REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de enero de 2025.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 17.024
Vista la demanda por abstención o Carencia interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2024, por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.053.193, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.342 actuando en su propio nombre y representación, contra la HIDROLÓGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO), debidamente registrada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) G-2000080272; éste Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que éste es el Juzgado es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar a la PRESIDENTE DE LA HIDROLÓGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO) ofic. 96-106, Guacara, estado Carabobo, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase a la mencionada ciudadana, junto con los correspondientes oficios de citación, copia certificada de todo el expediente.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en el párrafo anterior éste Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Igualmente se ordena la notificación de al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA con copia certificada de todo el expediente y del auto de admisión y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS (MINAGUAS), con copia certificada del libelo y auto de admisión. Se deja constancia que una vez vencido el lapso establecido en el párrafo anterior éste Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente a las 10:30 de la mañana, mas dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 17.024. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0024, 0025 y 0026 respectivamente. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.