REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, 09 de enero de 2025
Años: 214° y 165º
PARTE RECURRENTE: MONTANA GRÁFICA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00025642-0.
PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO DE NULIDAD con solicitud de suspensión de efectos.
Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana MAYIRET SAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.390.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A, Rif J- 00025642-0, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de julio de 1959, bajo el Nro. 22, Tomo 172-A Sgdo, en contra de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer lugar, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
“(…omissis…) Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por la autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión a una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
6. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. (…)”
Establecido lo anterior y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR Y EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de promover el derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento de mis facultades como Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo, garante del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan esta materia, se ordena citar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente y del auto admisión.
Queda entendido, que dentro de los diez días hábiles siguientes a su debida notificación deberá remitir el expediente administrativo correspondiente a las controversias planteadas de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciendo de su conocimiento que la omisión o el retardo de dicha remisión generara la sanción establecida en el primer aparte del referido artículo 79.
Igualmente, se acuerda notificar a la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última citación y notificaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, el mencionado lapso se comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. Nº.17.010. En la misma fecha se libraron oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0006, 0007, 0008 y 0009. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/VM