REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de enero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.101
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL: ERLING ANGELICA LINARES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.102.317, de este domicilio.
Abg. DAMELYS GIOMARA FARIAS OTAIZA, inscrita en el Inpreabogado N° 265.477.
DEMANDADO: PEDRO DANIEL FERMIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.916.616, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa comienza con demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la ciudadana ERLING ANGELICA LINARES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.102.317, de este domicilio, representada por la abogada DAMELYS GIOMARA FARIAS OTAIZA, inscrita en el Inpreabogado N° 265.477, contra el ciudadano PEDRO DANIEL FERMIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.916.616, de este domicilio.
El Tribunal le dio entrada a la demanda en fecha 15 de enero de 2025; para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
II
Narran el demandante:
“…Mi representada es acreedora de una (01) Acuerdo de pago por deuda, ante la SUNDDE, emitido en la ciudad de Valencia, por un monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES ($. 4.582), la cual presento en original, signada con el número de expediente 1666-2024, marcada con la letra "A", aceptado para ser pagado el 31 de mayo de 2024, por el ciudadano: PEDRO DANIEL FERMIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad V-20.916.616., de este domicilio, según convenio suscrito entre mi representada y el programa FARMACIA FARMAHABITAT, PERTENECIENTE A DROGUERIA GALENO C.A. Ciudadano juez queremos dejar constancia que el contrato mediante el cual se originó la deuda fue un contrato verbal razón por la cual solo posee mi representada como soporte de la existencia de la deuda liquida y exigible el escrito de denuncia ante la Sundde, con soportes de capture de whassapt y posterior acuerdo firmado por el ciudadano: Pedro Fermin, en señal del donde reconocimiento efectivo de la deuda adquirida, según consta en acuerdo de pago suscrito en audiencia concillatoria de fecha 29 de mayo del 2024 firmado con huellas dactilares del ciudadano antes señalado igualmente se evidencia la insolvencia y falta de pago de las cuotas alli señaladas siendo las siguientes: PRIMERA (31-6-2024) por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS(500$) equivalentes a VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (20.260 Bs) según la tasa del BCV para esa fecha, SEGUNDA (31-7-2024) por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), equivalentes a VEINTE Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (21.120) según la tasa del BCV para esa fecha TERCERA: (31-08-2024) por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), equivalentes a VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (21.250 BS) según la tasa del BCV para ese fecha, CUARTA: (30-9-2024), por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS(500$), equivalentes a VEINTE Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (21.850 BS) según la tasa del BCV para esa fecha, QUINTA (31- 10-2024) por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) equivalentes a VEINTI UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (21.280Bs) según la tasa del BCV para esa fecha. SEXTA (30-11-2024) por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) equivalentes a VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (23.400BS) según la tasa del BCV para esa fecha. SÉPTIMA; (31-12-24) por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) equivalentes a VEINTI Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (25.965BS) según la tasa del BCV para esa fecha, OCTAVA, (31-1-25) por un monto de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$) equivalentes en bolivares a DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (16.155BS)según la tasa del BCV en fecha (13-01-25) y de los cuales dejo constancia en copia simple marcada como anexo A, BY C.SEGUNDO: el monto total de la deuda es la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (3800$), equivalentes en bolivares a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (204,706 BS), más los intereses moratorios generados desde la fecha del incumplimiento siendo la misma el mes de mayo del año 2024. Los intereses moratorios generados por una tasa anual del 12%. De acuerdo al articulo 108 del Código de Comercio Venezolano que establece los intereses moratorios se calcularan de la siguiente manera según el indice del interés anual moratorio establecido por el Banco Central de Venezuela, multiplicado por el monto de la deuda vencida, dividiendo luego el resultado por el numero de 360 días que equivalen a un año y ese resultado se debe multiplicar por el número de dias de atraso, en nuestro caso específico la tasa anual se posiciona en un 12% lo que nos lleva a la siguiente operación aritmética: (3800$ X 12% igual a 1.26%) por 227 dias de atraso a 287,53 dólares americanos por concepto de interés moratorio, multiplicado por la tasa de mayor valor referencial del BCV 55,19, equivalente a bolivares a la cantidad de: QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.868,96BS) Consignamos con nuestro libelo Acta Constitutiva de Droguerias Galeno, así como acuerdo de Alianza Estratégica entre Droguerias Galeno y el programa FarmaHabitat ambos en copias simples marcados Dy E respectivamente. