REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-VALENCIA
VALENCIA, 28 DE ENERO DEL 2025
AÑO 214º Y 165º
ASUNTO: D-2023-068743
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL 35º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA JOSE PEDROZA,
LAS VICTIMAS: ESTÁN DEBIDAMENTE NOTIFICAS AGREGANDO LA RESULTA A LA CARPETA CONFIDENCIAL CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS, ASUMIENDO EN ESTE ACTO SU REPRESENTACIÓN LA FISCAL DEL MINISTERIO,
DEFENSA PÙBLICA ABG. FLORIMAR ARANGUREN y ABG. MARYELIS CEGARRA.
IMPUTADOS: DAVID GERONIMO ACOSTA RIVAS, JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, NAVIER ALEJANDRO ALVAREZ QUINTANA, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS, DELIAMNY MARIAN VASQUEZ BARRETO y JESUS DANIEL CASTRO,
DELITO: PARA LOS CIUDADANOS JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS y JESUS DANIEL CASTRO, los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL y adicionalmente para el imputado: HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, en delito de TRATO INHUMANO O DEGRADANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES,
DECISION: APERTURA A JUICIO.
PUNTO PREVIO:
Visto que en la presenta causa no se encuentra presente los imputados NAVIER ALEJANDRO ALVAREZ QUINTANA Y DELIAMNY MARIAN VASQUEZ BARRETO, por cuanto no asiste a las audiencias pautadas, este Tribunal de conformidad con el articulo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA DIVISION DE LA CAUSA, ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PUBLICA ABG. FLORIMAR ARANGUREN, CONSIGNO EN FECHA 14-01-2025, INFORME DE ESTATUS DEL IMPUTADO DAVID GERONIMO ACOSTA RIVAS, DONDE INFORMA QUIEN EL PRENOMBRADO NO COMPARECERÁ A LA PRESENTE AUDIENCIA POR CUANTO SU HIJA MENOR DE 10 AÑOS DE EDAD, SE ENCUENTRA HOSPITALIZADA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCIÓ, POR LO QUE SE REALIZARA LA COMPULSA DE LA PRESENTE CAUSA EN CUANTO A LOS TRES IMPUTADOS. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS. ASI SE DECIDE.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1. JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 18-02-1992, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.383.660, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: Urbanización Bella Florida, Sector 18, Casa 1804, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, TLF: 0414-4823516. Municipio Valencia Estado Carabobo.
2. HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 27-12-1990, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.773.627, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: URBANIZACION PARQUE RESIDENCIA DE FLOR AMARILLO CALLE CARONI CASA 95 B-41 PARROQUIA RAFAEL UIRDANETA TLF: 0414-1488197, Municipio Valencia Estado Carabobo.
3. ROBERT XAVIER PEREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 29-04-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.748.261, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Funcionaria, estado civil: Soltero, residenciado en: BELLO MONTE I CALLE CASTOL NIEVES CASA N°8 PARROQUIA RAFAEL URDANETA VALENCIA ESTADO CARABOBO TLF: 0412-2977583.
4. JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21-10-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.857.363, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: URBANIZACION LOMAS DE FUNVAL MANZANA 2 CASA C17 PARROQUIA MIGUEL PEÑA TLF: 0414-4962729, Estado Carabobo.
5. JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-07-1986, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.857.477, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: FLOR AMARILOL 13 DE ABRIL CALLE PRINCIPASL CASA 232 PARROQUIA RAFAEL URDANETA TLF: 0414-5926175, Estado Carabobo.
6. FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-07-2000, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.877.144, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DE LAS CARACARA CASA A-07 SAN DIEGO TLF: 0412-1479069, Carabobo.
7. JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 04-08-1996, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.317.387, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, CONJUNTO RESIDENCIA VILLAS DE LAS CARACARAS CASA B-17 SAN DIEGO TLF: 00424-4393409, Carabobo.
8. CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 20-02-1987, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.398.806, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: BICENTENARIO III CALLE LOS RUICES CASA 18-1 PARROQUIA MIGUEL PEÑA TLF: 0414-4059601, Valencia Carabobo.
