REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de enero de 2025
213º y 165º
EXPEDIENTE: 57.104
DEMANDANTE: MINIMARKET J&M 2020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 12 de diciembre de 2019, N° 13, Tomo 101-A, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Abog. JOSE UTRERA, Inpreabogado N°207.492, de este domicilio.
DEMANDADO:
BANCO DE VENEZUELA, S.A.RIF G-20009997-6 y ADRIANA OLIVEIRA.
MOTIVO:
INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa comienza con demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la sociedad mercantil MINIMARKET J&M 2020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 12 de diciembre de 2019, N° 13, Tomo 101-A, de este domicilio, representada por el ciudadano MARCELO ENRIQUE ROSO MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.362.731, asistido por el abogado JOSE UTRERA, Inpreabogado N°207.492, de este domicilio, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.RIF G-20009997-6 y la ciudadana ADRIANA OLIVEIRA.
El Tribunal le dio entrada a la demanda en fecha 20 de enero de 2025; para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
II
Narra la demandante:
- Que en el mes de julio de 2024, la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A Banco Universal se comunicó con la empresa MINIMARKET J&M 2020, C.A. para ser seleccionados para la obtención de un crédito, ya que la empresa cumplía con los requisitos de previa aprobación para el disfrute de dicho crédito.
- Que dentro del proceso de pre aprobación por parte del Banco de Venezuela para otorgar el crédito se ha entendido que hubo visitas a la dirección fiscal de la empresa por parte de su persona y personal calificado del mismo.
- Que fueron afectados por una decisión del Banco de Venezuela, S.A. el 04 de septiembre de 2024, que bloqueó la cuenta jurídica de la empresa y la cuenta personal del ciudadano MARCELO ENRIQUE ROSO MESA, quien es accionista de la empresa demandante.
- Fundamenta legalmente la demanda en los artículos 1.185, 1.195 y 1.196 del Código Civil, 69 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Demanda la indemnización de daño material y daño moral; desbloqueo de la cuenta personal afectada y reintegro de la cantidad por Bs. 28.696,74, descontado de la cuenta personal del accionista anteriormente identificado el ciudadano MARCELO ENRIQUE ROSO MESA; reajuste del monto a cancelar de las cuotas restante del crédito en función a la tasa del banco central de Venezuela por 36,6391 para la fecha del bloqueo de la cuenta; cierre de la cuenta jurídica.
Es pertinente revisar los alegatos y pruebas cursantes en autos, sin que se entienda que se está emitiendo pronunciamiento de fondo, es necesario revisar si la demanda aquí planteada, contraviene lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En la demanda solicita dentro de la indemnización de daños materiales, y daño moral; desbloqueo de la cuenta personal afectada y reintegro de la cantidad por Bs. 28.696,74; reajuste del monto a cancelar de las cuotas restante del crédito en función a la tasa del banco central de Venezuela por 36,6391 para la fecha del bloqueo de la cuenta; cierre de la cuenta jurídica.
Al respecto el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan a conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.
Con estas peticiones la parte actora incurre en lo que la doctrina ha denominado inepta acumulación de pretensiones, debido a que el cumplimiento de contrato ya la resolución del contrato, aunque se deben tramitar por el procedimiento ordinario establecido en los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, son pretensiones que se excluyen mutuamente entre sí. Así se decide.
Con relación a este punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, Exp. N° 2011-000157
“…En el caso planteado, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, indica el supuesto de que las pretensiones del demandante se excluyan, cuando los efectos jurídicos se repelen entre sí, por ser ellas contradictorias; y las mismas pueden ser objeto de una defensa previa o advertida por el juez de la causa en razón de que se está en presencia de materia que concierne al orden público, lo que constituye causal de inadmisibilidad de la demanda…”
En el caso que se analiza, del libelo de la demanda y sus anexos se observa que las pretensiones de la demanda se excluyen entre sí al demandar conjuntamente el cumplimiento y la resolución del contrato, por lo que la acción debe ser rechazada, por verificarse un vicio que imposibilita el trámite y resolución de la demanda, y ésta debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la sociedad mercantil MINIMARKET J&M 2020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 12 de diciembre de 2019, N° 13, Tomo 101-A, de este domicilio, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.RIF G-20009997-6 y la ciudadana ADRIANA OLIVEIRA.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11.15 a.m.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.104
LO/cc
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