escrito como parte interesada en el presente recurso, constante de catorce (14) folios útiles con anexos en cincuenta y cinco (55) folios útiles; todo lo cual se ordenó agregar las actas, mediante nota de secretaria, (Folios del 65 al 134).
En fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, anteriormente identificada, en representación de la Sociedad Mercantil “PALMERAS SAN ONOFRE, C.A.”, consignó sustitución de poder al abogado en ejercicio ANGEL DAVID URDANETA VILLALOBOS, antes identificado, (Folio 135).
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Juzgado, consignó exposición y oficio con su respectivo acuse de recibido, (Folios 136 y 137).
En fecha primero (1º) de agosto del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Juzgado, consignó exposición y oficio con su respectivo acuse de recibido, (Folios 138 y 139).
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, ya identificada, presentó escrito mediante el cual solicitó que se dé por terminada la presente causa, constante de cinco (05) folios útiles y anexos en siete (07) folios útiles, con su respectiva nota de secretaria, (Folios del 140 al 152).
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, recibió escrito proveniente del Ministerio Público en el cual solicitó se declarase la PERENCIÓN DE INSTANCIA al presente recurso, (Folios del 153 al 158).
-IV-
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de ideas, los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Negrilla de este Tribunal).
Asimismo, la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
(…)” Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley” (…).
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el Recurso en cuestión, se dirige a obtener la Nulidad del Acto Administrativo Agrario, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº ORD-1295-21, Punto de Cuenta Nº 05, en fecha 21 de octubre de 2021, el cual declaró: “PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”, ubicado en el Sector: Los Capitanes, Parroquia: Udón Pérez, Municipio: Catatumbo del Estado: Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano. Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad; Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua, Fundo La Poderosa, sobre una superficie de NOVECIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (929 ha con 8.539 m2), la cual forma parte de mayor extensión de terreno constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…, SEGUNDO; ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia Aperturar la REVOCATORIA DE OFICIO, por ante el sistema ATANCHA OMAKON DE LA DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, según Reunión: 1295-21 de fecha 08 de enero de 2021, a favor de la AGROPECUARIA EL ENCANTO C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-07026636-6, representada por el ciudadano Danilo José Arismendi Sáez, titular de la cedula de identidad Nº V-9. 178.345, sobre lote de terreno denominado EL ENCANTO, ubicado en el Sector Los Capitanes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano; Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad. Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua La Poderosa Avelino Ares. Constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano DANIEL JOSE ARISMENDI SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.718.345, en su condición de representante legal del ciudadano JOSE DANIEL ARISMENDI BRASCHI, titular de la cedula de identidad Nº V-1.319.863, en su condición de ocupante o presunto propietario del predio denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”. A los ciudadanos MAYRA GIMENEZ y MARCOS GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.620.834 y Nº V-13.009.656, en su condición de secretaria y coordinador del Colectivo en construcción EL ENCANTO (Gral. EZEQUIEL ZAMORA), en su condición de denunciantes y parte interesada en el presente procedimiento, así como a cualquier persona que pudiera tener el derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba denominado…CUARTO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto…”.
En consecuencia, tomando en cuenta que, en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, y el lote de terreno se encuentra ubicado dentro del estado Zulia, competencia territorial de este Tribunal; este Juzgado Superior Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda (2°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
-V-
-MOTIVOS DE HECHO Y DEDERECHO-
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil ordinal (4°), como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Juzgadora, pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentará la presente decisión; para lo cual estima necesario, realizarlas siguientes consideraciones legales, jurisprudenciales y doctrinales, con respecto a la institución jurídica de la perención de la instancia, a saber:
Partiendo de la disposición legal que regula y norma dicha institución jurídica en materia agraria, contenida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo contenido establece que:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención” (Negrilla de este Tribunal).
Reforzado dicho precepto legal, con las decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en el caso específico del procedimiento contencioso administrativo agrario, la Sala Especial Agraria de la Sala Casación Social; vale citar, la sentencia N° 1294, Ponente: Magistrado Omar Mora Díaz, en expediente 06-1827 de fecha doce (12) de junio de 2007, Caso: N.J.C.B., contra Instituto Nacional de Tierras, que estableció:
“…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses…” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Asimismo, vale citar, la sentencia N° 0290 emitida por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo; caso: “Agropecuaria La Marqueseña C.A.” y otras, contra Instituto Nacional de Tierras; que asentó, lo que parcialmente sigue:
“(…) La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora”.
