REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de enero de 2025
214° y 165°
Exp. Nº 3387

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5871

En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el abogado Jesús Alexys Carvajal González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.947, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LA PLANCHITA ESTIBADORES,C.A. representación que se desprende mediante documento poder ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda bajo N° 02 , folio 06 al 09, tomo 170 llevado en los libros de autenticaciones por dicha notaria; inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nº 64, Tomo 314-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29390010-7, con domicilio fiscal en Calle regeneración centro comercial Aular, local 1 planta baja, Puerto Cabello, estado Carabobo, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0297 de fecha 16 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico.
En fecha 01 de marzo de 2016, se le dio entrada a dicho recurso bajo el Nº 3387 (numeración de este tribunal) al presente expediente, Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 11 de agosto de 2016, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo Jose Solorzano Araujo, se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este tribunal, dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba, asimismo en vista las actuaciones en el presente expediente se observo que no se había practicado la notificación dirigida al contribuyente con relación a la entrada del recurso, en consecuencia en esta misma fecha se ordeno oficiar al Juzgado (Distribuidor) Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de efectuar dicha notificación.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio N° 4370-158-2016, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el cual se remitieron resultas de notificación en negativa con relación a la entrada del recurso, debido a que el alguacil de dicho tribunal se dirigió a la dirección de la empresa del contribuyente en varias oportunidades, y la misma se encontraba cerrada, en consecuencia a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso se ordeno publicar un cartel en la puerta de este juzgado, una vez vencido el termino de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho en el cual permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 23 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 10 de octubre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 5802 en el cual este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 25 de noviembre de 2024, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República con relación a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5802 de fecha 10 de octubre de 2024 , el cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0297 de fecha 16 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) día del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez. La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3387
JAHG/ob/et