REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: ciudadano ANTONIO MELEAN VERGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.759.298
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-1.820.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.786.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: el abogado JORGE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.190.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.233.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.

SENTENCIA: Interlocutoria. -
-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-1.820.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.786, en representación del ciudadano ANTONIO MELEAN VERGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.759.298; contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión número EXT 45-07, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), el cual acordó: ”PRIMERO: Declarar Ocioso o Inculto el predio denominado “EL OBISPO, LOS JOBITOS, FRANCISQUEÁÑEZ” ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con las siguientes superficies: El Obispo (Lote I) Doscientas Ochenta y Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (289 has 4832 m2); Francisqueañez (Lote II) Ciento Veintitrés Hectáreas con Tres Mil Doscientas Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (123 has 3269 m2); Los Jobitos (Lote III) Ochenta y Nueve hectáreas con Seis Mil Ciento Siete Metros Cuadrados (89 ha con 6107 m2), Superficie Total del Predio: Quinientas Dos Hectáreas con Cuatro Mil Doscientos Ocho Metros Cuadrados (502 has con 4208 m2), con los siguientes linderos: LOTE I (Obispo) Norte: Lotes de terreno denominados: Las Carmelitas, Santa Pascua y Los Jobitos; Sur: Caserío Masalto, fundo Francisqueañez; Este: Fundo Francisqueañez, lote que es o fue de HHeberto (sic) Urdaneta; y Oeste: Lote de terreno que es o fue de Renzo Urdaneta y vía de penetración; LOTE II (Francisqueañez) Norte: Fundo El Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Sur: Caserío Masalto y fundo Mi Ranchón, Este: Caseríos: La Fundación y la Trinidad, Oeste: Lote de terreno conocido como Lote I Obispo; LOTE III (Los Jobitos) Norte: Vía de Penetración, Sur: Fundo Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Este: caseríos. Los Jobitos, Oeste: Granja Santa Pascua… SEGUNDO: Inicio del Procedimiento de Rescate sobre un lote de terreno denominado “El OBISPO, LOS JOBITOS”, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …TERCERO: Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre el lote de terreno denominado “EL OBISPO, LOS JOBITOS”; ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …CUARTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras de Estado Zulia realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como aquellos cuya permanencia es garantizada…QUINTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia notificar a los ciudadanos Rafael Parra Meleán, Antonio Meleán Vergel y Blanca de Ocando (Sucesión Sanchéz Ocando), titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.820.434, V-2.759.298 y 3.071.383, respectivamente, en su carácter de presuntos ocupantes del predio “EL OBISPO Y LOS JOBITOS” declarado ocioso, y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio arriba identificado…SEXTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras la ejecución de la presente decisión…”.
-III-
ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, en representación del ciudadano ANTONIO MELEAN VERGEL, ambos previamente identificados, a los fines de consignar escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, constante de veintiséis (26) folios útiles, acompañado de anexos en setenta y siete (77) folios útiles, (Folios del 01 al 103 de la Pieza Principal).

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado le dio entrada, reservándose la admisión hasta que constara en actas los antecedentes administrativos, por lo que, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras y al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas a tales fines, (Folios del 104 al 114 de la Pieza Principal).

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), el Aguacil de este Juzgado, consignó exposición donde dejó constancia que fueron enviados los oficios anteriormente mencionados, por la empresa de envíos MRW, con la copia fotostática simple del soporte respectivo, (Folios del 115 al 118 de la Pieza Principal).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado, mediante nota de secretaría, dejó constancia que recibió las resultas de la comisión enviada, (Folios del 119 al 127 de la Pieza Principal).

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado, mediante auto, admitió el Recurso, ordenando notificar mediante oficio al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y mediante boleta al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, y parte recurrente, (Folios del 128 al 146 de la Pieza Principal).

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), el Aguacil de este Juzgado, consignó exposición donde dejó constancia la notificación de la parte recurrente, con su respectivo acuse de recibo, (Folios 147 y 148 de la Pieza Principal).

En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio RAFAEL MELEÁN, ya identificado, consignó diligencia donde manifestó haber entregado los emolumentos necesarios para la citación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), (Folio 149 de la Pieza Principal).

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), el Aguacil de este Juzgado, consignó exposición donde dejó constancia que fueron enviados los oficios anteriormente mencionados, por la empresa de envíos MRW, con la copia fotostática simple del soporte respectivo, (Folios del 150 al 152 de la Pieza Principal).