La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes…” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Al respecto, vale citar parte de la doctrina, específicamente la desarrollada por el Profesional del Derecho Harry Hildegard Gutiérrez Benavides, en su obra "Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario", Fundación Gaceta Forense, Tribunal Supremo de Justicia (2007), quien ha señalado que:
“…Antes de entrar a analizar la institución de la perención de la instancia, como forma anormal de terminación de los procedimientos, repasemos brevemente sus características:
1.-Carácter objetivo: Similar a como está establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole un carácter objetivo fundamentado especialmente en la naturaleza eminentemente sancionatoria de la institución, cuya consecuencia inmediata no es otra que la extinción de aquellas causas paralizadas por un período de tiempo determinado en la Ley. Debemos recordar que uno de los principios rectores de los procedimientos agrarios es el de celeridad procesal la cual están sujetas las partes, por lo que están en el deber de impedir que opere el efecto sancionatorio aquí planteado.
2.-Irrenunciable: La institución de la perención de la instancia es irrenunciable por las partes, por cuanto consumados los requisitos procesales indicados en la norma para su procedencia, la misma opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3.-Orden público: Conforme a lo anterior, el carácter irrenunciable de la perención de la instancia lo hace de orden público, es decir, de interpretación taxativa y restrictiva, no pudiendo ser relajada por las partes ni el juez quien tiene la potestad de decretarla aún de oficio. Siendo la única excepción el que impone el mismo orden público, cuando en la causa se encuentren en juego la violación de algún derecho fundamental en cuyo caso no operaría la perención.
Visto lo anterior, debemos señalar que en el caso del procedimiento contencioso administrativo agrario, la norma citada prevé dos condiciones concurrentes para que se produzca la perención o extinción de la instancia, a saber: 1.- La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes para realizar algún acto de procedimiento correspondientes a ellas, y; 2.- La paralización de la causa por el transcurso de seis (6) meses, una vez efectuado el último acto de procedimiento. Sin embargo, después de vista la causa -esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay cabida a la perención de la instancia por la inactividad del juez…” (Negrilla de este Tribunal).
Adicionalmente, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el “Tomo II” de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo(...)”. (Negrilla de este Tribunal).
Resaltando en ese sentido que, en nuestro especial derecho agrario, la declaratoria de la perención de la instancia, como bien lo expresa el citado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le puede estar expresamente permitida al Tribunal, aun no habiendo sido solicitada por instancia de parte opositora, en tanto, hayan transcurridos seis (06) meses; y la misma, se verifica de pleno derecho, esto es, una vez que, concurren los supuestos de hecho expresamente establecidos en nuestra Ley especial, para que, esta institución extintiva de la instancia opere; la sentencia mediante la cual se decide, tan sólo es la declaratoria del Tribunal de una situación de pleno derecho ya verificada, por imperio de la Ley.
Es pues, doctrina reiterada que, la institución procesal de la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los procesos judiciales, la cual corresponde, una sanción a la inactividad de la parte accionante, cuando ésta, no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo que determina la Ley.
El efecto procesal por excelencia de dicha institución jurídica, no es más que, la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que, se hubiese verificado acto de procedimiento de las partes, capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal, encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
De manera pues que, si bien es cierto que, todo proceso tiene como conclusión natural una sentencia definitiva, no es menos cierto que, puede también concluir de un modo anormal, cuando desaparece un elemento vital, como lo es, la voluntad activa de las partes o al menos una de ellas; tal iniciativa, como apuntan autores comoEnrico Tullio Liebman, no solo es necesaria para proponer el proceso, sino también en su prosecución, de manera que si ésta iniciativa llega a faltar, el proceso se agota. Para lo cual, señala Giuseppe Chiovenda que, el fundamento de la extinción del proceso reside en dos distintos motivos: De un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
En atención a ello, debe igualmente destacarse que la perención es una institución jurídica, cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis; al respecto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), declaró lo siguiente:
(...) pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...).
De modo que, esta Jurisdicente en concordancia y pleno acatamiento a los preceptos legales, jurisprudenciales y doctrinales, previamente desarrollados, pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones concurrentes, para que opere la perención de la instancia en el presente caso; tomando en cuenta, las excepcionalidades legalmente establecidas.
