REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de enero de 2025
214° y 165°
Exp. Nº 3712
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5880
En fecha 12 de agosto de 2024, se interpuso el Recurso Contencioso Tributario con acción de Amparo Constitucional Cautelar, por el abogado Johan José Solarte Meneses, titular de la cédula de identidad N° V- 21.070.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial del ciudadanoANGEL EDUARDO LUQUEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.103.039, representación que se desprende según documento Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 2024, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 99, Folios 52 hasta 55, el cual consignó como “Anexo 1”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 1974, bajo el N° 72, Tomo 110-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00038411-8, con domicilio fiscal en la calle primera, local VICSON N° S/N, zona industrial Sur de Valencia estado Carabobo; contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de oposición a la medida cautelar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007-02 de fecha 18 de junio de 2024, y la Providencia de Medida Cautelar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007 de fecha 24 de mayo de 2024, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de agosto de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3712 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa de autos.
En fecha 14 de agosto de 2024,este tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 5751 en la cual declaró lo siguiente:
“…
1. Se ADMITE PROVISIONALMENTE, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar y solicitud de suspensión de efectos interpuestopor el abogado Johan José Solarte Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial de ANGEL EDUARDO LUQUEZ ZAVALA.
2. Se declara PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado Johan José Solarte Meneses, titular de la cédula de identidad N° V- 21.070.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial de ANGEL EDUARDO LUQUEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.103.039, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de oposición a la medida cautelar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007-02 de fecha 18 de junio de 2024, y la Providencia de Medida Cautelar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007 de fecha 24 de mayo de 2024, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)ÚNICAMENTE en lo que se refiere a la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sobre la propiedad del ciudadano ANGEL EDUARDO LUQUEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.103.039, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
3. Se SUSPENDEN los efectos de los actos:Resolución de oposición a la medida cautelar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007-02 de fecha 18 de junio de 2024, y la Providencia de Medida Cautelar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007 de fecha 24 de mayo de 2024, ÚNICAMENTE en lo que se refiere a la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sobre la propiedad del ciudadano ANGEL EDUARDO LUQUEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.103.039, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
4. Se ORDENA A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), SE ABSTENGA de proceder a ejecutar medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sobre la propiedad del ciudadano ANGEL EDUARDO LUQUEZ ZAVALA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…”
En fecha 26 de noviembre de 2024, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificaciónNº 0180-24de la sentencia interlocutoria Nº 5751, contentiva del Amparo Constitucional Cautelar decretado por este Juzgado, dirigida a la Procuraduría General de la República, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 17 de diciembre de 2024, el abogado Ricardo Coronel, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 292.423, actuando como apoderado judicial adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de oposición a la medida de amparo constitucional cautelar decretado.
En fecha 20 de enero de 2025, la recurrida presentó escrito de pruebas de la oposición a la medida de amparo constitucional cautelar decretado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3712
JAHG/ob/mr
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