REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de enero de 2025
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.953
En fecha catorce (18) de abril de 2024, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadano JONATHAN ABEL HERNÁNDEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.515.648, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.903, quien interpuso una Querella Funcionarial contra el acto administrativo de decisión N° 27-2023, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha ocho (08) de mayo de 2024, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y notificar a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) REGIÓN CENTRAL; al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL.
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0268, 0269, 0270 y 0271.
En fecha diez (10) de diciembre de 2024, compareció el abogado HECTOR JOSÉ MUSSO BOCARANDA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.749, en su condición de representante de la Procuraduría General de la República, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH