REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta (30) de enero de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente Nro. 13.240
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de demanda por DAÑO MORAL, incoada por la Sociedad Mercantil ALMIVARI C.A., inscrita, en fecha trece (13) de mayo de 2004, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nro. 65, tomo 29-A, representada por los ciudadanos NÉSTOR ASDRÚBAL VÁSQUEZ y DORIS LEONORA RIVERO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.727.810 y V-6.498.887, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, contra los ciudadanos MIGUEL LIBERI BIFOLCO y MASSIMO LIBERI DI BLASIO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.772.351 y V-7.084.976, ambos de este domicilio, y CLUB TURÍSTICO LA CASCADA, C.A., inscrita en fecha de treinta (30) de agosto de 2000, por el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nro. 03, tomo 43-A.
Este Juzgado Superior, corrobora que existen actuaciones realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) que guardan estrecha relación con el tema que nos ocupa, tales como; Auto de Apertura de investigación sobre Derecho de Permanencia de fecha quince (15) de agosto de 2006, expediente ORT-CAR-06-08-06-02-02254-DP, por solicitud del ciudadano NÉSTOR ASDRÚBAL VÁSQUEZ, sobre una extensión de terreno ubicado en; Asentamiento Campesino de Barrera, parroquia independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000.000 Mts2), linderos: NORTE: Terrenos del asentamiento. SUR: Caseta de Vigilancia. ESTE: Avenida Urdaneta. OESTE: Autopista Valencia-Campo de Carabobo.
En este orden, si bien es cierto que la causa principal no reposa sobre la propiedad o posesión de la extensión de terreno, la parte demandante trae como aporte documental el mencionado auto de apertura de derecho de permanencia, así como también solicita pronunciamiento del mismo, en este sentido en virtud que no constan las resultas de tal procedimiento, ni la sustanciación de las actuaciones ante el I.N.T.I., este Tribunal de Alzada por vía de colaboración, y jurando la urgencia del caso, oficia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), a fin de proveer las resultas del expediente ORT-CAR-06-08-06-02-02254-DP.
El Juez,
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA.
La Secretaria,
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
En la misma fecha, se libra oficio Nro. 019/2025
La Secretaria,
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
OAMM/Ygrt/Olex
Exp. 13.240