REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Expediente Nº 17.025


Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YESSICA JOSEFINA PEROZA BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.960, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ESTEFANI MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 290.646, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SDA-021-2024, dictado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 04 de noviembre de 2024, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto éste Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del término de cuarenta y cinco (45) días continuos a que conste en autos la práctica de la última citación y las notificaciones ordenadas. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado, la remisión de copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con el caso, lo cual, se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,


Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA


Exp. Nº 17.025. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0029 y 0030.


La Secretaria,


Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/BI.-