9. JUAN JOSE RICO ARJONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 29-11-1979, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.101.283, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: AVERNIDA CUATRICENTENARIO RESIDENCIA VILLA DE PLATA TORRE B APARTAMENTO 3-B PARROQUIA SAN JOSE TLF: 0424-8758268, Valencia Carabobo.
10. YENN ALEXANDER MORENO DUNO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 12-032-1998, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.391.446, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: URBANIZACION CIUDAD PLAZA AVERNIDA LOS ACUAMANES AVENIDA APAMATES EDIFICIO 97 APARTAMENTO 1-A PARROQUIA RAFAEL URDANETA TLF: 0412-4503881, Valencia Carabobo.
11. ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 29-07-1997, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.111.935, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: BELLO MONTE I CALLE CONCORDIA CASA 241 PARROQUIA RAFAEL URDANETA TLF: 0424-4093512, Carabobo Valencia.
12. KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-11-1997, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.363.136, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, URBANIZACION SUAREZ DOS SEGUNDA AVENIDA CASA 10 PARROQUIA TACARIGUA MUNICIPIO CARLOS ARVELOS TLF: 0412-528610, Carabobo.
13. JESUS DANIEL CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17-11-1997, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.391.409, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario, estado civil: Soltero, residenciado en: EL SOCORRO CALLE LAS TOPRRE CASA 28 PARROQUIA MIGUEL PEÑA TLF: 0414-0412622, Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28 DE ENERO DEL 2025, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 04-07-2024, por la Fiscalía trigésima Quinta (35) del Ministerio Público, quien acusó a los ciudadanos PARA LOS CIUDADANOS JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS y JESUS DANIEL CASTRO, los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL y adicionalmente para el imputado: HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, en delito de TRATO INHUMANO O DEGRADANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES.
En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.
DE LA ACUSACION
En fecha 04-07-2024, por la Fiscalía trigésima Quinta (35) del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS y JESUS DANIEL CASTRO, los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL y adicionalmente para el imputado: HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, en delito de TRATO INHUMANO O DEGRADANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES.
Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra de los ciudadanos: DAVID GERONIMO ACOSTA RIVAS, JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, NAVIER ALEJANDRO ALVAREZ QUINTANA, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS, DELIAMNY MARIAN VASQUEZ BARRETO y JESUS DANIEL CASTRO.
Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de los ciudadanos DAVID GERONIMO ACOSTA RIVAS, JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, NAVIER ALEJANDRO ALVAREZ QUINTANA, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS, DELIAMNY MARIAN VASQUEZ BARRETO y JESUS DANIEL CASTRO, ampliamente identificados en autos, por el delito por el cual es acusado el imputado de autos;
Cuarto En caso de acogerse los imputados al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se acuerde la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236. 237, del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para los ciudadanos aquí imputados.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra a los imputados a quienes la ciudadana Jueza, los impuso del Precepto Constitucional de manera separada, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identifican: DAVID GERONIMO ACOSTA RIVAS, JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, NAVIER ALEJANDRO ALVAREZ QUINTANA, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS, DELIAMNY MARIAN VASQUEZ BARRETO y JESUS DANIEL CASTRO, quienes exponen: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. FLORIMAR ARANGUREN QUIEN EXPONE: esta defensa por el principio de la unidad de la defensa publico ratifica la contestación de los escrito acusatorio de fecha 02-032-2024 y 29-02-2024 en los siguiente términos: ciudadana Juez en fecha 22-02-2024 tuvo lugar la Audiencia preliminar que una vez puesta las excepciones de continuidad en el articulo 328 numeral 4 literal i con los numerales 2, 4 u 5 del COPP, el tribunal a su cargo declaro con lugar la excepciones planteado y otorgo un plazo a la fiscalía para presentar un nuevo plazo conclusivo y observa la defensa que en tiene como útil que la fiscalía el Ministerio Publico presento nuevo escrito acusatoria lo que observa estas defensa se encuentra los ismo vicio y presenta defensa presenta los misma excepciones de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal i por observar falta de requisito para interponer la acusación