JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de enero del 2025
Años: 214º y 165º
Exp. Nro. 16.835
En fecha treinta (30) de enero de 2023, el ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.709.139, asistido por los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, interpuso Querella Funcionarial, contra el Acto de Decisión Nro. CDEC-134-A-2022 de fecha 27 de octubre de 2022, emitida por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dos (02) de febrero de 2023, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de febrero de 20223, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y libró las notificaciones respectivas bajo los oficios Nros. 0134, 0139, 0136, 0137 y 0138.
En fecha quince (15) de febrero de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO, ya identificado, a los fines de conferir Poder Apud Acta a los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447. En la misma fecha se certifico el otorgamiento del referido poder.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior Estadal, a los fines de consignar acuse de recibo de la boleta de notificación según oficio Nro. 0136, y dejo constancia de que no fue recibido el oficio Nro. 0139.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, Alguacil de este Juzgado Superior Estadal, a los fines de consignar acuse de recibo de las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 0137, 0138 y 0134.
En fecha once (11) de abril de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, a los fines de consignar escrito de solicitud de acción de amparo constitucional con medidas cautelares.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, este Juzgado Superior declaro Improcedente la pretensión de medida cautelar solicitada y se libró la boleta de notificación.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, compareció el abogado HECTOR JOSÉ MUSSO BOCARANDA, inscrito en el I9nstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.749, en su carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de consignar escrito de contestación a la querella funcionarial interpuesta.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, este Juzgado Superior fijó el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha primero (01) de junio de 2023, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha cinco (05) de junio de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, este Tribunal declaro Improcedente las pruebas documentales promovidas, y admitió las testimoniales y de inspección judicial, según oficio N° 11.638/0414.
En fecha tres (03) de julio de 2023, tuvo lugar la evacuación de testigo fijada en el auto de fecha 27 de junio de 2023.
En fecha seis (06) de julio de 2023, compareció el abogado EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ, ya identificado, a los fines de solicitar copia certificada del Poder Apud Acta otorgado en autos.
Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2023, se acordó agregar a los autos las resultas de la inspección judicial constante de quince (15) folios útiles.
En fecha veinte (20) de julio de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, a los fines de solicitar copias certificadas de la inspección judicial practicada.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, este tribunal acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Por auto separado este Tribunal fijo acto de Audiencia Definitiva para el (5°) día de despacho a las 10:00 de la mañana.
En fecha ocho (08) de agosto de 2023, tuvo lugar la audiencia definitiva.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, a los fines de solicitar el desistimiento de la acción judicial motivado a la reincorporación del querellante al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, a los fines de solicitar el desglose del original de inspección judicial N° 00060.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2023, compareció el abogado HECTOR MUSSO, con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República a los fines de solicitar tomar fotografías en el expediente.
Por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2023, este tribunal acordó el pedimento realizado en fecha 04 de octubre de 2023. En misma fecha comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, y mediante diligencia ratificaron la solicitud de desglose de la inspección judicial.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, y mediante diligencia ratificaron la solicitud de desistimiento de la acción judicial motivado a la decisión del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, y mediante diligencia ratificaron la solicitud de desistimiento de la acción judicial motivado a la decisión del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, este Tribunal declaró Improcedente la solicitud presentada en fecha 15 de febrero de 2023.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, compareció el ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.709.139, debidamente asistido por los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados, a los fines de consignar escrito constante de un folio útil del oficio de reincorporación al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB) y a su vez solicito el desistimiento de la acción judicial.
En fecha tres (03) de junio de 2024, compareció el abogado EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ, ya identificado, a los fines de solicitar el abocamiento del juez.
Mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2024, este Tribunal Superior se aboco al conocimiento de la presente causa y libro oficios de notificaciones bajo los Nros. 0432, 0433, 0434, 0435 y 0436.
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior Estadal, a los fines de consignar resultas de las boletas de notificaciones del auto de fecha 12 de junio de 2024.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior Estadal, a los fines de consignar resulta de la boleta de notificación del auto de fecha 12 de junio de 2024.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, por el ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.709.139, debidamente asistido por los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, ya identificados. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Resaltado nuestro. Ahora bien, existen dos condiciones para que se vea consumado el acto de desistimiento: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la voluntad de la parte accionante, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. HOMOLOGADO el desistimiento de la acción realizado por el ciudadano DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.709.139, asistido por los abogados EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, quien interpuso Querella Funcionarial, contra el Acto de Decisión Nro. CDEC-134-A-2022 de fecha 27 de octubre de 2022, emitida por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- Se ORDENA el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLETEROS P.
EXP. 16.835.
CABA/LPBP/VM
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