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que, hasta la fecha, solo sé a efectuado un pago parcial en fecha 31 de mayo de 2024, por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS ($ 782) EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA CANTIDAD DE; VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (28.545,00BS), el cual presento en original, marcado con la letra "C"., y comprobante de pago marcado con la letra "F", como instrumento fundamental de la demanda y presunción grave del derecho que se reclama y la cual es de plazo vencido y por lo tanto liquido, exigible y cierto. Ciudadano Juez, es el caso que hasta la fecha el ciudadano identificado ut supra, hijo y esposo de las representantes legales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA GALENO, C.A. y el programa FARMAHABITAT no ha realizado el debido cumplimiento, al pago estipulado en el acuerdo signado con el número 1666-24, por un monto CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (4582 $), marcada con la letra "A", habiendo efectuado un pago parcial en fecha 31 de mayo de 2024, por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS UN MILLON DE BOLIVARES (7825), EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA CANTIDAD DE; VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (28.545,0088), habiéndole deducido a este ultimo los intereses moratorios generados hasta la fecha, y acreditándole el resto a capital obteniendo un capital deudor, de TRES MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.800$). Habiendo agotado todas las gestiones extrajudiciales y amistosas realizadas por la vía administrativa ante la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, para obtener el pago correspondiente, lo cual resultó infructuoso razón por la que ante su Autoridad acudo a fin de solicitar el pago restante del acuerdo suscrito ante el referido Organismo del Estado . signada con el número 1666-24, marcada con la letra "A", en virtud de todo lo expuesto ante Usted recurro Ciudadano Juez, ante su competente Autoridad, en resguardo de mis legitimos derechos e Intereses, con la previa solicitud, de acogerme a los tramites del Procedimiento de Intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para Intimar como en efecto Intimo al ciudadano: PEDRO DANIEL FERMIN GONZALEZ., de este domicilio, hijo y esposo de las representantes legales de: DROGUERIAS GALENO Y EL PROGRAMA FARMAHABITAT a fin de convenga o en su defecto sea condenado por esta Instancia a pagar lo exigido a continuación.
PETITORIO
Dada la evidente morosidad del citado ciudadano, solicito respetuosamente me sean canceladas las sumas indicadas a continuación por los conceptos siguientes:
PRIMERO: Pagar la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3800), siendo la suma del mencionado acuerdo el cual fue incumplido SEGUNDO: Cancelar los intereses moratorios vencidos desde la fecha de exigibilidad de la Deuda, hasta la definitiva cancelación de la deuda los cuales quedaron detallados en mi exposición anterior. TERCERO Desembolsar lo correspondiente por concepto de intereses de la deuda…”
III
Es menester revisar si la demanda aquí planteada, contraviene lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En el libelo señala que la pretensión de la demanda es el pago del préstamo e intereses moratorios.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Los requisitos para que pueda tramitarse un proceso por el procedimiento por intimación, están contemplados en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente los artículos 643 y 644 ejusdem establecen:
Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Artículo 644.- Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
Para que la intimación al pago, por el procedimiento especial de procedimiento por intimación pueda ser admitida por el Tribunal, procedimiento éste que conlleva una ejecución desde el inicio, el instrumento en el cual conste la obligación de pagar, debe constar en original y al no haberlo consignado sino en copia simple debe declararse inadmisible la demanda por el procedimiento de intimación, como se hará en el dispositivo de la sentencia. Así se decide.
IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, interpuesta por la ciudadana ERLING ANGELICA LINARES CASTRO, contra el ciudadano PEDRO DANIEL FERMIN GONZALEZ, antes identificados.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 8.55 minutos de la mañana.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.101
LO/cc
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