REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de enero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 2903
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5872
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Jorge García López, titular de la cédula de identidad N° V- 5.031.301, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el N° 41, tomo 45-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 31309087-5 y aportante INCES N° 752888, con domicilio fiscal en la calle A, parcela D, N° 4, zona industrias San Vicente, Maracay estado Aragua; debidamente asistido por la abogada Luz Alvarez Rueda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.568; por el silencio administrativo contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2010-11-02 de fecha 12 de noviembre de 2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
En fecha 01 de junio de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2903 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el Dr. Pablo Solórzano se abocó a la causa como Juez Provisorio del Tribunal, dejándose constancia que se dejaría transcurrir el lapso establecido en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2016, se dio por recibido oficio Nº 263-2016 procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de resultas de boleta de notificación, relacionada con la entrada del recurso, dirigidas al contribuyente; señalándose que el mismo se encuentra a derecho a partir de dicha fecha, razón por la cual, se le instó a manifestar interés en la causa e impulsar la misma.
En fecha 14 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó la última de las notificaciones correspondientes a la entrada del recurso, dirigida al Fiscal la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 25 de octubre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5620, mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, y se ordenó librar boleta, a los fines de notificar al Procurador General de la República sobre dicha decisión.
En fecha 22 de enero de 2024, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5620; evidenciándose que la misma fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 25 de enero de 2024, el Dr. José Hernandez se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, y se dejó constancia de que transcurrirían los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5761, en la que se declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Aunado a ello, se ordenó notificar al Procurador General sobre lo decidido.
En fecha 18 de noviembre de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó resulta de boleta debidamente firmada y sellada; dirigida al Procurador General de la República, la cual guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 5761, siendo ésta la última de las notificaciones correspondiente a la sentencia supra mencionada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el silencio administrativo contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2010-11-02 de fecha 12 de noviembre de 2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2903
JAHG/ob/dr
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