específicamente en cuanto a la fundamentación de la imputación con la expresión de los elemento de lo motiva la fiscalía denuncia los elementos de convicción pero no explica porque los mismo de manera individual o otra base de elementos de convicción por los delitos por cuales fueron imputados y acusados y por lo que pretende el enjuiciamiento el ministerio publico asimismo la defensa opone la excepción en el articulo 28 numeral 4 literal i en concordancia con el articulo 208 numeral 4 relacionado con el precepto jurídico jurídico aplicable en este sentido difiere la defensa que se admita el tipio penal de privación ilegitima de liberta, toda vez que el tipo penal hable el abuso por parte de funcionarios quebrantando finalidades descritas de la ley sin embargo merece significar esta representación que los funcionarios acusados se encontraban en labor de patrullaje y al momento que la presunta víctimas se percata de la comisión policía este tiene una actitud hostil evasiva se lanza con uno de los funcionarios para así despojarlo de su arma de defensa es por eso que esta defensa difiere ya que es la que encuadra el delito de resistencia a la autoridad en el artículo 218 del Código Penal y es virtud anti jurídica es que se da la aprehensión del ciudadano y en cu8anto al delito de violación de domicilio difiere la defensa de dicho tipo penal toda vez que le ministerio publico sustenta el delito penal con la declaración de un testigo presencial sin embargo irónicamente la inspección criminalística del sitio del suceso es un sitio abierto es decir no es del domicilio que se violento esto es decir que no hay fundamento, en cuanto al delito de trato inhumano degradante por el cual es señalado mi defendido Emmanuel romero, es importante recordar la parte infine de dicho tipo penal que establece que no puede ser considerado trato cruel el uso diferido y desproporcionado de la fuerza letal por parte del organismo del estado motivo por el cual considera esta defensa no tiene suficiente elemento para la etapa al juicio oral y público y en cuanto al acto arbitrario previsto en el artículo 741 de la ley contra la corrupción que establece como abuso de funciones por parte del funcionario publico discierne la defensa de dicho delito penal por cuanto la detención se realizo en virtud de que la conducta desplegada por la presunta víctima encuadraba en el tipo penal en el articulo 2018 igual defensa opone las excepciones establecida en el articulo 28 numeral 4 literal en concordancia en el articulo 308 numeral 5 en cuanto a los ofrecimiento medios de prueba que serán reproducido en el juicio oral y público se observa que en el escrito acusatorio los enuncia y los enumera sui embargo no me indica que pretende probar con cada elemento probatorio igualmente y no menos importante esta defensa se opciones a la admisión de cierto medios probatorio porque o cumplen con olas formalidades en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a su promoción es decir fueron mal promovidas la fiscalía promueve el acta policial de fecha 30-06-2022 como prueba DOCUMENTYAL en tal sentido merece significar que eta acta no es una prueba documental como lo indica el articulo 341 y 342 numeral 2 que establecer cuáles son los medios que pueden ser incorporados para su lectura, segundo me opongo a la admisión de las copias certificadas de las novedades diarias de fecha 29-06-2022, 30-06-2022, 101-07-2022 u 2-07-2022, toda vez que no cumplen con las formalidades de lo que una prueba fundamental de lo que establece en el articulo 342 asimismo aleta esta defensa que la fiscalía promueve estas copias certificada de estas fecha sin embargo reposa copia certificada de fecha 29-06-2022- Y 30-06-2022 en tal sentido solo esos dos días son los que pueden ser admitidos, asimismo me opongo a la admisión del acta de reconocimiento de la inspectoria de fecha 29-078-2022, toda vez que esta acta no cumplen con los requisitos del articulo 322 numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal, y no puede ser admitida como prueba documental como lo indica el artículo 341 del copp, solicito al Tribunal declare con lugar las excepciones invoca al principio de la comunidad de las pruebas y se reserva el dere4cho de ofrecer pruebas complementaria como lo establece el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida de coacción personal sorprende la defensa la solicitud de que realice de la imposición de una Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad en contra de Emmanuel romero sorprende a la defensa toda vez que el escrito autoría interpuesto por el ministerio publico solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para todos los acusados y para la procedencia de esta medida deben estar llenos los supuestos de los Articulo 236, 237 y 23/8 del COPP, y en este caso particular no existe peligro de fuga de parte de Enmanuel romero toda vez que se consta en las actas que ha acudido a todos los llamados realizados tanto por el ministerio publico ya que se presento para el acta de presentación y a todos los órganos jurisdiccionales y no están sometido a ninguna medida y que son funcionarios activos del C.I.C.P.C, que con el numeral 9 para que será cumplidas las resultas. