REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.031.414, de este domicilio.
ABOGADO BELTRAN JOSÉ SALAVE MORENO, inscrito en el
ASISTENTE: I.P.S.A bajo el Nro.55.491.-
DEMANDADOS: ÁLVARO CACERES y YASENKA YURVANI LÓPEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.016.127 y V-13.271.047.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación del Desistimiento)
EXPEDIENTE: 59.183
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició en fecha 21 de noviembre de 2024, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.031.414, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado BELTRAN JOSÉ SALAVE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.491; contra los ciudadanos ÁLVARO CACERES y YASENKA YURVANI LÓPEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.016.127 y V-13.271.047.
En fecha 22 de noviembre de 2024, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dió entrada a la presente demanda.
En fecha 26 de noviembre de 2024, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó Sentencia Interlocutoria, donde se declaró Incompetente para conocer la presente causa y declinó la competencia de la misma en razón de la cuantía.
En fecha 05 de diciembre de 2024, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejó constancia mediante auto que la Sentencia se encontraba definitivamente firme y remitió mediante oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió la presente causa por distribución y en la misma fecha se le dió entrada por ante este Juzgado.
En fecha 19 de diciembre de 2024, se admitió la presente causa y se libraron compulsas de citación a los demandados de autos.
En fecha 27 de enero de 2025 el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, debidamente asistido por el abogado BELTRAN JOSÉ SALAVE MORENO, supra identificados, consignó diligencia donde manifestó su DESISTIMIENTO en el presente procedimiento y solicitó la devolución del original marcado con la letra “A”, el cual riela en el folio tres (03) del expediente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2025, por el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, debidamente asistido por el abogado BELTRAN JOSÉ SALAVE MORENO, supra identificados; donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas conforme a lo establecidos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:42 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 59.183
JS/sp.-
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