REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 08 de enero de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2019-000043
ASUNTO: GP31-V-2019-000043
PARTE DEMANDANTE: HECMAR ILUSIÓN RONDON BRACHO, cédula de identidad Nro.
V- 10.247.026, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YULI TIBISAY TORRES ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.064.
PARTE DEMANDADA: SAVIV JOHEL MOISES BRACHO OCHOA, cédula de identidad Nº V- 17.823.662, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSE QUEVEDO NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.589
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
EXPEDIENTE: GP31-V-2019-000043
SENTENCIA Nº 2025-000002 INTERLOCUTORIA
I
El presente caso se inicia mediante pretensión por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta en fecha 18 de junio de 2019, por la ciudadana HECMAR ILUSIÓN RONDON BRACHO, cédula de identidad Nro. 10.247.026, de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada YULI TIBISAY TORRES ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.064, contra el ciudadano SAVIV JOHEL MOISES BRACHO OCHOA, cédula de identidad Nº V- 17.823.662, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 19 de junio de 2019, la parte demandada quedó citada en fecha 28 de enero de 2020 mediante su defensor judicial.
En fecha 22 de noviembre de 2021 las apoderadas judiciales de las partes de este juicio abogadas Yuli Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.064 (parte demandante) y Luz Paola Robles, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 213.134 (parte demandada), celebran convenimiento en la presente demanda, el cual fue homologado en fecha 25 de noviembre de 2021, donde deciden venden el inmueble, acordando que a cada una de las partes le corresponda el 50% del valor del inmueble, acordaron igualmente que dar en venta los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y con el dinero se subsane los gastos fúnebres por el fallecimiento de la ciudadana Margarita Bracho, gastos de apostilla de los documentos sucesorales y gastos por solvencia sucesoral.
En fecha 18 de diciembre de 2024 el apoderado judicial de la parte actora consigna mediante diligencia documento privado de sesión de derechos de su cuota hereditaria correspondiente al inmueble objeto de este juicio, único bien del caudal hereditario de su madre Margarita Leonor Bracho Ochoa; dicha sesión se encuentra suscrita por el ciudadano Saviv Johel Moisés Bracho Ochoa, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.823.662, a beneficio de su hermana ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.247.025. Solicitó en dicha diligencia se homologue el instrumento privado y sirva la sentencia definitiva como documento de transferencia de los derechos cedidos a favor de la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, plenamente identificada en autos, fundamentado en el artículo 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
II
Analizado el documento privado de cesión de derechos, observa este Tribunal que se trata de una cesión de derechos de una cuota hereditaria correspondiente al actor, sobre el inmueble objeto de este juicio, a favor de la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, sin embargo, se evidencia del texto de dicho documento que no se encuentra especificada la cuota correspondiente al actor, la cual pretende ceder sobre el inmueble en cuestión, así como tampoco se determinó con precisión la identificación del inmueble, es decir, sus medidas y linderos, aunado a esto dicho documento se evidencia de forma privada, discurriendo este Tribunal que dicha cesión debe realizarse mediante la comparecencia por ante este Tribunal de la parte demandada ciudadano Saviv Johel Moises Bracho Ochoa o consignarla de forma autenticada; y por tal motivo considera el Tribunal que no se encuentran satisfechos los requisitos legales para que proceda la homologación solicitada, por lo que se niega la misma. Así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS efectuada de forma privada en el juicio por Partición de Bienes, por el ciudadano SAVIV JOHEL MOISES BRACHO OCHOA, cédula de identidad Nº V- 17.823.662; en la causa intentada por la ciudadana HECMAR ILUSIÓN RONDON BRACHO, cédula de identidad Nro. 10.247.026, de este domicilio, contra el ciudadano SAVIV JOHEL MOISES BRACHO OCHOA, antes identificado, prosiguiéndose como hasta ahora con la continuación del presente procedimiento.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los ocho días del mes de enero de 2025. Siendo las 02:00 minutos de la tarde. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria
Abogada VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria
Abogada VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO