REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de enero de 2025.
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación

Expediente Nro. 14.023
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, se observa que riela al folio sesenta y seis (66) diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A, parte demandada en la causa principal; mediante la cual expone lo siguiente:
…Solicito de este Tribunal se sirva de remitir el cuaderno de medidas al Tribunal primero de primera instancia en lo civil y mercantil de esta circunscripción judicial, ya que no hubo pronunciamiento sobre la oposición a la medida preventiva…
En razón a lo expuesto por la parte demandada, y conforme a lo observado en las actuaciones que versan en la presente pieza y lo que respecta al procedimiento cautelar llevado en el Tribunal a quo, se evidencia que en fecha catorce (14) de junio de 2021, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente:
…Bienhechurías y/o mejoras construidas sobre los terrenos y que son propiedad de la demandada de autos DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A según título supletorio tramitado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha ocho (08) de Marzo de 2004 y Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo de 2004 bajo el N° 38, Pto. 1", Tomo 12; Folios 1 al 6.

Los terrenos donde se encuentran enclavadas dichas bienhechurías son: Primero: Un lote de terreno ubicado en la Zona Industrial Municipal "EL TIGRE", jurisdicción del Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo; que forma parte de un lote de mayor extensión con los limites generales siguientes: NORTE: Con terrenos Municipales en una extensión de 143 Mts, SUR: Con terrenos que eran o fueron de la empresa "Ensamblaje Superior. C.A en 143 Mts; ESTE: Con la Avenida Principal de la Zona Industrial de cuyo centro dista 8 metros en una extensión de 120 Mts; y OESTE: Con terrenos Municipales en una extensión de 120 Mts. El lote sobre el cual se solicita la medida tiene una superficie aproximada de (8.441.16 M2) Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados, estando alinderado así: NORTE: En una extensión de Ciento Cincuenta y Tres metros con cincuenta y dos centímetros (153.52 Mts), con Terrenos que fueron Municipales y ahora son o fueron de Quimisol Valencia, CA: SUR En una extensión de (147,51 Mts) Ciento Cuarenta y siete metros con cincuenta y centímetros con un canal por el medio y terrenos de Taller Metalúrgico Plus Ultra; Este En una extensión de (55,70 Mts) Cincuenta y Cinco metros con setenta centímetros con Avenida Principal de la Urbanización Industrial "EL TIGRE"; y OESTE: En una extensión. de (56,46 Mts) Cincuenta y seis metros con cuarenta y seis centímetros con la calle de servicio de la Urbanización y canal de agua en medio. Segundo: Una parcela de terreno ubicado en la Zona Industrial "EL TIGRE", Municipio Guacara, Estado Carabobo. La parcela sobre el cual se solicita la medida tiene una superficie aproximada de Diez Mil Novecientos veintitrés metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (10.923,27 Mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Ciento Cincuenta y Siete metros (157 Mts), con Terrenos propiedad de Aserradero Mautone Sociedad Anónima; SUR: En Ciento cincuenta y siete metros (157,00 Mts) con terrenos propiedad de Colchonería Leca; Este: En Sesenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros (69.57 Mts) con la Avenida Principal de la Zona Industrial (Av., Norte 1); y OESTE: En sesenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros (69,57 Mts) con terrenos de Fundaguacara. Los predeslindados inmuebles pertenecieron originalmente a la Entidad Mercantil Quimisol Valencia, C.A, sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N 25. Tomo 130-A, de fecha 27 de abril de 1982 y en la actualidad propiedad ambos de la demandada DISTRIBUIDORA QUIMISOL, CA, por transferencia que fuere hecha según consta de Acta de asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 01 de agosto de año 2001. a cuál quedó debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 69, Tomo 205-A…

En fecha veintiuno (21) de junio de 2021, la parte demandada consigna ESCRITO DE OPOSICIÓN a la medida cautelar decretada, y en vista de que no hubo pronunciamiento alguno sobre la solicitud realizada, dicho escrito fue ratificado en fecha cuatro (04) de julio de 2023, a los fines de obtener pronunciamiento alguno. En fecha quince (15) de abril de 2024, fue consignada diligencia la cual ratifica la oposición a la medida cautelar.
Se desprende que en fecha veintidós (22) de marzo de 2024, el Tribunal a quo dictó sentencia definitiva, la cual fue objeto de apelación ejercido por la parte demandante, Sociedad Mercantil INDUCOLOR, C.A, identificada en autos, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, y que a su vez fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha veintitrés de mayo de 2024 y de manera consecuente fue remitido mediante oficio la totalidad del expediente y pasa a conocimiento de esta Alzada dicho recurso de apelación.
De conformidad con lo antes expuesto, es necesario traer a colación lo que dispone el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 604 y 606:
El artículo 604 preceptúa:
…Ni la articulación sobre estas medidas, ni las que origine la reclamación de tercero, suspenderán el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquéllas, cuando se hayan terminado…
El artículo 606 ibídem es del siguiente tenor:
…Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva… (Negrillas por esta Alzada).
Ahora bien, en interpretaciones de las normas ut supra citadas, las medidas cautelares deben tramitarse en un cuaderno separado, a los fines de no atentar contra el derecho a la defensa. La incidencia cautelar cuando se sustancia correctamente, se decide en primera instancia a través de un fallo susceptible de ser apelado en un solo efecto. Esta apelación es independiente y autónoma de la apelación que pueda haberse intentado contra la sentencia definitiva, para así no distorsionar la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y casación contra las decisiones que resuelvan la incidencia cautelar y la sentencia definitiva.
En orden con las anteriores consideraciones, por cuanto la parte demandada solicita la remisión del presente cuaderno de medidas al Tribunal de la causa, a los fines de que el mismo se pronuncie sobre la OPOSICIÓN a la medida cautelar decretada en fecha catorce (14) de junio de 2021, esta Alzada observa de conformidad con los artículos 604 y 606 del Código de Procedimiento Civil remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con la finalidad de que se dicte decisión referente a la oposición a la medida cautelar realizada en fecha veintiuno (21) de junio de 2022 por los abogados LUIS EDUARDO RAMOS ARÉVALO y GUSTAVO BOADA CHACÓN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A, identificada en autos, así se ordena.

El Juez Provisorio

Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA.
La Secretaria,

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
En la misma fecha, se remite al precitado Juzgado, el presente cuaderno de medidas constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, con Oficio N° 015/2025.-
La Secretaria,

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.