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), el Aguacil de este Juzgado, consignó su exposición donde dejó constancia la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con su respectivo acuse de recibo, (Folios 153 al 155 de la Pieza Principal).

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), este Juzgado, mediante nota de secretaría, dejó constancia que recibió oficio proveniente del Ministerio Público donde se emite acuse de recibo de la notificación remitida, (Folios 156 y 157 de la Pieza Principal).

En fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado, mediante nota de secretaría, dejó constancia que recibió oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, donde se emite acuse de recibo de la notificación remitida, (Folio 158 y 159 de la Pieza Principal).

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado, mediante nota de secretaría, dejó constancia que recibió las resultas de la comisión enviada, las cuales, fueron agregadas en fecha veinte (20) del mismo mes y año, (Folios del 160 al 169 de la Pieza Principal).

En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), este Juzgado, mediante nota de secretaría, dejó constancia que venció el término de distancia, (Folio 170 de la Pieza Principal).

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), el abogado JORGE NARVAEZ, ya identificado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), presentó escrito de contestación en siete (07) folios útiles, con anexos en dos (02) folios útiles; todo lo cual se recibió y se ordenó agregar a las actas en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, (Folios del 171 al 181 de la Pieza Principal).

En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, actuando sin representación, presentó diligencia solicitando copia simple y consignó los emolumentos a tales fines, (Folio 182 de la Pieza Principal).

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), el abogado JORGE NARVAEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), presentó diligencia mediante la cual consignó los antecedentes administrativos del fundo “EL OBISPO”; por lo que, en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, ordenó abrir cuaderno por separado para los antecedentes administrativos anteriormente mencionados, conjuntamente con copia certificada de este auto para que forme parte de los antecedentes, (Folio 183 y 184 de la Pieza Principal).

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), este Juzgado, mediante auto, ordenó suspender la causa por el fallecimiento de la parte recurrente, a espera de sus herederos, basado en la publicación de medios impresos nacionales, (Folios del 185 al 189 de la Pieza Principal).

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, recibió escrito proveniente del Ministerio Público en el cual solicitó la declaración de PERENCIÓN DE INSTANCIA al presente recurso; el cual se ordenó agregar a las actas en fecha doce (12) del mismo mes y año, (Folios del 190 al 195 de la Pieza Principal).

-IV-
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO-

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.

En este orden de ideas, los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Negrilla de este Tribunal).

Asimismo, la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
(…)” Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley” (…).

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

Ahora bien, el Recurso en cuestión, por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto por el abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, en representación del ciudadano ANTONIO MELEAN VERGEL, ambos previamente identificados, contra Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión número EXT 45-07, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), la cual acordó: ”PRIMERO: Declarar Ocioso o Inculto el predio denominado “EL OBISPO” LOS JOBITOS, FRANCISQUEÁÑEZ, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …TERCERO: Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre el lote de terreno denominado “EL OBISPO, LOS JOBITOS”; ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …CUARTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras de Estado Zulia realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como aquellos cuya permanencia es garantizada…QUINTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia notificar a los ciudadanos Rafael Parra Meleán, Antonio Meleán Vergel y Blanca de Ocando (Sucesión Sanchéz Ocando), titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.820.434, V-2.759.298 y 3.071.383, respectivamente, en su carácter de presuntos ocupantes del predio “EL OBISPO Y LOS JOBITOS” declarado ocioso, y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio arriba identificado…SEXTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras la ejecución de la presente decisión…” .

En consecuencia, tomando en cuenta que, en el presente caso, el Acto Administrativo ha sido realizado por un órgano de la Administración Pública Agraria, y el lote de terreno se encuentra ubicado dentro del estado Zulia, competencia territorial de este Tribunal; este Juzgado Superior Agrario, se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda (2°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

-V-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-

De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil ordinal (4°), como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Juzgadora, pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentará la presente decisión; para lo cual, estima necesario realizar las siguientes consideraciones legales, jurisprudenciales y doctrinales, con respecto a la institución jurídica de la perención de la instancia, a saber:

Partiendo de la disposición legal que regula y norma dicha institución jurídica en materia agraria, contenida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo contenido establece que:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención” (Negrilla de este Tribunal).