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARYELIS CEGARRA QUIEN EXPONE:, antes identificada ratifico en su totalidad el contenido del escrito de contestación a la acusación fiscal presentada oportunamente por esta defensa en virtud de que carece de elementos serios y convincente claramente señalados claramente en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, destaco además que mi defendida acude al lugar de los hechos en ocasión de una llamada realizada por el centro de operaciones policiales, que la instaba a brindar apoyo en una situación que hacía necesario la presencia de una femenina lo cual evidencia que no existe un acta arbitrario en las actuación de mi defendida en el lugar de los hechos, además nunca ingreso al domicilio de las supuesta victimas por cuanto no existe conducta lasciva que evidencia una invasión al domicilio, además por ultimo me opongo al apercepción en contra de mi defendida en virtud de su inocencia y solicito sea desestimado el contenido de la acusación fiscal y si a todo evento es admitido de igualmente sea admitido todos los medios de prueba promovido por la defensa para la realización de un juicio oral y público. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION A LOS CIUDADANOS DAVID GERONIMO ACOSTA RIVAS, JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, NAVIER ALEJANDRO ALVAREZ QUINTANA, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS, DELIAMNY MARIAN VASQUEZ BARRETO y JESUS DANIEL CASTRO.
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes,
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS y JESUS DANIEL CASTRO, los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL y adicionalmente para el imputado: HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, en delito de TRATO INHUMANO O DEGRADANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
Como elementos de convicción:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-06-2022, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal las Acacias, donde narra brevemente lo siguiente: "Continuando con labores de patrullaje en pro a la disminución del indice delictivo en la parroquia y municipio los Guayos, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios: Inspector Jefe Juan Rico, Inspector Agregado David Acosta, Inspectores Hecmanuel Romero, Jesús Moisés, Detectives Jefes Javier Hurtado, Robert Pérez, Carlos Sequera, Detective Agregado José Ochoa, Detectives Elio Escalona (técnico), Freddy Martínez, Navier Álvarez, Jesús Castro, Yenn Moreno y Kelvin Aguirre, a bordo de una unidad identificada y vehículos particulares, hacia la siguiente dirección. Barrio las Agüitas, Sector II, Parroquia y Municipio los Guayos, estado Carabobo. Una vez estando en la referida dirección, procedimos a descender de la unidad, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y desplegándonos de manera táctica, avistando a un ciudadano de sexo masculino, tez blanca, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, el cual vestía para el momento una chemisse de color azul, una bermuda beige, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y esquiva, vociferando improperios en contra de los funcionarios de la comisión, por lo que procedimos a solicitarle depusiera de su actitud quien hizo caso omiso a lo requerido, abalanzándose sobre el funcionario Inspector Hecmanuel Romero intentando despojarlo de su arma de reglamento, por lo que el mismo amparado en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF) neutraliza al sujeto; en vista de lo antes expuesto y encontrándonos en circunstancias de tiempo, modo y lugar, en presencia de un delito flagrante, enmarcados en las leyes venezolanas, establecida en los Artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le notificó a dicho ciudadano sobre su detención por uno I de los delitos Contra la Cosa Pública (ULTRAJE DE FUNCIONARIO) y siendo las 19:00 HLV, procede el funcionario Detective Jesús Castro, a imponerle sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado según lo establecido en el Articulo 128 el Código Orgánico Procesal Penal como PEREZ FALCON JAVIER RUBEN, de nacionalidad venezolana, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/08/1983, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las Agüitas, Sector II, Vereda 9, casa N° 2, Parroquia y Municipio los Guayos, estado Carabobo, hijo de Rubén Pérez (V) y Anabel Falcón (V), titular de la cedula de identidad N° V-16.596.559, indicándole a su vez que sería objeto de una revisión corporal por lo que poseer alguna evidencia de interés criminalistico dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo mostrara la misma, expresando lo poseer ninguna clase de objeto o sustancia ilícita; acto seguido el Detective Freddy Martínez, procede a efectuar la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando