REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, lunes 27 de enero de 2025
214º y 165º


Asunto Principal: 1J-1214-2024.
Decisión Nº: 053-25
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN

Quien aquí suscribe observa que la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, presentó en fecha veintisiete (27) de enero de 2025 Acta de inhibición con relación al conocimiento de la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho Joel José Herdenez Vera, en su carácter de defensa privada de la ciudadana imputada Vanessa Katherine Guanipa Puerta, la cual guarda relación con el asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 1J-1214-2024, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
I
DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Al plantearse tal acción por parte de la Jueza Superior ut supra identificada, quien forma parte de ésta Sala Tercera de Apelaciones, corresponde el conocimiento del presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 1J-1214-2024, en calidad de ponente a la jueza superior Naemí del Carmen Pompa Rendón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, en vista de que la Jueza inhibida ostenta el carácter de Presidenta de Sala, quien aquí decide adquiere tal condición, en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, se procede a examinar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y, al respecto se realizan las consideraciones siguientes:

II
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra reza: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

Sobre este particular, se desprende de su acta de inhibición que alega tal causal por cuanto al realizar un estudio exhaustivo de la presente Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho Joel José Herdenez Vera, en su carácter de defensa privada de la ciudadana imputada Vanessa Katherine Guanipa Puerta, la cual guarda relación con el asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 1J-1214-2024, observó, que una de las partes intervinientes en el asunto penal antes mencionado es el Abog. Manuel Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 113.405, profesional con quien tiene un lazo de amistad desde aproximadamente más de veinte (20) años, por ende, consideró que tal circunstancia pudiera crear dudas sobre su imparcialidad al momento de emitir su opinión en el asunto en concreto, en atención a lo preceptuado en la norma procesal in commento y, en consecuencia, se verifica que la Jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que del contenido del acta de inhibición se aprecia que la jueza inhibida expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es ADMITIR la incidencia de inhibición presentada en fecha veintisiete (27) de enero de 2025 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento de la de la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho Joel José Herdenez Vera, en su carácter de defensa privada de la ciudadana imputada Vanessa Katherine Guanipa Puerta, la cual guarda relación con el asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 1J-1214-2024, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

Ill
DEL LAPSO PARA DECIDIR
Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

lV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR la incidencia de inhibición presentada en fecha veintisiete (27) de enero de 2025 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 1J-1214-2024, conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LAJUEZA SUPERIOR


NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Presidente de la Sala Accidental


LA SECRETARIA

PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 053-25 en la causa signada con la denominación alfanumérica 1J-1214-2024.
LA SECRETARIA

PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTIZ



NPR/LMoreno
Asunto Principal: 1J-1214-2024
Decisión Nº:052-25