REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de enero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 3033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5870
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la abogada Fanny Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.210, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EQUISER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo en fecha 14 de mayo de 1992, bajo el Nº 01, Tomo N° 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30007343-2, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumboto, primer piso, oficina 06, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0046 de fecha 30 de enero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
En fecha 16 de abril de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3033 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 11 de julio de 2013, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Contralor General, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de julio de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2976, mediante la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 06 de agosto de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, razón por la cual, se ordenó agregar al expediente de la causa, escrito de pruebas consignado por la parte recurrente; evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por el contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 15 de octubre de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001; pudiendo observarse que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes; en consecuencia, se ordenó agregar escrito de informes presentado por la parte recurrida, evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho. En esa misma fecha se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de acuerdo al artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 21 de febrero de 2014, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1310, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Fanny Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de EQUISER, C.A., contra la Resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0046 del 30 de enero de 2013, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la decisión administrativa n° SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-2010-012663, que resuelve autorizar la nacionalización de una (01) grúa sobre camión telescópica ingresada al territorio nacional bajo el régimen de admisión temporal y cumplir con las siguientes formalidades ante la solicitud de nacionalización hecha por la contribuyente: 1.- Cancelar los montos correspondientes a impuesto de importación, intereses moratorios e impuesto al valor agregado (IVA) y, 7 2.- Declarar las mercancías en el sistema aduanero automatizado (SIDUNEA). Intereses moratorios recurridos Bs. 215.456,45.
2) ANULA de la Resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0046 del 30 de enero de 2013, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), los intereses moratorios por IMPROCEDENTES…”.
En fecha 09 de junio de 2014, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1310, dirigida al Procurador, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dictó auto en el cual, se oyó apelación en ambos efectos ejercida por el abogado Alfredo Casseres C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.757, actuando como representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT; contra la Sentencia Definitiva N° 1310 de fecha 21 de febrero de 2014. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 13 de noviembre de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 2655 de fecha 10 de octubre de 2024, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de apelación en ambos efectos interpuesta por la representación del Fisco Nacional; contra la Sentencia Definitiva N° 1310 de fecha 21 de febrero de 2014 emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00118 de fecha 11 de abril de 2024, en la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1310, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 21 de febrero de 2014, la cual se CONFIRMA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil EQUISER, C.A., contra la planilla de “Liquidación de Tributos Nacionales” número 1190121202, emitida por la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solo en lo que respecta a los intereses de mora, la cual se ANULA, quedando FIRME lo referente al impuesto al valor agregado, por el monto de veintitrés mil ochenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 23.084,62), (concepto no recurrido).
3.- NO PROCEDE condena en costas procesales contra el Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en el presente fallo…”.
Ahora bien, del dispositivo antes citado se evidencia que la Sala declaró FIRME lo referente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por el monto de veintitrés mil ochenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 23.084,62) por concepto no recurrido, razón por la cual este Juzgado no tiene conocimiento si la parte efectuó o no, el pago de las sanciones en materia del I.V.A. En tal sentido concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial, SE ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el Nº 3033 (numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3033
JAHG/ob/dr
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