Reforzado dicho precepto legal, con las decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en el caso específico del procedimiento contencioso administrativo agrario, la Sala Especial Agraria de la Sala Casación Social; vale citar, la sentencia N° 1294, Ponente: Magistrado Omar Mora Díaz, en expediente 06-1827 de fecha doce (12) de junio de 2007, Caso: N.J.C.B., contra Instituto Nacional de Tierras, que estableció:
“…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses…” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Asimismo, vale citar, la sentencia N° 0290 emitida por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo; caso: “Agropecuaria La Marqueseña C.A.” y otras, contra Instituto Nacional de Tierras; que asentó, lo que parcialmente sigue:
“… La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora”.
La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes…” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Al respecto, vale citar parte de la doctrina, específicamente la desarrollada por el Profesional del Derecho Harry Hildegard Gutiérrez Benavides, en su obra "Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario", Fundación Gaceta Forense, Tribunal Supremo de Justicia (2007), quien ha señalado que:
“…Antes de entrar a analizar la institución de la perención de la instancia, como forma anormal de terminación de los procedimientos, repasemos brevemente sus características:
1.-Carácter objetivo: Similar a como está establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole un carácter objetivo fundamentado especialmente en la naturaleza eminentemente sancionatoria de la institución, cuya consecuencia inmediata no es otra que la extinción de aquellas causas paralizadas por un período de tiempo determinado en la Ley. Debemos recordar que uno de los principios rectores de los procedimientos agrarios es el de celeridad procesal la cual están sujetas las partes, por lo que están en el deber de impedir que opere el efecto sancionatorio aquí planteado.
2.-Irrenunciable: La institución de la perención de la instancia es irrenunciable por las partes, por cuanto consumados los requisitos procesales indicados en la norma para su procedencia, la misma opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3.-Orden público: Conforme a lo anterior, el carácter irrenunciable de la perención de la instancia lo hace de orden público, es decir, de interpretación taxativa y restrictiva, no pudiendo ser relajada por las partes ni el juez quien tiene la potestad de decretarla aún de oficio. Siendo la única excepción el que impone el mismo orden público, cuando en la causa se encuentren en juego la violación de algún derecho fundamental en cuyo caso no operaría la perención.
Visto lo anterior, debemos señalar que en el caso del procedimiento contencioso administrativo agrario, la norma citada prevé dos condiciones concurrentes para que se produzca la perención o extinción de la instancia, a saber: 1.- La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes para realizar algún acto de procedimiento correspondientes a ellas, y; 2.- La paralización de la causa por el transcurso de seis (6) meses, una vez efectuado el último acto de procedimiento. Sin embargo, después de vista la causa -esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay cabida a la perención de la instancia por la inactividad del juez…” (Negrilla de este Tribunal).

Adicionalmente, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el “Tomo II” de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo(...)”. (Negrilla de este Tribunal).

Resaltando en ese sentido que, en nuestro especial derecho agrario, la declaratoria de la perención de la instancia, como bien lo expresa el citado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le puede estar expresamente permitida al Tribunal, aun no habiendo sido solicitada por instancia de parte opositora, en tanto, hayan transcurridos seis (06) meses; y la misma, se verifica de pleno derecho, esto es, una vez que, concurren los supuestos de hecho expresamente establecidos en nuestra Ley especial, para que, esta institución extintiva de la instancia opere; la sentencia mediante la cual se decide, tan sólo es la declaratoria del Tribunal de una situación de pleno derecho ya verificada, por imperio de la Ley.

Es pues, doctrina reiterada que, la institución procesal de la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los procesos judiciales, la cual corresponde, una sanción a la inactividad de la parte accionante, cuando ésta, no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo que determina la Ley.

El efecto procesal por excelencia de dicha institución jurídica, no es más que, la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que, se hubiese verificado acto de procedimiento de las partes, capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal, encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.

De manera pues que, si bien es cierto que, todo proceso tiene como conclusión natural una sentencia definitiva, no es menos cierto que, puede también concluir de un modo anormal, cuando desaparece un elemento vital, como lo es, la voluntad activa de las partes o al menos una de ellas; tal iniciativa, como apuntan autores como Enrico Tullio Liebman, no solo es necesaria para proponer el proceso, sino también en su prosecución, de manera que si ésta iniciativa llega a faltar, el proceso se agota. Para lo cual, señala Giuseppe Chiovenda que, el fundamento de la extinción del proceso reside en dos distintos motivos: De un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.

En atención a ello, debe igualmente destacarse que la perención es una institución jurídica, cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis; al respecto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), declaró lo siguiente:
(...) pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...).

