REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA,
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Expediente Nro. 16.932

Vista la diligencia consignada en fecha 15 de enero de 2025, por el abogado MANUEL A. MENDES N, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.730.132, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de exponer: (…) “esta representación sin desconocer el principio de la comunidad de la prueba en la presente causa, en aras de la celeridad procesal y visto que la experticia solicitada sobre el CD consignado con la letra “C”, contentivo del chat de la mensajería instantánea WhatsApp con ASOVINER- Antonio Padron.txt, tiene por objeto probar lo mismos extremos de las documentales que reposan en el expediente, considerado que ha trascurrido con creces el tiempo para su evacuación, sin que la misma se haya materializado, solicito respetuosamente a este digno Tribunal, acuerde el desistimiento a la experticia solicitada y continúe el curso de la causa (…).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que en fecha 10 de octubre de 2024, este Juzgado Superior negó el pedimento solicitado por la parte recurrida, en virtud que es necesario que la parte recurrente conozca el desistimiento solicitado por la parte recurrida y de su consentimiento.
En concordancia con lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por el abogado MANUEL A. MENDES N, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.730.132, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de que consta en el expediente respuesta a dicha solicitud y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, establece que una vez la prueba es incorporada al proceso, pertenece a éste, por tal motivo la prueba ya no es de quien a aporto, sino que pertenece al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado Superior constató que en fecha 13 de noviembre de 2024, el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó resulta del oficio N° 0659, de fecha 23 de septiembre de 2024, dirigido al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) DEL ESTADO CARABOBO, y vista la incomparecencia del experto que deberá ser designado por dicho organismo, procede este Juzgado Superior a librar un nuevo Oficio dirigido al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) DEL ESTADO CARABOBO, en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 23 de septiembre de 2024.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 16.932. En la misma se cumplió con lo ordenado y se libro oficio de notificación bajo el N° 0041.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/VM.