REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de enero del 2025
Años: 214º y 165º
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2024, por el ciudadano TOMÁS JOSÉ PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.099.680, debidamente asistido por el abogado FELIX A. RAUSSEO B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, parte querellante, mediante el cual solicitó apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal Superior Estadal en fecha 28 de octubre del 2021, la cual declaró lo siguiente:
“(…omissis…) 1. PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial, incoada TOMAS JOSE CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-18.099.680, asistido por el abogado José Antonio Fernández Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.691, contra el Acto de Decisión N° 14-2019, de fecha cuatro (04) de junio de 2019, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
2. SEGUNDO: SE RATIFICA LA VALIDEZ, LEGALIDAD Y EFICACIA del acto de decisión N| 14-2019, de fecha cuatro (04) de junio de 2019, en la cual destituyen al ciudadano TOMAS JOSE CHACON del cargo de Detective Agregado, adscrito a la Sub Delegación Maracay del Estado Aragua, y por tanto se DECLARA FIRME el mencionado acto administrativo. (…omissis…)”.
En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa este Juzgador constató que en fecha 16 de noviembre de 2021, se ordenó actualizar los oficios de notificación de la sentencia definitiva de fecha 28 de octubre de 2021; asimismo, en fecha 27 de noviembre de 2024, se ordena dejar sin efecto los oficios de las notificaciones mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2021, bajo los Nros. 0482, 0483, 0484, 0485 y 0486, y se procede a actualizar los oficios de notificaciones ordenados bajo los Nros. 0888, 0889, 0890 y 0891, dirigidas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) SUB DELEGACIÓN PLAZA DE TOROS, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, y al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C); siendo la última de éstas debidamente practicadas y consignadas por el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior Estadal, en fecha 09 de enero de 2025, por lo cual, las partes se encuentran debidamente notificadas de la decisión que declaró sin lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.649. Se remite constante de una (01) pieza principal de noventa y dos (92) folios útiles, y un (01) expediente administrativo con ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, según oficio Nº 0024.
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.