REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de enero de 2025
214° y 165°
Exp. Nº 1483

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5883

En fecha 01 de febrero de 2008, se recibió oficio N° 386/2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, contentivo del Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efecto, procedente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos Gustavo Marín García y José Ramón Medina, titulares de las cédulas de identidad números V-11.515.856 y V-12.627.137, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.406 y 84.871, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C. A., LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE), representación que se desprende en documento poder ante la Notaria Publica sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda; inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda el 22 de julio del 1911, bajo el N° 193, tomo 1910-12 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 31 de enero de 1966, bajo el N° 44, Tomo 6-A, el 3 de junio de 1998, bajo el N° 10, tomo 126-A-Pro y el 29 de julio de 2002, bajo el N° 53, tomo 120-A-Pro, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Edif.. Miranda, núcleo A, piso 7, oficina A-77, Caracas Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario N° CM-R-001-Q-2007, de fecha 25 de octubre de 2007, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y las Planillas de Liquidación N° 01-07, 02-07 y 03-07 las tres con la misma fecha antes mencionada.
En fecha 21 de febrero de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y se le fue signado bajo el Nº 1443 (numeración de este tribunal) al presente expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo – tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 18 de abril de 2008, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio N° CMPC-0290, procedente de la Contraloría Municipal de Puerto Cabello, contentivo del expediente Administrativo, asimismo se ordeno agregar a los autos de dicho expediente.
En fecha 01 de abril de 2009, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al Fiscal, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de abril de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1738, en el cual se declaró ADMITIDO el presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de abril de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1749, en el cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Suspensión de Efecto del acto administrativo interpuesto por los apoderados judiciales del contribuyente.
En fecha 29 de abril de 2009, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de prueba, asimismo las partes no hicieron uso de su derecho y se dio inicio al termino para presentación de informes conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 30 de abril de 2009, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al contribuyente, contentivo de la sentencia interlocutoria N° 1749 de fecha 20 de abril de 2009, el cual fue firmada y sellada, siendo la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de mayo de 2009, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, asimismo las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 03 de agosto de 2009, se dicto Sentencia Definitiva N° 0674 en la cual se declaró lo siguiente:
“… 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto los ciudadanos Gustavo Marín García y José Ramón Medina, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C. A., LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CM-R-001-Q-2007, del 25 de octubre de 2007, emanada de la Contraloría Municipal del MUNICIPIO PUERTO CABELLO, estado Carabobo, mediante la cual se establece reparo fiscal, recargo del 15% y se impuso intereses moratorios del 1% mensual, para los ejercicios correspondientes entre el 01 de noviembre de 2002 al 31 de octubre de 2006, por un monto total de bolívares un mil doscientos cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y ocho con noventa céntimos (Bs. 1.252.848.598,90) (BsF. 1.252.848,60) por concepto de impuesto sobre las actividades económicas en el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2002 y el 31 de octubre de 2006.
2) ORDENA al MUNICIPIO PUERTO CABELLO emitir las planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) CONDENA en las costas procesales a C. A., LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE PUERTO CABELLO (CALIFE), C.A. en un monto equivalente al diez (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo con copia certificada y al Contralor General de la República. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación…”

En fecha 09 de diciembre de 2009, se dicto auto en el cual vista la diligencia suscrita por el abogado Freddy Araujo inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo N° 34.736, actuando como Director de los Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, solicito a este juzgado que fuese designado como correo especial a los fines de practicar las notificaciones del Contralor general y del Sindico procurador del Municipio Puerto Cabello, en consecuencia este tribunal acordó lo solicitado y se designo como correo especial al abogado supra identificado.
En fecha 08 de febrero de 2010, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación contentivo de la Sentencia Definitiva N° 0674 de fecha 03 de agoto de 2009, dirigida al Sindico Procurador de Puerto Cabello, el cual fue firmada y sellada, siendo la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2010, se dicto auto en el cual vista la diligencia suscrita por el Director de los Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en el cual solicito a este juzgado la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva N°0674 de fecha 03 de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, asimismo este tribunal acordó el lapso de 10 días de despacho para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencias antes mencionada.
En fecha 17 de junio de 2010, se dicto auto en el cual vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2010, suscrita por el Director de los Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en el cual solicito la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva N°0674 y el embargo ejecutivo de los bienes del deudor, de igual manera solicito que fuese designado como correo especial, a los fines de practicar la comisión de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001, en consecuencia este tribunal ordeno la Ejecución Forzosa de la referida sentencia y decreto la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes del contribuyente.
En fecha 31 de enero de 2011, se dicto auto en el cual vista la diligencia suscrita por el representante legal de la sociedad mercantil C. A., LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE), mediante el cual consignó el pago efectuado ante la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello por concepto de Reparo Fiscal N° AI-POSH/5007 que se desprende mediante Cheque N° 351417 de fecha 27 de diciembre de 2007 por el monto correspondiente de (Bs 583.213.739.02), asimismo solicito a este juzgado el archivo del presente expediente, y en consecuencia este tribunal observo que la contribuyente no ha efectuado el pago del cumplimiento voluntario, y de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario 2001, este juzgado no acuerdo lo solicitado.
En fecha 17 de mayo de 2013, se dicto auto en el cual vista la diligencia suscrita por el representante legal del contribuyente, en el cual solicito a este juzgado la suspensión de la causa en un lapso de 180 días hasta la culminación del proceso de inventario, el cual fue ordenado por el Ejecutivo Nacional, este tribunal declara improcedente dicha solicitud por cuanto la causa se encontró sentenciado en fecha 03 de agosto de 2009.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo, se abocó a la presente causa como Juez Provisorio, de este tribunal y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 08 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, visto que el contribuyente identificado en autos consigno el pago con relación al Reparo Fiscal N° AI-POSH/5007 de fecha 27 de diciembre de 2007 por el monto correspondiente de (Bs 583.213.739.02), En consecuencia, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1483 (numeración de este juzgado) mediante oficio a la Administración Tributaria antes mencionada; a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.Corona

Exp. Nº 1483
JAHG/ob/et