REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de enero de 2025.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 12.782
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”, en concordancia con lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. …omissis…) todo esto en virtud de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Una vez revisadas las actas de la presente querella y verificado, como ha sido el estado de la misma, éste Juzgador constató que en fecha 31 de mayo de 2022, fue dictada sentencia, donde se ordenó la notificación de las partes, y hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos las resultas, es menester dejar constancia que hasta la actualidad han transcurrido más de 02 años desde su por ende las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe
En virtud de lo ut supra expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente Superior ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 0331, 0332 y 0333, de fecha 31 de mayo de 2022 y en consecuencia nuevamente librar las notificaciones a las partes, en los mismos términos establecidos en la mencionada sentencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS.
Exp. Nro.12.782. En la misma fecha se libro boleta de notificación y oficios bajo los Nros. 0027 y 0028.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS.
CABA/LPB/IC.