De modo que, esta Jurisdicente en concordancia y pleno acatamiento a los preceptos legales, jurisprudenciales y doctrinales, previamente desarrollados, pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones concurrentes, para que opere la perención de la instancia en el presente caso; tomando en cuenta, las excepcionalidades legalmente establecidas.

Adicional a todo lo explanado, esta Juzgadora observa de las actas procesales que, la última actuación realizada por la parte recurrente en el presente proceso, se configuró en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual consignó los emolumentos para la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, La Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Vigésima Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; sin embargo, este Juzgado como director del proceso, continúo con los actos correspondientes, siendo el último de éstos de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), correspondiente al auto donde se dejó constancia que el proceso sería paralizado por el fallecimiento de la parte recurrente, basado en publicación de medios informativos nacionales impresos, a la espera de sus herederos; sin que, hasta la presenta fecha, vale indicar, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), constará impulso procesal alguno y así se observa.-

En ese sentido, esta Juzgadora estimó pertinente la elaboración de un cómputo por secretaría de los días continuos, transcurridos desde el último acto de impulso procesal en el presente proceso, esto es, el veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha esto es, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025); tomando en cuenta, las excepcionalidades establecidas en la última parte del artículo 182 ejusdem, específicamente, las referidas a “…habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”; tenemos que:
“… del Libro Diario llevado por este Juzgado se evidencia que: Desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009) (exclusive), hasta el día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025) (inclusive); han transcurrido los días continuos: 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil nueve (2009); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil diez (2010); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil once (2011); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil doce (2012); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil trece (2013); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil quince (2015); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de marzo; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 de octubre; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de noviembre; 30, 1, 2, 3, 4, 5, 6 de diciembre de dos mil veinte (2020); 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero; 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 28 de febrero; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo; 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de junio; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 29, 30 y 31 de agosto; 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil veintidós (2022); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 1, 2 ,3, 4 ,5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 de enero de dos mil veinticinco; lo que resulta un total de cinco mil cuarenta y nueve (5.049) días continuos” (Negrilla de este Tribunal).


A tenor de ello, se pasa hacer un análisis exhaustivo de las actuaciones procesales llevadas a cabo, en el presente por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto el abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, ya identificado, en representación del ciudadano ANTONIO MELEAN VERGEL, anteriormente identificado; contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión número EXT 45-07, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), la cual acordó: ”PRIMERO: Declarar Ocioso o Inculto el predio denominado “EL OBISPO” LOS JOBITOS, FRANCISQUEÁÑEZ, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con las siguientes superficies: El Obispo (Lote I) Doscientas Ochenta y Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (289 has 4832 m2); Francisqueañez (Lote II) Ciento Veintitrés Hectáreas con Tres Mil Doscientas Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (123 has 3269 m2); Los Jobitos (Lote III) Ochenta y Nueve hectáreas con Seis Mil Ciento Siete Metros Cuadrados (89 ha con 6107 m2), Superficie Total del Predio: Quinientas Dos Hectáreas con Cuatro Mil Doscientos Ocho Metros Cuadrados (502 has con 4208 m2), con los siguientes linderos: LOTE I (Obispo) Norte: Lotes de terreno denominados: Las Carmelitas, Santa Pascua y Los Jobitos; Sur: Caserío Masalto, fundo Francisqueañez; Este: Fundo Francisqueañez, lote que es o fue de HHeberto (sic) Urdaneta; y Oeste: Lote de terreno que es o fue de Renzo Urdaneta y vía de penetración; LOTE II (Francisqueañez) Norte: Fundo El Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Sur: Caserío Masalto y fundo Mi Ranchón, Este: Caseríos: La Fundación y la Trinidad, Oeste: Lote de terreno conocido como Lote I Obispo; LOTE III (Los Jobitos) Norte: Vía de Penetración, Sur: Fundo Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Este: caseríos. Los Jobitos, Oeste: Granja Santa Pascua… SEGUNDO: Inicio del Procedimiento de Rescate sobre un lote de terreno denominado “El OBISPO, LOS JOBITOS”, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …TERCERO: Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre el lote de terreno denominado “EL OBISPO, LOS JOBITOS”; ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …CUARTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras de Estado Zulia realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como aquellos cuya permanencia es garantizada…QUINTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia notificar a los ciudadanos Rafael Parra Meleán, Antonio Meleán Vergel y Blanca de Ocando (Sucesión Sanchéz Ocando), titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.820.434, V-2.759.298 y 3.071.383, respectivamente, en su carácter de presuntos ocupantes del predio “EL OBISPO Y LOS JOBITOS” declarado ocioso, y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio arriba identificado…SEXTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras la ejecución de la presente decisión…” ; dejando establecido que, fue admitido el referido recurso por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), oportunidad en la cual, se libraron y elaboraron las correspondientes notificaciones; y siendo la última actuación de impulso procesal, el auto donde se dejó constancia que el proceso sería paralizado por el fallecimiento de la parte recurrente, a la espera de sus herederos; sin que, hasta la presenta fecha, vale indicar, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025); la parte recurrente, no realizó ningún tipo actividad procesal en la presente causa, vale indicar, más de QUINCE (15) AÑOS por lo que, han transcurrido con creces más de seis (06) meses, sin actuación alguna por ésta; resultando claro el cumplimiento del lapso previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ut supra citado; y, dado que, la Perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), en el presente caso, procede la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, debido a que esta causa es evidente la inactividad procesal imputable a la parte actora, y en consecuencia se ha consumado la perención. Así se declara.

