REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de enero de 2025.
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 52.000.
DEMANDANTE: GRACIELA MARIATORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.707.265.
ABOGADA ASISTENTE: IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 27.302.
DEMANDADA: FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-163.683.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
I
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana GRACIELA MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.707.265, debidamente asistida por la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 27.302, contra la ciudadana FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-163.683, se observa lo siguiente:
• Mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva decretada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2023, se declaró el decaimiento de la acción por falta de interés procesal.
• En fecha 19 de febrero de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA RILO BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.125.909, y de este domicilio, en su carácter de nieta de la de cujus FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada LUZ MARIA RIVAS ROSAS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 106.100, solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 1999.
• Mediante auto de fecha 03 de abril de 2024, conforme a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2023, en la cual se declaró el decaimiento de la acción por falta de interés procesal, se ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 1999, remitida con oficio Nro. 4430-201 al registro correspondiente, haciéndole saber a la parte interesada que se libraría el respectivo oficio de suspensión, una vez constara en autos la notificación de los herederos de la de cujus FELICIDAD GONZALEZ DE DOPÌCO, identificada en autos. Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2024, por la parte interesada cumple con lo ordenado por este Tribunal.
• Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2024, se ordenó librar boleta de notificación a los herederos de la de cujus FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, parte demandada en la presente causa, haciéndoles saber que se librará el oficio al Registro correspondiente una vez constará en autos la última de las notificaciones de los herederos antes mencionados.
• Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2024, suscrita por los ciudadanos SANDRA RILO BATISTA, CARMEN BATISTA DE RILO y JOSE ROGELIO RILO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.125.909, V-7.108.559 y V-7.112.680, respectivamente, todos de este domicilio, en sus carácter de coherederos de la de cujus FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, parte demandada en la presente causa y debidamente asistidos por la abogada LUZ MARÌA RIVAS ROSAS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.106.100, se dan por notificados de la presente causa.
• En fecha 06 de diciembre de 2024, la secretaria de este Tribunal, deja constancia de haber notificado vía WhatsApp a los ciudadanos MARILU RILO BATISTA, SAIDELY ALEJANDRA RILO GOMEZ y JONATHAN RAFAEL RILO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.122.948, V-20.078.760 y V-22.514.299, respectivamente, en sus caracteres de coherederos de la de cujus FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, parte demandada en la presente causa, quedando así, notificados del proceso.
II
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el siguiente inmueble: Ubicado en la Avenida Briceño Méndez, marcado con el Nro. 04-22, de la Parroquia Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de SEIS METROS CON DOCE CENTIMETROS (6,12 mts) de frente por TREINTA Y SIETE METROS (37,00 mts) de fondo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa y solar de Eduardo Rojas; SUR: inmueble que fue de Raúl Romero; NACIENTE: inmueble de Manuel López o de sus causahabientes y PONIENTE: La avenida 106 Briceño Méndez. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-163.683, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el Nro. 64, folios 184 al 186, Protocolo 1º, Tomo 2. Se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2025, siendo las 2:40 minutos de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza,
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 021.
Secretaria,
Exp. 52.000.
LOV/cc/jg.-
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