REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de enero de 2.025
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 43.353
DEMANDANTE: HENRY ANTONIO LEON PEREZ y GRACIELA COROMOTO CASTILLO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.462.698 y V-8.676.205 respectivamente y ambos de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO LUCIANO PUGLIELLI STELLA y MONIKA LINDNER DE PUGLIELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.092.308 y V-9.824.915 respectivamente y ambos de este domicilio.
MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
En fecha 03 de diciembre de 2024, fue presentado por la abogada ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.68.845, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MONIKA LINDNER y FRANCISCO LUCIANO PUGLIELLI STELLA, identificados en autos, parte demandada, en el cual señala que los demandados dieron cumplimiento con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.004, por lo cual se extingue la obligación principal de la presente demanda, lo cual era el pago total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situada en la calle 120-D (el venado), número cívico 05-94, parcela B-94 de la Urbanización Guataparo Country Club, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 1996, anotado bajo el Nro.12, folios 1 al 3, tomo 35, Protocolo Primero, por lo tanto, solicita sea decretada la liberación de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el identificado inmueble, y objeto de esta demanda.
Ahora bien, visto lo solicitado este Tribunal observa que en fecha 18 de noviembre de 2004 se dictó sentencia definitiva en la presente causa, la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por los ciudadanos HENRY ANTONIO LEON PEREZ y GRACIELA COROMOTO CASTILLO DE LEON contra los ciudadanos FRANCISCO LUCIANO PUGLIELLI STELLA y MONIKA LINDNER DE PUGLIELLI, todos identificados en la sentencia, ordenándose la entrega material del inmueble que formaba parte del precio de venta total del inmueble objeto de la Hipoteca aquí demanda, asimismo, se desprende de autos mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2.007, suscrita por el abogado ARNALDO ZAVARSE, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado de la sentencia dictada, y declara que sus representados han recibido el inmueble cuya entrega material fue ordenada en la sentencia dictada.
Por tal motivo, visto que en la presente causa se dio cumplimiento voluntario con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada, antes señalada, y así como, se desprende de autos que el apoderado judicial de la parte actora declara que sus representados recibieron el inmueble que había sido ordenado su entrega material, por tal motivo, se declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA LEGAL DE PRIMER GRADO que pesa sobre el siguiente inmueble: Constituido por una casa quinta ubicada en la Urbanización Guataparo Country Club, calle El Venado, distinguida con el Nro.05-94, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo y la parcela sobre la cual está construida signada con el Nro.B-94, según documento de parcelamiento registrado en el Segundo Trimestre de 1.961, bajo el Nro.108, Protocolo Primero, Tomo 6, del Municipio San José de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones principales con vestier, terraza y yacuzzi, una (1) habitación se servicio, cuatro (4) salas de baño, sala comedor, biblioteca, área de estacionamiento con capacidad para diez (10) vehículos y está construida sobre una parcela de terreno de aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.249, 85 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta metros (40 mts) con zona verde de la Urbanización; SUR: En sesenta y un metros (61 mts) con parcela Nro. B-95; ESTE: En treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) con zona verde de la Urbanización y OESTE: En veintinueve metros (29 mts) con la avenida el Venado, que es su frente, y les pertenece a los ciudadanos FRANCISCO LUCIANO PUGLIELLI STELLA y MONIKA LINDNER DE PUGLIELLI, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 1996, anotado bajo el Nro.12, folios 1 al 3, Tomo 35, Protocolo Primero. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA: EXTINGUIDA LA HIPOTECA LEGAL DE PRIMER GRADO que pesa sobre el siguiente inmueble: Constituido por una casa quinta ubicada en la Urbanización Guataparo Country Club, calle El Venado, distinguida con el Nro.05-94, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo y la parcela sobre la cual está construida signada con el Nro.B-94, según documento de parcelamiento registrado en el Segundo Trimestre de 1.961, bajo el Nro.108, Protocolo Primero, Tomo 6, del Municipio San José de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones principales con vestier, terraza y yacuzzi, una (1) habitación se servicio, cuatro (4) salas de baño, sala comedor, biblioteca, área de estacionamiento con capacidad para diez (10) vehículos y está construida sobre una parcela de terreno de aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.249, 85 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta metros (40 mts) con zona verde de la Urbanización; SUR: En sesenta y un metros (61 mts) con parcela Nro. B-95; ESTE: En treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) con zona verde de la Urbanización y OESTE: En veintinueve metros (29 mts) con la avenida el Venado, que es su frente, y les pertenece a los ciudadanos FRANCISCO LUCIANO PUGLIELLI STELLA y MONIKA LINDNER DE PUGLIELLI, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 1996, anotado bajo el Nro.12, folios 1 al 3, Tomo 35, Protocolo Primero. Se acuerda oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de enero de 2025, siendo las 9.30 a.m. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
En la misma fecha se libró el oficio Nº 010, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Secretaria Titular
Exp. 43.353
LOV/cc/aa.
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