REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 29 de enero de 2025
214° y 165°
Exp. Nº 0611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5890
En fecha 10 de noviembre de 2005, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por el abogado Juan Carlos Senior, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.836, actuando como apoderado judicial de BAKER HUGHES, S.R.L., (antes Baker Hughes S.A ) inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 1993, bajo el Nº 62, tomo 97-A, bajo la denominación de BAKER HUGHES INTEQ DE VENEZUELA, S.A, varias veces modificada su denominación social y naturaleza jurídica, luego de fusiones y distintos cambios estatutarios hasta adoptar su denominación actual, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de abril de 1999, bajo el Nº 31, tomo 62-A- Pro., con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, Of. Nº 3, Travieso Evans Arria Rengel & Paz, Valencia, Estado Carabobo, contra la Resolución Nº 0384 de fecha 29 de septiembre del 2005 que confirma a su vez el Acta Fiscal Nº 0309 del 20 de julio de 2004, ambas emanadas del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SATRIM), adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual rectifica reparo fiscal e impone multa a la contribuyente por impuestos causados y no liquidados, en los periodos fiscales comprendidos desde el 01 octubre de 2000 hasta el 30 septiembre de 2003, por un monto total de bolívares cincuenta y cinco millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos treinta y tres sin céntimos (Bs.55.622.433,00).
En fecha 15 de noviembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0611 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. En esa misma fecha se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 08 de marzo 2006, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de la última de las notificaciones correspondientes a la entrada, dirigida al Superintendente Tributario del Servicio Autónomo de Tributos Municipales (SATRIM).
En fecha 17 de marzo de 2006, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 0602, en la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 29 de marzo de 2006, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 0612, en la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos del presente recurso.
En fecha 05 de abril de 2006, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la Administración Tributaria, haciendo constar que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 18 de abril de 2006, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de mayo de 2006, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 eiusdem. Así mismo se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes de de conformidad con lo establecido en el artículo 274 eiusdem.
En fecha 13 de junio de 2006, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001; en consecuencia, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes. Así mismo, se dio inicio al lapso para las observaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 eiusdem.
En fecha 26 de junio de 2006, venció el lapso para las observaciones, se ordenó agregar el escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la contribuyente, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. En esa misma fecha, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 02 de agosto de 2006, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de la última de las notificaciones correspondientes a la Sentencia Interlocutoria N° 0612, dirigida al Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua.
En fecha 26 de septiembre de 2006, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2006, se dictó Sentencia Definitiva N° 0316, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Senior, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.836, actuando, en su carácter de apoderado judicial de BAKER HUGHES, S.R.L, (antes Baker Hughes S.A ), admitido por este tribunal el 17 de marzo de 2006, contra la Resolución Nº 0384 del 29 de septiembre del 2005, que confirma a su vez el acta fiscal Nº 0309 del 20 de julio de 2004, ambas emanadas del Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM), adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual rectifica reparo fiscal e impone multa a la contribuyente por impuestos causados y no liquidados, en los periodos fiscales comprendidos desde el 01 octubre de 2000 hasta el 30 septiembre de 2003, por un monto total de bolívares cincuenta y cinco millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos treinta y tres sin céntimos (Bs.55.622.433,00).
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Nº 0384 del 29 de septiembre del 2005, que confirma a su vez el acta fiscal Nº 0309 del 20 de julio de 2004, ambas emanadas del Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM), adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua del 02 de junio de 2005.
3) CONDENA al pago de las costas procésales al Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM), adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 06 de agosto de 2007, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 0316 de fecha 26 de octubre de 2006, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente presento diligencia en la cual expuso lo siguiente: “visto que la sentencia emanada de este tribunal en fecha 26 de octubre de 2006, ha quedado definitivamente firme, solicito a este tribunal pase a la fase de cumplimiento voluntario del pago de las costas procesales en que fue condenada SATRIM”.
