REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de enero del 2025.
Años: 214º y 165º
Exp. Nro. 16.132
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2024, por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, a los fines de:
(…) ”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 24/04/2024 por ante la Secretaria del despacho (…) de la misma manera ratifico lo expuesto en la diligencia de fecha 18/11/2024 en torno a la “tacita” revocatoria planeada (…) solicito en consecuencia el pronunciamiento del Tribunal en torno a lo planteado en dicha diligencia 24/04/2024, la revocatoria “de oficio” planteada a raíz de la suspensión la ejecución forzosa de fecha 11/04/2023 y 20/07/202. ” (…)
Este Tribunal Superior, con el objeto de resolver sobre la solicitud procede en consecuencia a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de septiembre de 2023, compareció la abogada ARELYS PAOLA MORILLO CERAZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.872, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guacara del estado Carabobo, a los fines de consignar escrito en solicitud a la ratificación de la Ejecución Forzosa.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2023, este Juzgado Superior Estadal ordenó a la licenciada YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, debidamente inscrita en el C.P.C bajo el Nro. 31.539, como experta juramentada en la represente causa a realizar un nuevo recálcalo en los términos establecidos en la sentencia de fecha 27 de junio de 2018.
Posteriormente en fecha 16 de abril de 2024, compareció la abogada en ejercicio TANYA BARRETO S, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, a los fines de solicitar el abocamiento del nuevo Juez, Doctor Carlos Alberto Bonilla Álvarez.
Por auto de fecha 22 de abril de 2024, este Juzgador se aboco al conocimiento de la presente causa y se libaron las boletas de notificaciones respectivas.
En fecha 24 de abril de 2024, compareció la abogada en ejercicio TANYA BARRETO S, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, acreditada en autos, a los fines de consignar escrito de solicitud a la continuidad de la EJECUCIÓN FORZOSA, en virtud de que el ente querellado ha demostrado no querer obedecer los mandamientos judiciales emanados de ese despacho.
En fecha 25 de junio de 2024, compareció la abogada en ejercicio TANYA BARRETO S, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, acreditada en autos, a los fines de solicitar correo especial para trasladar las notificaciones del abocamiento dictado en fecha 22 de abril de 2024.
Por auto de fecha 02 de julio de 2024, este Juzgado libró despacho de comisión al JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para cumplir con los oficios de notificación del abocamiento de fecha 22 de abril de 2024, asimismo se designó correo especial a la abogada TANYA BARRETO S, acreditada en autos.
Posteriormente en fecha 02 de agosto de 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior Estadal a los fines de informar a este Tribunal la práctica de las boletas de notificaciones ordenadas en el auto de fecha 22 de abril de 2024.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2024, este Juzgado Superior dejo sin efecto el despacho de comisión y el correo especial de fecha 02 de julio de 2024, en virtud de haber sido practicadas todas las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 22 de abril de 2024.
En fecha 13 de agosto de 2024, compareció la Sindico Procurador Municipal del Municipio Guacara del estado Carabobo, abogada ARELYS PAOLA MORILLO CERAZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.872, a los fines de solicitar Audiencia Conciliatoria con la parte querellante; en virtud del último pronunciamiento de este tribunal efectuado en fecha 30 de octubre de 2023, donde se ordenó efectuar un nuevo recálculo en un término de cinco (05) días de despacho, posterior a que consten las notificaciones en autos.
Ahora bien, realizando un minucioso análisis de las actas procesales que comprenden la presente causa éste Juzgador pudo constatar que en fecha 30 de octubre de 2023, se ordeno notificar a la licenciada YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, debidamente inscrita en el C.P.C bajo el Nro. 31.539, en su condición de experta juramentada en la presente causa, para que realice un nuevo recálculo en los términos establecidos en la presente causa, para ello tendrá un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente después de que conste en auto su notificación para la consignación de la experticia complementaria del fallo con el objetivo de continuar con la ejecución forzosa y no consta en el expediente la práctica de la boleta de notificación.
Se desprende del folio ciento sesenta (160) una solicitud de audiencia conciliatoria solicita por la parte querellada, en virtud del auto librado en fecha 30 de octubre de 2023.
En virtud de lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, en virtud que no ha sido practicada la boleta de notificación del auto de fecha 30 de octubre de 2023. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación librada en fecha 30 de octubre de 2023, y ordena la actualización de la boleta de notificación a la experta designada en esta causa licenciada YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, debidamente inscrita en el C.P.C Nro. 31.539, para que realice un nuevo recálculo en los términos establecidos en esa fecha y poder dar continuidad a la ejecución forzosa.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS.
Exp. 16.132. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS

CABA/LPBP/VM