REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 28 de enero del 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación

Expediente Nº. 6.868
Parte Querellante: GARCÍA PÉREZ NANCY JOSEFINA
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de enero del 2025, por la abogada ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.850, actuando con el carácter de representante judicial del Estado Carabobo, parte querellada, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
El presente procedimiento se inició ante éste Juzgado Superior en fecha 19 de enero de 2000, por la ciudadana GARCÍA PÉREZ NANCY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.765, asistida en este acto por la abogado CLENIR OLIVARES MOLINA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.252, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 21 de enero de 2000, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 27 de enero de 2000, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó las respectivas notificaciones, las cuales fueron consignadas en fecha 29 de febrero de 2000, por el alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de marzo de 2000, comparece el ciudadano JESUS ENRIQUE GÁNEM ARENA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 24.200, actuando en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, consignó escrito de contestación en la presente querella por diferencia de prestaciones sociales.
En fecha 21 de marzo de 2000, comparece el ciudadano JESÚS E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 10.053, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Carabobo, consignó escrito de promoción de pruebas en la presente querella.
En fecha 22 de marzo de 2000, comparece la ciudadana CLENIR OLIVARES MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.252, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, parte querellante, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de abril de 2000, se dictó auto mediante el cual se admitió los escritos de pruebas presentados por ambas partes de la presente causa.
En fecha 05 de mayo de 2000, se dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3er) día de despacho siguientes para la presentación de informes en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2000, comparece la abogada CLAUDIA CASAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.658, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, quien consignó escrito de informes.
En fecha 15 de mayo de 2000, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de informes y se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para sentenciar. En fecha 14 de junio de 2000, se dictó auto mediante el cual se difirió la publicación de la sentencia.
En fecha 16 de octubre de 2000, la ciudadana DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas en fecha 25 de octubre de 2000.
En fecha 21 de noviembre de 2000, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para pronunciar sentencia.
En fecha 26 de marzo de 2015, comparece la ciudadana ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, y solicitó la pérdida de interés en la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2018, comparece la ciudadana ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, y solicitó la pérdida de interés en la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2018, éste Tribunal mediante auto dictó sentencia interlocutoria, en la que concedió un plazo de diez (10) hábiles de despacho, para que manifieste su interés en que sea sentenciada la presente causa, y que alegue las razones de su inactividad; y advierte que la falta de comparecencia ante éste órgano jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés, y en consecuencia será declarada extinguida la instancia, librándose la notificación correspondiente.
En fecha 26 de septiembre de 2018, mediante auto se acuerda notificar a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, antes identificada en autos, por la prensa, a través de carteles, conforme lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2020, mediante auto se acuerda notificar a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, antes identificada en autos, a través de carteles, conforme lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2021, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2023, mediante auto, éste Juzgado Superior revocó el auto de fecha trece (13) de enero de 2020, mediante el cual se ordenó notificar por cartel la decisión de fecha 25 de enero de 2018, y en consecuencia deja sin efecto el cartel de notificación de fecha 13 de enero de 2020.
En fecha 19 de septiembre de 2023, éste Tribunal mediante auto dictó sentencia interlocutoria, en la que concedió un plazo de diez (10) hábiles de despacho, para que manifieste su interés en que sea sentenciada la presente causa, y que alegue las razones de su inactividad; y advierte que la falta de comparecencia ante éste órgano jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés, y en consecuencia será declarada extinguida la instancia, librándose la notificación correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el Alguacil de éste Juzgado Superior, dejó constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.947.765, parte querellante, para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2023, el Alguacil de éste Juzgado Superior dejó constancia mediante diligencia del retiro de la boleta de notificación de fecha 18 de septiembre de 2023, a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.947.765, parte querellante, de la cartelera de este Tribunal.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 15 de mayo del año 2000. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue el 22 de marzo del año 2000, en la que comparece ante éste Tribunal, en su carácter de apoderada judicial la abogada CLENIR OLIVARES MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.252, mediante consignación de escrito de promoción de pruebas; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 23 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2018, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.765, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de enero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023, y retirada en fecha 09 de octubre de 2023, y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 28 días del mes de enero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 6.868. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH