REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de enero de 2025
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.939
En fecha cuatro (04) de marzo de 2024, compareció ante éste Juzgado Superior la ciudadana YRIS MARGARITA ARÉVALO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.525.929, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.725, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo; quien interpuso una Querella Funcionarial contra Resolución Nro. 118-2023, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
En fecha once (11) de marzo de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
Por auto de fecha veintidós (22) de abril de 2024, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha nueve (09) de mayo de 2024, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y notificar a los ciudadanos: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; al ciudadano DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO, y al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0287, 0288, 0289 y 0290.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH