REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-26096-24
Decisión No. 025-2025
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Vista la incidencia planteada en fecha 07.11.2024 por la profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad No. V-9.750.548, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada en fecha 06.11.2024 por el profesional del derecho Dionel Enrique Guerrero Gòmez, que guarda relación con el asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-26096-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
II. DE LA DESIGNACIÓN DE LA PONENCIA
Se observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 06.11.2024 se dio entrada al presente asunto, correspondiendo el conocimiento de la acción de amparo constitucional, con el carácter de ponente a la Jueza Profesional Yenniffer Gonzále Pirela.
En fecha 07.11.2024, los Jueces que conformaban la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, se inhibieron del conocimiento del presente asunto, en atención a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° de la norma adjetiva penal; por lo que se ordenó la apertura del cuaderno de inhibición, a los fines de ser distribuido a una Sala de esta Corte de Apelaciones, para el conocimiento de las inhibiciones planteadas, siendo asignada para tal fin la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, quien dio entrada a las actuaciones en fecha 14.11.2024.
No obstante, en fecha 09.01.2025 la referida Sala de Apelaciones realizó la devolución de las actuaciones a esta Alzada, por cuanto en la actualidad se encuentra integrada por la Jueza Profesional Leyvis Sujei Azuaje Toledo, a los fines de resolver las inhibiciones planteadas.
Al respecto, es preciso indicar que en fecha 06.12.2024, se incorporó a las labores jurisdiccionales de esta Sala la Juez Profesional Leyvis Sujei Azuaje Toledo, quien fue designada en fecha 05.12.2024 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Especial en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, en sustitución del ciudadano Pedro Enrique Velasco Prieto.
Por tal motivo, en fecha 15.06.2025, se recibió y dio reingreso a las actuaciones remitidas por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones y, encontrándose presidida esta Sala Accidental por la Jueza Profesional Leyvis Sujei Azuaje Toledo, procede a suscribir la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en la mencionada norma procesal, y al efecto observa:
III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad No. V-9.750.548, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…’’.
En tal sentido, quien aquí decide constata que la Jueza Inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, por cuanto ésta al examinar las actas que conforman el presente asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-26096-24, observó que en fecha 26.08.2024 cuando desempeñaba funciones como Jueza Superior Integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, suscribió la decisión No. 351-2024, a través de la cual se declaró la nulidad de la decisión No. 400-2024 dictada en fecha 12.07.2024 por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente asunto; circunstancia que a su juicio puede comprometer su imparcialidad al momento de dar su opinión en el asunto en concreto, por lo que considera su deber de inhibirse para el conocimiento del mismo, en atención a lo preceptuado en la referida norma procesal.
Por lo tanto, analizada como ha sido la causal invocada por la Jueza Inhibida esta Sala al efectuar la revisión correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto la Jueza Inhibida expresó los motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, en aras de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es admitir la inhibición planteada en fecha 07.11.2024 por la profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad No. V-9.750.548, en su carácter de Jueza Superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada en fecha 06.11.2024 por el profesional del derecho Dionel Enrique Guerrero Gòmez, que guarda relación con el asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-26096-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.-
IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, tomando en consideración que la inhibición planteada deviene de la revisión de las actas que comprenden la acción de amparo constitucional recibida inicialmente ante esta Alzada en fecha 06.11.2024, esta Sala procederá a dictar la correspondiente decisión en esta misma fecha, atendiendo el carácter expedito que rige la materia de amparo, prescindiendo de esta manera del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR el acto de inhibición planteada en fecha 07.11.2024 por la profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad No. V-9.750.548, en su carácter de Jueza Superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada en fecha 06.11.2024 por el profesional del derecho Dionel Enrique Guerrero Gòmez, que guarda relación con el asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-26096-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
En consecuencia, tomando en consideración que la inhibición planteada deviene de la revisión de las actas que comprenden la acción de amparo constitucional recibida inicialmente ante esta Alzada en fecha 06.11.2024, esta Sala procederá a dictar la correspondiente decisión en esta misma fecha, atendiendo el carácter expedito que rige la materia de amparo, prescindiendo de esta manera del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Presidenta de la Sala
LA SECRETARIA
PAOLA CASTELLANO ORTIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 025-2025 de la causa No. 1C-26096-24
LA SECRETARIA
PAOLA CASTELLANO ORTIZ
LSAT/andreaH*.-
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-26096-24