evidencia de interés criminalistico; procediendo el Detective Elio Escalona, siendo las 19:10 HLV a realizar la respectiva inspección técnica criminalística del lugar de la aprehensión de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 41, ordinal 5º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quedando identificado el lugar de aprehensión en la siguiente dirección: BARRIO LAS AGUITAS, SECTOR II, VEREDA 9, VIA PUBLICA, ADYACENTE A LA CASA NUMERO 2, PARROQUIA Y MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO. Consecuentemente se realizó llamada telefónica hacia la sala de seguimiento estratégico de la información policial de esta oficina, con la finalidad de verificar ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el estatus del referido ciudadano en cuestión, donde luego de una breve espera se logró hilo comunicacional, siendo atendido por el funcionario Detective Agregado Francisco Sosa, a quien luego de manifestarle el motivo de dicha llamada nos indicó que el sistema se encontraba para el momento inhibido, cortando el hilo de la comunicación; procedí a ubicar alguna persona que sirviese como testigo de los hechos suscitados, encontrando a escasos metros a un ciudadano que se percató de lo ocurrido a quien luego de expresarle el motivo de nuestra presencia y solicitarle nos acompañase a rendir declaraciones a fin de testificar sobre lo ocurrido, manifestó no tener inconveniente alguno, quedando identificado como A.E. (los demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los Artículos 03,04,07,09 y 21 ordinal 9º de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales), culminadas las diligencias en el lugar del hecho retornamos hasta este despacho en compañía del ciudadano aprehendido y del testigo; una vez constatado lo antes expuesto le fue notificado a los jefes naturales de esta oficina, quienes ordenaron que se diera inicio a la correspondiente averiguación, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (ULTRAJE AL FUNCIONARIO), a la cual se le asignó el control de investigación distinguido con la nomenclatura k-22-0066-00669, de igual manera el detenido fue puesto a la Orden del Ministerio Publico. Posteriormente realice llamada telefónica al abogado Pedro Amaya, Fiscal Primero (1°) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 116 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y 40 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a quien se le informo oportunamente sobre la detención de la persona antes identificada, quien se dio por notificado e indico sea llevado el procedimiento y el detenido a la sala de flagrancia del Ministerio Publico con sede en el Palacio de Justicia. Se deja constancia que se anexa con la presente acta, derechos del imputado, inspección técnica del sitio del suceso y entrevista de testigo presencial. Es todo": Constituye un elemento de convicción por ser el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes del presente caso, donde manipulan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, simulando un supuesto ultraje al funcionario que no existió y que sólo está fundamentado en sus solos dichos, sin ningún testigo o elemento que acredite su versión, razón por la cual le fue otorgada a la víctima del presente caso LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES por NO HABER COMETIDO DELITO ALGUNO, materializándose así la PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2023, realizada por los funcionarios investigados del presente caso, donde presuntamente un ciudadano identificado como A.E hace constar lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy jueves 30-06-2023, aproximadamente a la 19:00 horas, momentos en el que me encontraba transitando camino a mi residencia por la siguiente dirección: BARRIO LAS AGUITAS, SECTOR II, PARROQUIA Y MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, se presentó una comisión del CICPC, de la Delegación Municipal Las Acacias, a fin de realizar labores de investigaciones y operativos de seguridad por las adyacencias del sector, momento que estoy siendo verificado por los funcionarios actuantes, me percato que cuando los funcionarios procedieron a verificar al ciudadano RUBÉN PÉREZ, el mismo tomó una actitud nerviosa, comenzando a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, tomando una actitud no adecuara en contra de uno de ellos e intentó quitarle el arma de fuego, por tal motivo fue detenido, luego de lo antes narrado y en vista de que yo me encontraba presente en el lugar del hecho, los funcionarios actuantes me manifestaron que debía acompañarlos hasta las instalaciones de esta delegación con la finalidad de rendir declaraciones en relación al procedimiento llevado a cabo, es todo". Constituye un elemento de convicción, debido a que esta Representación Fiscal ubicó, citó y entrevistó a dicho ciudadano, manifestando que nunca se encontró en el municipio de los Guayos y que la firma contenida en el acta de entrevista no le pertenece, además de desconocer los hechos acaecidos y narrados por los funcionarios actuantes, utilizando su falsa declaración para consumar la simulación de hecho punible.