REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de enero de 2025
214° y 165°
Exp. Nº 3713
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5881
En fecha 12 de agosto de 2024, se interpuso el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas, por el abogado Johan José Salarte Meneses, titular de la cédula de identidad N° V- 21.070.427 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad mercantil VICSON,S.A., representación que se desprende en documento poder debidamente autenticado por la Notaria Quinta de la Ciudad de Valencia del estado Carabobo de fecha 28 de abril de 2023, quedandoanotadobajoelNo.44,Tomo33,Folios135hasta137, el cual consignó como “Anexo 1”, inscritaenel RegistrodeComercioquellevabaelJuzgadoSegundodePrimera InstanciaenloCivil,MercantilydelTrabajodelEstadoLara,enBarquisimeto de fecha10de noviembrede1950,bajoelNo.64,posteriormentedomiciliadaenValencia, mediante documento inscrito en el Juzgado dePrimera Instanciaen lo Civil yMercantil dela CircunscripciónJudicialdelEstadoCarabobo,bajoelNo. 72delLibro110-A,defecha16 deabrilde1974, e inscritaanteelRegistrodeInformaciónFiscal(RIF)bajoelNo.J-00038411-8, contra los actos administrativos contenidos en laResolucióndeOposiciónalaMedidaCautelarNo SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007-02 de fecha 18 de junio de 2024, Resolución Ratificatoria de la Medida Cautelar y la ProvidenciadeMedidaCautelarSNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007de fecha 24demayode2024, ambasemanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de agosto de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3713 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa de autos.
En fecha 14 de agosto de 2024,este tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 5752en la cual declaró lo siguiente:
“…
1. Se ADMITE PROVISIONALMENTE, el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar y MedidasCautelaresInnominadas, dejando constancia que este Tribunal se pronunciará mediante auto separado en la oportunidad legal correspondiente, por el abogado Johan José Salarte Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad mercantilVICSON,S.A.
2. Se declaraPROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado Johan José Salarte Meneses, titular de la cédula de identidad N° V- 21.070.427 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.167, actuando como apoderado judicial de la Sociedad mercantilVICSON,S.A.,contra los actos administrativos contenidos en laResolucióndeOposiciónalaMedidaCautelarNo SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007-02 de fecha 18 de junio de 2024, Resolución Ratificatoria de la Medida Cautelar y la ProvidenciadeMedidaCautelarSNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007de fecha 24demayode2024, ambasemanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ÚNICAMENTE en lo que se refiere a la medida cautelar innominada de Bloqueo del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil VICSON, S.A., emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)restablecer la situación jurídica infringidacon relación al Bloqueo del Registro de Información Fiscal (RIF)de la sociedad mercantil VICSON, S.A.
4. Se SUSPENDEN los efectos de los actos:Resolución de oposición a la medida cautelar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007-02 de fecha 18 de junio de 2024, y la Providencia de Medida Cautelar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-007 de fecha 24 de mayo de 2024, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ÚNICAMENTE en lo que se refiere a la medida cautelar innominada de Bloqueo del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil VICSON, S.A., emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Se ORDENA A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), SE ABSTENGA de proceder a ejecutar medida cautelar innominada de Bloqueo del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil VICSON, S.A., hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha 26 de noviembre de 2024, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0181-24de la sentencia interlocutoria Nº 5752, contentiva de Amparo Constitucional Cautelar decretado por este Juzgado, dirigida a la Procuraduría General de la República, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 17 de diciembre de 2024, el abogado Ricardo Coronel, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 292.423, actuando como apoderado judicial adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de oposición a la medida de amparo constitucional cautelar decretado.
En fecha 20 de enero de 2025, la recurrida presentó escrito de pruebas de la oposición a la medida de amparo constitucional cautelar decretado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3713
JAHG/ob/mr