REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Enero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 16.187
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE: ADANI SIMKIN SINKIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad Nro. V-112.972.163 en su carácter de representante legal de Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90, C.A., RIF. N° J-00333387-5 inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1990, inserta bajo el N° 80, Tomo: 112-A Sgdo y Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 de Enero de 1998, y registrada por ante el Registro Mercantil el 05 de febrero de 1.998, bajo el N° 68, Tomo: 04-Acto.
APODERADA JUDICIAL: Abogado MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 200.235.
DEMANDADA: SANDRA SOFÍA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.940.978 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JEAN CARLOS URBINA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 140.781.
En fecha 23 de Noviembre de 2023, se le da entrada al presente expediente ante este Juzgado, fijándose la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 01 de Octubre de 2024, el Juez provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 11 de noviembre de 2024, el Alguacil deja constancia que en fecha 08 de noviembre de 2024, notificó a la ciudadana SANDRA SOFÍA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, parte demandada y consigna la boleta debidamente firmada.
En fecha 10 de diciembre de 2024, comparecieron por una parte, la abogada MARYS COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 200.325 de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.972.163 de este domicilio, demandante de autos, y por la otra parte, la ciudadana SANDRA SOFÍA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.940.978, demandada, asistida por el abogado JEAN CARLOS URBINA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.781, mediante la cual consignan escrito contentivo del acuerdo mediante el cual las partes ponen fin a la presente controversia.
De seguida, pasa esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este sentenciador que el 10 de diciembre de 2024, se presentaron ante esta Alzada por una parte la abogada MARYS COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, representante legal de la Sociedad de Comercio Promotora 70-40-90, demandante y por la otra parte la ciudadana SANDRA SOFIA ALVAREZ SÁNCHEZ, asistida por el abogado JEAN CARLOS URBINA ROJAS, demandada de autos; y consignan escrito contentivo del acuerdo mediante el cual las partes ponen fin a la presente controversia.
La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De la norma antes transcrita, se desprende que el juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre Reivindicación en el cual no están prohibidas las transacciones, por tratarse de derechos disponibles sujetos a la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que sólo
resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido, resulta preciso señalar que el artículo 1.714 de la ley sustantiva civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.
En el caso de marras, la transacción en cuestión fue celebrada entre la parte demandante, la abogada MARYS COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 200.235 de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.972.163 de este domicilio, representante legal de la Sociedad de Comercio Promotora 70-40-90 RIF. N° J-0033387-5 demandante de autos, y por la otra parte, la ciudadana SANDRA SOFIA ALVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.940.978, demandada de autos, asistida por el abogado JEAN CARLOS URBINA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.781, por lo que resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que origina la terminación del presente proceso, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA.
JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 16.187.
CENG/OVG/HR.-
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