En fecha 17 de octubre de 2007, se dicto auto en el cual, se acordó lo solicitado por la contribuyente mediante diligencia de fecha 10 de octubre de ese mismo año y se ordeno la ejecución de la sentencia definitiva antes mencionada, así mismo se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho al Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM) para que efectuara el cumplimiento voluntario de dicha decisión.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se dicto auto en el cual, se dejó constancia que había transcurrido el lapso íntegro concedido mediante auto de fecha 17 de octubre de ese mismo año, para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0316, en vista de que la administración tributaria no cumplió con lo ordenado, este tribunal decretó la ejecución forzosa del fallo en cuestión. Asimismo, se le concedió un plazo diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación del oficio que se libró, para que informara a este tribunal sobre el trámite de la ejecución.
En fecha 18 de enero de 2008, el alguacil adscrito a este tribunal consignó la resulta del oficio N° 2072-07 dirigido al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, que guarda relación con el decreto de ejecución forzosa de la sentencia definitiva N° 0316.
En fecha 19 de mayo de 2009, el apoderado judicial del municipio Girardot del estado Aragua, presentó diligencia en la cual expuso lo siguiente:
“…En atención a la notificación de la sentencia de fecha 17/01/2008 que causa en el expediente N° 0611, mi representado no podía PROCEDER AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES; en virtud del cambio de gestión ya que el monto previsto de las costas allí sentenciadas no se incluyó en el presupuesto del año 2008. Por lo tanto “Solicito” muy respetuosamente a este juzgado “no proceda” a la Ejecución Forzosa hasta que el municipio Girardot del estado Aragua incluya el monto por Costas Procesales en el próximo presupuesto…”
En fecha 12 de agosto de 2014, se dictó auto en el cual el abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. Así mismo, se dejó constancia que la administración tributaria efectuó el pago de la condenatoria en costas y en consecuencia el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 0316 de fecha 26 de octubre de 2006, por lo que se ordeno notificar a todas las partes del referido cumplimiento.
En fecha 08 de agosto de 2016, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó en negativo la boleta de notificación N° 0267-16 de fecha 25 de febrero de 2016, dirigida a la contribuyente de autos.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dicto auto en el cual, se dejo constancia que no había sido notificado el contribuyente del cumplimiento voluntario que había efectuado la administración tributaria, en consecuencia este tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación a la BAKER HUGHES, S.R.L.
En fecha 19 de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, en vista de que en fecha 19 de septiembre de 2016, se dicto auto en el cual, se dejo constancia que no había sido notificado el contribuyente del cumplimiento voluntario que había efectuado la administración tributaria; se ordenó publicar cartel de notificación en la puerta del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual, en vista del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado cartel de notificación, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa; haciéndole saber a las partes que el contribuyente se encuentra a derecho, a partir de dicha fecha.
De lo antes expuesto, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., por cuanto este tribunal ordeno el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0316 de fecha 26 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Se observa que la Sentencia definitiva N° 0316 de fecha 26 de octubre de 2016 dictada por este tribunal ha quedado FIRME, y que el recurrente se encuentra a derecho desde el 10 de octubre de 2007.
TERCERO: Que la Administración Tributaria efectuó el pago de la condenatoria en costas procesales en fecha 28 de mayo de 2010, y en consecuencia el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0316 de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por este tribunal.
Ahora bien, visto que la parte recurrente resultó gananciosa con el dispositivo de la sentencia definitiva antes mencionada, y que la administración tributaria realizó el cumplimiento voluntario del fallo en cuestión, se observa que en sede judicial no queda nada pendiente de las presentes actuaciones con respecto a dicho recurso; razón por la cual, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ORDENA la remisión al archivo judicial del presente expediente signado bajo el N° 0611 (numeración de este Juzgado), contentivo de seis (06) piezas, la primera constante de doscientos cuatro (204) folios útiles, la segunda constante de doscientos veintidós (222) folios útiles, la tercera constante de doscientos tres (203) folios útiles, la cuarta constante de doscientos cuatro (204) folios útiles, la quinta constante de doscientos cinco folios útiles y la sexta constante de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, y en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual se estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le conceden los ocho (08) días prerrogativas y privilegios procesales. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. 0611
JAHG/ob/nl
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