Adicional a todo lo explanado, esta Juzgadora observa de las actas procesales que, la última actuación realizada por la parte recurrente en el presente proceso, se configuró con la exposición del alguacil, de notificación de la Procuraduría General de la República, en fecha primero (1ero) de agosto de dos mil veintidós (2022), sin embargo en fecha dieciocho (18) de octubre del mismo año, la representación judicial del tercero parte, presentó escrito solicitando se dé por terminada la causa, sin que desde la referida fecha, hasta el día de hoy, conste impulso procesal alguno por la parte recurrente, más aún se destaca la solicitud de perención formulada por la Fiscalía, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), y así se observa.-
En ese sentido, esta Juzgadora estimó pertinente la elaboración de un cómputo por secretaría de los días continuos, transcurridos desde el último acto de impulso procesal en el presente proceso, esto es, el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), hasta la presente fecha esto es, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025); tomando en cuenta, las excepcionalidades establecidas en la última parte del artículo 182 ejusdem, específicamente, las referidas a “…habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”; tenemos que:
“… del Libro Diario llevado por este Juzgado se evidencia que: Desde el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), (exclusive), hasta el día de hoy, siete (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), (inclusive); han transcurrido los días continuos:
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil veintidós (2022);1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril;1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril;1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo;1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9de enero de dos mil veinticinco (2025); lo que resulta un total de setecientos cuarenta y dos (742) días continuos”(Negrilla de este Tribunal).
A tenor de ello, se pasa hacer un análisis exhaustivo de las actuaciones procesales llevadas a cabo, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicio YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ, ya identificada, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO; contra el acto administrativo que emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Misterio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión s/n, punto de cuenta Nº 05, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la cual declaró: PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”, ubicado en el Sector: Los Capitanes, Parroquia: Udón Pérez, Municipio: Catatumbo del Estado: Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano. Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad; Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua, Fundo La Poderosa, sobre una superficie de NOVECIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (929 ha con 8.539 m2), la cual forma parte de mayor extensión de terreno constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…, SEGUNDO; ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia Aperturar la REVOCATORIA DE OFICIO, por ante el sistema ATANCHA OMAKON DE LA DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, según Reunión: 1295-21 de fecha 08 de enero de 2021, a favor de la AGROPECUARIA EL ENCANTO C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-07026636-6, representada por el ciudadano Danilo José Arismendi Sáez, titular de la cedula de identidad Nº V-9. 178.345, sobre lote de terreno denominado EL ENCANTO, ubicado en el Sector Los Capitanes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano; Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad. Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua La Poderosa Avelino Ares. Constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano DANIEL JOSE ARISMENDI SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.718.345, en su condición de representante legal del ciudadano JOSE DANIEL ARISMENDI BRASCHI, titular de la cedula de identidad Nº V-1.319.863, en su condición de ocupante o presunto propietario del predio denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”. A los ciudadanos MAYRA GIMENEZ y MARCOS GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.620.834 y Nº V-13.009.656, en su condición de secretaria y coordinador del Colectivo en construcción EL ENCANTO (Gral. EZEQUIEL ZAMORA), en su condición de denunciantes y parte interesada en el presente procedimiento, así como a cualquier persona que pudiera tener el derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba denominado…CUARTO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto...”; evidenciándose que, hasta la presente fecha, la referida parte accionante/recurrente, no ha realizado ningún tipo actividad procesal en la presente causa, por lo que puede decirse de conformidad con el cómputo previamente citado que, han transcurrido con creces más de seis (06) meses, sin actuación alguna por ésta; resultando claro el cumplimiento del lapso previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ut supra citado; y, dado que, la Perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (OpeLegis), en el presente caso, procede la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, debido a que esta causa es evidente la inactividad procesal imputable a la parte actora, y en consecuencia se ha consumado la perención. Así se declara.
-VI-
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicio YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.738.355 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°51.934 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO, C.A. (AGROENCA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el Nº 102 Tomo XXVL de fecha ocho (08) de marzo de 1989; contra el acto administrativo que emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Misterio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión s/n, punto de cuenta Nº 05, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la cual declaró: PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”, ubicado en el Sector: Los Capitanes, Parroquia: Udón Pérez, Municipio: Catatumbo del Estado: Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano. Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad; Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua, Fundo La Poderosa, sobre una superficie de NOVECIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (929 ha con 8.539 m2), la cual forma parte de mayor extensión de terreno constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…, SEGUNDO; ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia Aperturar la REVOCATORIA DE OFICIO, por ante el sistema ATANCHA OMAKON DE LA DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, según Reunión: 1295-21 de fecha 08 de enero de 2021, a favor de la AGROPECUARIA EL ENCANTO C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-07026636-6, representada por el ciudadano Danilo José Arismendi Sáez, titular de la cedula de identidad Nº V-9. 178.345, sobre lote de terreno denominado EL ENCANTO, ubicado en el Sector Los Capitanes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano; Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad. Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua La Poderosa Avelino Ares. Constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano DANIEL JOSE ARISMENDI SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.718.345, en su condición de representante legal del ciudadano JOSE DANIEL ARISMENDI BRASCHI, titular de la cedula de identidad Nº V-1.319.863, en su condición de ocupante o presunto propietario del predio denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”. A los ciudadanos MAYRA GIMENEZ y MARCOS GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.620.834 y Nº V-13.009.656, en su condición de secretaria y coordinador del Colectivo en construcción EL ENCANTO (Gral. EZEQUIEL ZAMORA), en su condición de denunciantes y parte interesada en el presente procedimiento, así como a cualquier persona que pudiera tener el derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba denominado…CUARTO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto...”.
