REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
Exp. Nro. 17.021
Vista la apelación interpuesta en fecha 15 de enero de 2025, por la abogada MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.679, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 18 de diciembre de 2024, la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N ° V-16.775.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.679, actuando para ese acto en su propio nombre y representación. (…omissis…)”
En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que la ciudadana MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.775.905, en fecha 08 de enero de 2025, se dio por notificada mediante boleta de notificación de fecha 18 de diciembre de 2024 de la Inadmisibilidad del recurso interpuesto consignada por el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior Estadal, en fecha 08 de enero de 2025, por lo cual, la parte se encuentra debidamente notificada de la decisión dictada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nº 17.021. Se remite el expediente constante de una (01) pieza principal de 55 folios útiles según oficio N° 0023.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.