REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 27 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Expediente Nro. 12.093

Vista la diligencia consignada en fecha 10 de diciembre de 2024, por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.401.201, actuando en este acto en nombre y representación como Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DESARROLLOS INVERSIONES Y PROYECTOS, C.A. (CODINPRO), identificada con el registro de información fiscal RIF N° J075478274; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.769, a los fines de exponer: (…) “me doy por notificado de las DECISIONES de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, que corre inserta bajo los folios Nros. 159 al 165 de la pieza N°2, y uno (01) de febrero del año 2024, que corre inserta bajo los folios Nros. 170 al 172 de la pieza N° 2, y en consecuencia, solicito la NULIDAD DE LAS REFERIDAS DECISIONES de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 207, 211, 212 y 213 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (…).
En ilación con lo expuesto, se puede evidenciar que en fecha 18 de septiembre de 2023, éste Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria notificó a la parte interesada para que informe en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la resulta de su notificación para que manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la presente causa, y alegue las razones que justifiquen su inactividad, fijándose en cartel la notificación en la misma fecha, dando así cumplimiento con lo establecido en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nro. 00572.
Asimismo, en fecha 01 de febrero de 2024, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, éste Tribunal declaró la Pérdida del Interés Procesal de la parte querellante y la Extinción del proceso en la presente causa; fijándose boleta de notificación en cartelera de éste Juzgado Superior, en fecha 06 de febrero de 2024, y siendo retirada en fecha 21 de marzo de 2024, como lo establecen los artículos mencionados ut supra; y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME dicha decisión de fecha primero (01) de febrero de 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
En concordancia con lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.401.201, actuando en este acto en nombre y representación como Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, DESARROLLOS, INVERSIONES Y PROYECTOS, C.A (CODINPRO), debidamente identificada con el RIF N°: J075478274, asistido en este acto por el abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.769; en virtud de que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 01 de febrero de 2024, fue declarada por éste Tribunal definitivamente Firme. Y ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/EH.