-VI-
DECISIÓN

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, declara:

PRIMERO: Competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-1.820.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.786, en representación del ciudadano ANTONIO MELEAN VERGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.759.298; contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión número EXT 45-07, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), la cual acordó: ”PRIMERO: Declarar Ocioso o Inculto el predio denominado “EL OBISPO” LOS JOBITOS, FRANCISQUEÁÑEZ, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con las siguientes superficies: El Obispo (Lote I) Doscientas Ochenta y Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (289 has 4832 m2); Francisqueañez (Lote II) Ciento Veintitrés Hectáreas con Tres Mil Doscientas Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (123 has 3269 m2); Los Jobitos (Lote III) Ochenta y Nueve hectáreas con Seis Mil Ciento Siete Metros Cuadrados (89 ha con 6107 m2), Superficie Total del Predio: Quinientas Dos Hectáreas con Cuatro Mil Doscientos Ocho Metros Cuadrados (502 has con 4208 m2), con los siguientes linderos: LOTE I (Obispo) Norte: Lotes de terreno denominados: Las Carmelitas, Santa Pascua y Los Jobitos; Sur: Caserío Masalto, fundo Francisqueañez; Este: Fundo Francisqueañez, lote que es o fue de HHeberto (sic) Urdaneta; y Oeste: Lote de terreno que es o fue de Renzo Urdaneta y vía de penetración; LOTE II (Francisqueañez) Norte: Fundo El Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Sur: Caserío Masalto y fundo Mi Ranchón, Este: Caseríos: La Fundación y la Trinidad, Oeste: Lote de terreno conocido como Lote I Obispo; LOTE III (Los Jobitos) Norte: Vía de Penetración, Sur: Fundo Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Este: caseríos. Los Jobitos, Oeste: Granja Santa Pascua… SEGUNDO: Inicio del Procedimiento de Rescate sobre un lote de terreno denominado “El OBISPO, LOS JOBITOS”, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …TERCERO: Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre el lote de terreno denominado “EL OBISPO, LOS JOBITOS”; ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …CUARTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras de Estado Zulia realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como aquellos cuya permanencia es garantizada…QUINTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia notificar a los ciudadanos Rafael Parra Meleán, Antonio Meleán Vergel y Blanca de Ocando (Sucesión Sanchéz Ocando), titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.820.434, V-2.759.298 y 3.071.383, respectivamente, en su carácter de presuntos ocupantes del predio “EL OBISPO Y LOS JOBITOS” declarado ocioso, y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio arriba identificado…SEXTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras la ejecución de la presente decisión…”.