SEGUNDO: Se declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicio YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.738.355 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°51.934 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO, C.A. (AGROENCA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el Nº 102 Tomo XXVL de fecha ocho (08) de marzo de 1989; contra el acto administrativo que emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Misterio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión s/n, punto de cuenta Nº 05, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la cual declaró: PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”, ubicado en el Sector: Los Capitanes, Parroquia: Udón Pérez, Municipio: Catatumbo del Estado: Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano. Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad; Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua, Fundo La Poderosa, sobre una superficie de NOVECIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (929 ha con 8.539 m2), la cual forma parte de mayor extensión de terreno constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…, SEGUNDO; ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia Aperturar la REVOCATORIA DE OFICIO, por ante el sistema ATANCHA OMAKON DE LA DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, según Reunión: 1295-21 de fecha 08 de enero de 2021, a favor de la AGROPECUARIA EL ENCANTO C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-07026636-6, representada por el ciudadano Danilo José Arismendi Sáez, titular de la cedula de identidad Nº V-9. 178.345, sobre lote de terreno denominado EL ENCANTO, ubicado en el Sector Los Capitanes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano; Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad. Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua La Poderosa Avelino Ares. Constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)… TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano DANIEL JOSE ARISMENDI SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.718.345, en su condición de representante legal del ciudadano JOSE DANIEL ARISMENDI BRASCHI, titular de la cedula de identidad Nº V-1.319.863, en su condición de ocupante o presunto propietario del predio denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”. A los ciudadanos MAYRA GIMENEZ y MARCOS GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.620.834 y Nº V-13.009.656, en su condición de secretaria y coordinador del Colectivo en construcción EL ENCANTO (Gral. EZEQUIEL ZAMORA), en su condición de denunciantes y parte interesada en el presente procedimiento, así como a cualquier persona que pudiera tener el derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba denominado…CUARTO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto...”.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicio YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.738.355 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°51.934 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ENCANTO, C.A. (AGROENCA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el Nº 102 Tomo XXVL de fecha ocho (08) de marzo de 1989; contra el acto administrativo que emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Misterio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión s/n, punto de cuenta Nº 05, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la cual declaró: PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”, ubicado en el Sector: Los Capitanes, Parroquia: Udón Pérez, Municipio: Catatumbo del Estado: Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano. Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad; Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua, Fundo La Poderosa, sobre una superficie de NOVECIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (929 ha con 8.539 m2), la cual forma parte de mayor extensión de terreno constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)…, SEGUNDO; ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia Aperturar la REVOCATORIA DE OFICIO, por ante el sistema ATANCHA OMAKON DE LA DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, según Reunión: 1295-21 de fecha 08 de enero de 2021, a favor de la AGROPECUARIA EL ENCANTO C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-07026636-6, representada por el ciudadano Danilo José Arismendi Sáez, titular de la cedula de identidad Nº V-9. 178.345, sobre lote de terreno denominado EL ENCANTO, ubicado en el Sector Los Capitanes, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Marcos González, Fundo Mata de Plátano; Sur: Terrenos ocupado por Luis Ocando, Marcelino Torres, Enrique Arata. Este: Terreno ocupado por Fundo La Sociedad. Oeste: Terrenos ocupados por Fundo Pitalua La Poderosa Avelino Ares. Constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.272. ha con 3.570 m2)… TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano DANIEL JOSE ARISMENDI SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.718.345, en su condición de representante legal del ciudadano JOSE DANIEL ARISMENDI BRASCHI, titular de la cedula de identidad Nº V-1.319.863, en su condición de ocupante o presunto propietario del predio denominado “AGROPECUARIA EL ENCANTO”. A los ciudadanos MAYRA GIMENEZ y MARCOS GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.620.834 y Nº V-13.009.656, en su condición de secretaria y coordinador del Colectivo en construcción EL ENCANTO (Gral. EZEQUIEL ZAMORA), en su condición de denunciantes y parte interesada en el presente procedimiento, así como a cualquier persona que pudiera tener el derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba denominado…CUARTO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto...”.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón, en Maracaibo, a los siete (09) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó bajo el Nº1308, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY
EXPEDIENTE N° 1426
DCMA/ZCHA/BV
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