REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 30 de enero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 2694
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5892
En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado José Castillo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.911, en su carácter de apoderado judicial de AVEFERTILES LA ESMERALDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 04 de junio de 2002, bajo el Nº 33 Tomo 19-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30924004-8, con domicilio fiscal en Vía el Pao de Zarate, Sector Caicara Valles de Tucutunemo, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 29 de marzo de 2011, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico.
En fecha 26 de mayo de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2694 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 20 de julio 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Contralor General, relacionada con la entrada, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de julio de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2468, en la cual se ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, y se negó la suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la Admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 16 de abril de 2012, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que en fecha 08 de febrero de 2012, había iniciado el lapso para dictar sentencia, así mismo se dejo constancia que la representación de la Administración tributaria presento informes de manera extemporánea; y en fecha 08 de abril de 2012 inicio el lapso de treinta (30) días de diferimiento de la sentencia definitiva.
En fecha 31 de octubre de 2012, este tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 1164, en la cual decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado José Castillo Suárez, en su carácter de apoderado judicial de AVEFERTILES LA ESMERALDA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N, del 29 de marzo de 2011, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0036 del 11 de noviembre de 2010 y la resolución de imposición de multa N° SATAR/SUP/GF/MNM/2010-0014 del 17 de noviembre de 2010 en las cuales se le impuso un reparo fiscal a la contribuyente por multa e intereses e impuestos estadales sobre actividades mineras causados y no liquidados correspondiente a los periodos impositivos 2008 y 2009, por la cantidad total de bolívares ciento diez mil once bolívares con veintiocho céntimos (BsF.110.011,28) en materia de impuestos estadales sobre extracción de minerales y comiso de equipos.
2) NULAS y sin efecto legal alguno el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0036 del 11 de noviembre de 2010 y la resolución de imposición de multa N° SATAR/SUP/GF/MNM/2010-0014 del 17 de noviembre de 2010 en las cuales se le impuso un reparo fiscal a la contribuyente por multa e impuestos municipales sobre actividades mineras causados y no liquidados correspondiente a los periodos impositivos 2008 y 2009, por la cantidad total de bolívares ciento diez mil once bolívares con veintiocho céntimos (BsF.110.011,28) en materia de impuestos estadales sobre extracción de minerales y comiso de equipos.
En fecha 10 de abril de 2013, el representante legal de la sociedad mercantil Avefertiles la Esmeralda, C.A., presento diligencia en la cual apelo la sentencia definitiva N° 1164 de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por este tribunal.
En fecha 12 de abril de 2013, se dicto auto en el cual se dejo constancia que este tribunal oiría la apelación interpuesta por el apoderado judicial del estado en sustitución del Procurador General del estado Aragua, una vez constara en autos la última de las notificaciones de dicha sentencia.
En fecha 25 de febrero de 2014, se dicto auto en el cual se ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 12 de abril de 2013.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dicto auto en el cual se dejo constancia que este tribunal oiría la apelación interpuesta por el apoderado judicial del estado en sustitución del Procurador General del estado Aragua, una vez constara en autos la última de las notificaciones de dicha sentencia.
En fecha 15 de julio de 2014, se dicto auto en el cual este tribunal declara improcedente la apelación interpuesta por el apoderado judicial del estado en sustitución del Procurador General del estado Aragua, debido a que la cuantía de la causa no excedía de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del código orgánico tributario.
En fecha 28 de octubre de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
De lo antes expuesto, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso en su totalidad para la sociedad mercantil Avefertiles la Esmeralda, C.A., por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que, si bien la Administración Tributaria ejerció la apelación contra la Sentencia Definitiva N° 1164 de fecha 30 de octubre de 2012, sin embargo, en fecha 15 de julio de 2014, este tribunal declaro improcedente dicha apelación, por cuanto la cuantía de la causa no excedía de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del código orgánico tributario.
TERCERO: Se observa que la Sentencia Definitiva supra mencionada ha quedado FIRME y que el recurrente se encontraba a derecho desde el 19 de mayo de 2011.
Ahora bien, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva, establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de diez (10) años, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ORDENA la remisión al archivo judicial del presente expediente signado bajo el N° 2694 (numeración de este Juzgado), contentivo de tres piezas, la primera constante de doscientos un (201) folios útiles, la segunda constante de doscientos tres (203) folios útiles y la tercera constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador del estado Aragua, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (08) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. 2694
JAHG/ob/nl