REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de enero de 2025.
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 13.773.
DEMANDANTE: BANCO HIPOTECRIO DE CREDITO URBANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ELDA CORDIDO DE GOMEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 4.675.
DEMANDADOS: BAUDILIO RAYMOND SIERRA Y MARIA CELINA REYES DE RAYMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-329.169 y V-2.930.057, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
I
Vista la demanda por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO HIPOTECARIO DE CRÈDITO URBANO, domiciliado en Caracas y con sucursal en la ciudad de Valencia, constituido según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1958, bajo el Nro. 75, Tomo 21-A, y con modificaciones posteriores inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1978, bajo el Nro. 62, Tomo 89-A segundo, mediante su apoderada judicial, abogada ELDA CORDIDO DE GOMEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 4.675, contra los ciudadanos BAUDILIO RAYMOND SIERRA Y MARIA CELINA REYES DE RAYMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-329.169 y V-2.930.057, respectivamente, y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de febrero de 2020, según oficio Nro.TSJ-N°0683-2020, juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta de fecha 24 de agosto de 2020, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el ciudadano BERNARDO ENRIQUE RAYMOND REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.768, en su carácter de representante de la sucesión MARIA CELINA REYES DE RAYMOND, identificada en autos, parte codemandada en la presente causa, según consta en la declaración sucesoral que anexa a dicho escrito marcada con la letra “A”, y debidamente asistido por la abogada JEISSY G. MARCANO IRAZABAL, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 85.801, en el cual solicita se levante la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada en fecha 07 de noviembre de 1985, enviada con el Oficio Nro. 3880, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa en fecha 08 de agosto de 1984, enviada con Oficio Nro.2752, y un (01) juego de copia certificada de la ejecución de la medida de embargo, el levantamiento de la medida cautelar donde conste la suspensión de dicha medida, con inserción del auto que la acuerde.
II
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (decretada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 1984 y enviada mediante oficio N.º 2752) y la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO (decretada y practicada por este Tribunal en fecha07 de noviembre de 1985, enviada con el Oficio Nro. 3880) que pesa sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con la letra y número A-7 de la Manzana letra “A”, calle 1 de la Urbanización San Bernardo, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (250,25 mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela A-5 en diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts); SUR: parcela A-9 en diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts); ESTE: parcela A-8, en trece metros (13 mts) y OESTE: calle Nº 1 en trece metros (13 mts). Dicho inmueble pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, ahora Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 45, folios 185 vto, Protocolo 1º, Tomo 4º. Se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de secuestro. Líbrese oficio. Igualmente, expídase copia fotostática certificada de la ejecución de la medida de embargo, el levantamiento de la medida cautelar donde conste la suspensión de dicha medida, del mencionado escrito y de la presente sentencia. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Jhosedix Gomez, Asistente Judicial de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de enero de 2025, siendo las 2:20 minutos de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza,
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 013. Se libró certificación.
Secretaria,
Exp. 13.773.
LOV/cc/jg.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de enero de 2025.
Años 214º y 165º
Oficio Nro. 013.
Ciudadano:
REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted para participarle que con motivo del juicio por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO HIPOTECARIO DE CRÈDITO URBANO, domiciliado en Caracas y con sucursal en la ciudad de Valencia, constituido según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1958, bajo el Nro. 75, Tomo 21-A, y con modificaciones posteriores inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1978, bajo el Nro. 62, Tomo 89-A segundo, mediante su apoderada judicial, abogada ELDA CORDIDO DE GOMEZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 4.675, contra los ciudadanos BAUDILIO RAYMOND SIERRA Y MARIA CELINA REYES DE RAYMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-329.169 y V-2.930.057, respectivamente, la Jueza Provisoria Lucilda Ollarves se aboca al conocimiento de esta causa.; el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, decidió SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (decretada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 1984 y enviada mediante oficio N.º 2752) y la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO (decretada y practicada por este Tribunal en fecha07 de noviembre de 1985, enviada con el Oficio Nro. 3880) que pesa sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con la letra y número A-7 de la Manzana letra “A”, calle 1 de la Urbanización San Bernardo, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (250,25 mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela A-5 en diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts); SUR: parcela A-9 en diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts); ESTE: parcela A-8, en trece metros (13 mts) y OESTE: calle Nº 1 en trece metros (13 mts). Dicho inmueble pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, ahora Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 45, folios 185 vto, Protocolo 1º, Tomo 4º.
Participación que le hago a fin que se sirva estampar la debida nota marginal.
Abg. LUCILDA OLLARVES
Jueza Provisoria Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Exp. 13.773.
LOV/jg.-
|