SEGUNDO: Se declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-1.820.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.786, en representación del ciudadano ANTONIO MELEAN VERGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.759.298; contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión número EXT 45-07, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), la cual acordó: ”PRIMERO: Declarar Ocioso o Inculto el predio denominado “EL OBISPO” LOS JOBITOS, FRANCISQUEÁÑEZ, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con las siguientes superficies: El Obispo (Lote I) Doscientas Ochenta y Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (289 has 4832 m2); Francisqueañez (Lote II) Ciento Veintitrés Hectáreas con Tres Mil Doscientas Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (123 has 3269 m2); Los Jobitos (Lote III) Ochenta y Nueve hectáreas con Seis Mil Ciento Siete Metros Cuadrados (89 ha con 6107 m2), Superficie Total del Predio: Quinientas Dos Hectáreas con Cuatro Mil Doscientos Ocho Metros Cuadrados (502 has con 4208 m2), con los siguientes linderos: LOTE I (Obispo) Norte: Lotes de terreno denominados: Las Carmelitas, Santa Pascua y Los Jobitos; Sur: Caserío Masalto, fundo Francisqueañez; Este: Fundo Francisqueañez, lote que es o fue de HHeberto (sic) Urdaneta; y Oeste: Lote de terreno que es o fue de Renzo Urdaneta y vía de penetración; LOTE II (Francisqueañez) Norte: Fundo El Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Sur: Caserío Masalto y fundo Mi Ranchón, Este: Caseríos: La Fundación y la Trinidad, Oeste: Lote de terreno conocido como Lote I Obispo; LOTE III (Los Jobitos) Norte: Vía de Penetración, Sur: Fundo Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Este: caseríos. Los Jobitos, Oeste: Granja Santa Pascua… SEGUNDO: Inicio del Procedimiento de Rescate sobre un lote de terreno denominado “El OBISPO, LOS JOBITOS”, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …TERCERO: Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre el lote de terreno denominado “EL OBISPO, LOS JOBITOS”; ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …CUARTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras de Estado Zulia realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como aquellos cuya permanencia es garantizada…QUINTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia notificar a los ciudadanos Rafael Parra Meleán, Antonio Meleán Vergel y Blanca de Ocando (Sucesión Sanchéz Ocando), titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.820.434, V-2.759.298 y 3.071.383, respectivamente, en su carácter de presuntos ocupantes del predio “EL OBISPO Y LOS JOBITOS” declarado ocioso, y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio arriba identificado…SEXTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras la ejecución de la presente decisión…” .

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-1.820.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.786, en representación del ciudadano ANTONIO MELEAN VERGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.759.298; contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), en Sesión número EXT 45-07, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), la cual acordó: ”PRIMERO: Declarar Ocioso o Inculto el predio denominado “EL OBISPO” LOS JOBITOS, FRANCISQUEÁÑEZ, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con las siguientes superficies: El Obispo (Lote I) Doscientas Ochenta y Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (289 has 4832 m2); Francisqueañez (Lote II) Ciento Veintitrés Hectáreas con Tres Mil Doscientas Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (123 has 3269 m2); Los Jobitos (Lote III) Ochenta y Nueve hectáreas con Seis Mil Ciento Siete Metros Cuadrados (89 ha con 6107 m2), Superficie Total del Predio: Quinientas Dos Hectáreas con Cuatro Mil Doscientos Ocho Metros Cuadrados (502 has con 4208 m2), con los siguientes linderos: LOTE I (Obispo) Norte: Lotes de terreno denominados: Las Carmelitas, Santa Pascua y Los Jobitos; Sur: Caserío Masalto, fundo Francisqueañez; Este: Fundo Francisqueañez, lote que es o fue de HHeberto (sic) Urdaneta; y Oeste: Lote de terreno que es o fue de Renzo Urdaneta y vía de penetración; LOTE II (Francisqueañez) Norte: Fundo El Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Sur: Caserío Masalto y fundo Mi Ranchón, Este: Caseríos: La Fundación y la Trinidad, Oeste: Lote de terreno conocido como Lote I Obispo; LOTE III (Los Jobitos) Norte: Vía de Penetración, Sur: Fundo Obispo y lote de terreno que es o fue de Heberto Urdaneta, Este: caseríos. Los Jobitos, Oeste: Granja Santa Pascua… SEGUNDO: Inicio del Procedimiento de Rescate sobre un lote de terreno denominado “El OBISPO, LOS JOBITOS”, ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …TERCERO: Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre el lote de terreno denominado “EL OBISPO, LOS JOBITOS”; ubicado en el Sector: La Frontera, Parroquia: Concepción, Municipio: La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, …CUARTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras de Estado Zulia realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como aquellos cuya permanencia es garantizada…QUINTO: Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia notificar a los ciudadanos Rafael Parra Meleán, Antonio Meleán Vergel y Blanca de Ocando (Sucesión Sanchéz Ocando), titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.820.434, V-2.759.298 y 3.071.383, respectivamente, en su carácter de presuntos ocupantes del predio “EL OBISPO Y LOS JOBITOS” declarado ocioso, y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio arriba identificado…SEXTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras la ejecución de la presente decisión…” .

CUARTO: En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm) se publicó bajo el Nº 1307, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY.



EXPEDIENTE N° 622
DCMA/MLM/AH