REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 29 de enero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 3684
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5889
En fecha 08 de agosto de 2023, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el por el ciudadano MANUEL FERNANDO QUINTAS MERCATUDO, titular de la cédula de identidad N° V-25.766.673, actuando como Representante Legal de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARQUTERIA LOS CATEDRATICOS S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha cuatro (04) de Agosto de 1986, bajo el Nro. 34, Tomo 226-B, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-075468368, con domicilio fiscal en Sector Vivienda Rural de Barbula, Av. BalmoreRodriguez local 203, Naguanagua, estado Carabobo, debidamente asistido por la Abg.Hidelys Montaner Hernandez, titular de la cedula de identidad N° V-4.874.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2023/ISLR/00161/02328 de fecha 07 de junio de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT).Y Planillas de Liquidación Nros. 101001229002571, 101001229002572, 101001238005775 y 101001238005776, todas de fecha 09 de junio de 2023.
En fecha 14 de agosto de 2023, se le dio entrada en el archivo de este tribunal signado bajoNº 3684(Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de octubre de 2024, se dicto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Temporal de este Juzgado, se dejó constancia que transcurrirían a los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 31 de octubre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5835, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de diciembre de 2024, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5835 de fecha 31 de octubre de 2024, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y Sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2023/ISLR/00161/02328 de fecha 07 de junio de 2023, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ysus Planillas de Liquidación Nros. 101001229002571, 101001229002572, 101001238005775 y 101001238005776, todas de fecha 09 de junio de 2023,quedaron firmes, y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3684
JAHG/ob/et
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