REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 29 de enero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 3683
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5891

En fecha 08 de agosto de 2023, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Aurelio José Alves Da Costa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.130.279 , actuando como Administrador de la sociedad mercantil PANADERIA MONUMENTAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de agosto de 1984, bajo el N° 34 y Tomo 174-C, modificados sus estatutos por acta inscrita el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha catorce (14) de agosto de 1984, bajo el N° 34 y Tomo 174-C, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-075419782, con domicilio fiscal en Sector Puente Santa Rosa, Avenida Las Ferias, Centro Comercial San Martin de Porres, nivel P.B, local 77-62, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la Abg. Hidelys Montaner Hernandez, titular de la cedula de identidad No. V-4.874.630, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DF/2023/ISLR/00166/02082 notificada en fecha 21 de junio de 2023, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 24 de agosto de 2023, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3683 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de octubre de 2024, se dicto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Temporal de este Juzgado, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 31 de octubre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5835, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de diciembre de 2024, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5835 de fecha 31 de octubre de 2024, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y Sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DF/2023/ISLR/00166/02082, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Ex p. Nº 3683
JAHG/ob/et