REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de enero del 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación

Expediente Nº. 6.869
Parte Recurrente: IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ
Parte Recurrida: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado Superior en fecha 19 de enero de 2000, incoado por la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-937.253, debidamente asistida por la abogada CLENIR MILAGROS OLIVARES MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.252, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 27 de enero de 2000, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 14 de marzo de 2000, compareció el Abogado JESÚS ENRIQUE GÁNEM ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.200, actuando en su carácter de Procurador del Estado Carabobo y consignó escrito de contestación a la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2000, compareció el por ante éste Tribunal el Abogado JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.053, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Carabobo y consignó escrito de promoción de pruebas a la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2000, compareció el por ante éste Tribunal la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-937.253, debidamente asistida por la abogada CLENIR MILAGROS OLIVARES MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.252 y consignó escrito de promoción de pruebas a la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2000, la Juez FLOR TORTOLERO DESALAZAR, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de abril de 2000, éste Juzgado mediante auto admite las pruebas presentadas.
En fecha 24 de abril de 2000, mediante auto éste Tribunal Superior fijó el lapso para sentenciar la presente causa, dentro de los siguientes treinta (30) días continuos.
En fecha 15 de mayo de 2000, mediante auto éste Tribunal Superior luego de vencido el lapso de presentación de informes, ordenó fijar el lapso de 30 días continuos para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2000, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó diferir el acto de dictar sentencia para dentro de los siguientes treinta (30) días continuos.
En fecha 16 de octubre de 2000, la Juez DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2000, mediante auto éste Tribunal Superior fijó el lapso para sentenciar la presente causa, dentro de los siguientes treinta (30) días continuos.
En fecha 21 de diciembre de 2000, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó diferir el acto de dictar sentencia para dentro de los siguientes treinta (30) días continuos.
En fecha 26 de marzo de 2015, compareció la Abogada ANA MARÍA FREY RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.637, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó escrito en el cual solicitó a éste Juzgado Superior, se declare la pérdida de interés en la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA en su condición de Juez Provisorio de éste Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2018, compareció la Abogada ANA MARÍA FREY RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.637, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó escrito en el cual solicitó a éste Juzgado Superior, se declare la pérdida de interés en la presente causa.
Asimismo que en fecha 25 de enero de 2018, éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, mediante la cual declaró:

“…(omissis) de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte accionante desde el 22 de marzo de 2000, es decir, más de un (01) año, sin que se haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a éste Juzgador, en principio, declarar la pérdida del interés”

En fecha 25 de julio de 2018, compareció por ante éste tribunal la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil de éste despacho, dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la notificación ordenada a la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, antes identificada, parte querellante.
En fecha 17 de septiembre de 2018, compareció la Abogada EMELY YARITZA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 210.207, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, solicitó a éste Tribunal Superior libre cartel de notificación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.


En fecha 25 de noviembre de 2019, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó librar cartel de notificación de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2021, se dicto auto mediante el cual el ciudadano Pedro Enrique Velasco Prieto, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de marzo de 2022, compareció por ante éste Tribunal el Abogado ALVARO EMILIO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.681, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó escrito en el cual solicitó a éste Juzgado Superior, se declare la pérdida de interés en la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2022, éste Tribunal mediante niega el pedimento, sobre “declarar la pérdida de interés” solicitado por el abogado ALVARO EMILIO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.681, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, en virtud de que en fecha 25 de enero de 2018, mediante sentencia interlocutoria sin fuerza ya declaró la pérdida de interés en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2023, éste Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva ordenó la actualización de las boletas de notificación de la sentencia de fecha 25 de enero de 2018 en donde se declaró la pérdida de interés con el nuevo criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de igual forma el alguacil deja constancia la fijación en cartelera del tribunal de la boleta de notificación, para que la parte manifieste el interés en la continuación de la causa.
En fecha 09 de octubre de 2023, el ciudadano alguacil de éste tribunal, retiró de la cartelera del Tribunal de la boleta de notificación de fecha 18 de septiembre de 2023 dirigida a la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-937.253.
En fecha 30 de octubre de 2023, compareció por ante éste Tribunal la Abogada Rosmairelys Alexandra Montenegro Pichardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.850, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó escrito en el cual solicitó a éste Juzgado Superior, se declare la pérdida de interés y el cierre del expediente.

En fecha 21 de enero de 2025, compareció por ante éste Tribunal la Abogada Rosmairelys Alexandra Montenegro Pichardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.850, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó escrito en el cual solicitó a éste Juzgado Superior, se declare la pérdida de interés y el cierre del expediente.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 21 de noviembre de 2000. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 22 de marzo de 2000, donde compareció la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-937.253, debidamente asistida por la abogada CLENIR MILAGROS OLIVARES MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.252, consignando escrito de promoción de pruebas, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 25 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-937.253, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023 y retirado en fecha 09 de octubre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 29 días del mes de enero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 6.869 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.