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2022, rendida por la victima J.R.P.F, en sede fiscal, donde se hace constar lo siguiente. "El día 30-06-2022, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi casa ubicada en Barrio Las Agüitas, sector II, vereda N° 9, parroquia y municipio Los Guayos, estado Carabobo. El portón estaba abierto y me percaté que entraron muchos funcionarios con gorras y chalecos alusivos al CICPC. Ellos llegaron preguntaron por unas personas que yo no conocía. Uno de ellos me dijo que yo a era a quién buscaban. Yo les dije que les iba a dar mi cedula para que se cercioraran que yo no era a quien buscaban. Mi mamá salió y les dijo que qué hacían adentro y dónde estaba la orden. Un funcionario la empujó y le dijo 'ECHATE PARA ALLA MALDITA VIEJA'. Me amarraron las manos con una correa y me bajaron la cabeza, subiéndome a una camioneta particular donde se trasladaban los funcionarios. Dentro del vehículo me comenzaron a golpear fuertemente por la cabeza y me decían que si había estado preso y a qué me dedicaba. Todos me golpeaban. Minutos después, llegamos a la Delegación Municipal Las Acacias, donde todo el que pasaba, me golpeaba. Todos me golpearon con cachetadas en la cara. Luego, me metieron en un calabozo. Me presentaron el día sábado 02-07-2022 en el Palacio de Justicia donde me dieron libertad plena y sin restricciones. Es todo". SEGUIDAMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTÓ: El día 30-06-2022, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, en mi casa ubicada en Barrio Las Agüitas, sector II, vereda N° 9, parroquia y municipio Los Guayos, estado Carabobo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿qué otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: Mi mamá de nombre ANABEL FALCÓN, mi hermano YURBIN PÉREZ y vecinos de la comunidad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué cree que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: Pienso que ellos se confundieron. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de a qué cuerpo policial pertenece el funcionario? CONTESTÓ: Eran del CICPC- Delegación Municipal Las Acacias. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban uniformados? CONTESTÓ: Sí, como se visten ellos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado en el momento de los hechos? CONTESTO: Si; me pegaron en la cabeza. Eso pasó hace tres semanas y ya no tengo marcas. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho asi? CONTESTO: Primera vez. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría identificar los funcionarios? CONTESTÓ: No sé sus nombres, pero de vista podría reconocerlos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar características fisonómicas del funcionario? CONTESTÓ: Hay uno que es moreno, achinado, con una cicatriz en la ceja, alto, delgado, él fue uno de los más agresivos. El resto no los recuerdo muy bien, pero si los veo, podrían resultar familiares. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el sitio del hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ha recibido amenazas SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted posteriores al hecho? CONTESTÓ: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios integraban la comisión? CONTESTÓ: Eran más de doce funcionarios. No tuve la oportunidad de contarlos. Eran muchos. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se trasladaban en vehículo con rotulado o logos alusivos a dicho cuerpo policial? CONTESTO: En dos carros particulares. En una 4Runner y una Hilux doble cabina blanca. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a exigirle dinero? CONTESTO: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Constituye un elemento de convicción por ser la entrevista tomada a la víctima del presente caso, donde narra con exactitud las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. De igual forma, narra que fue agredido físicamente y que todos los funcionarios policiales ingresaron a su vivienda sin ningún tipo de orden judicial.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-07-2022, rendida por el testigo A.R.F.P, en Sede Fiscal, donde se hace constar lo siguiente: El día 30-06-2022, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en mi casa ubicada en Barrio Las Agüitas, sector II, vereda N° 9, parroquia y municipio Los Guayos, estado Carabobo, en compañía de mi hijo JAVIER. Pasaron dos camionetas, una verde y otra blanca. Nosotros teníamos el portón abierto. De repente, ingresaron unos funcionarios adscritos al CICPC. Yo les pregunté que por qué estaban dentro de la casa. Los funcionarios me dijeron que me callara la boca. Mi hijo estaba sentado y lo ahorcaron para llevárselo. Yo comencé a gritar. Los funcionarios solo me mandaran a callar. En eso llegó mi otro hijo de nombre YURBIN y les dijo a los funcionarios que estaban haciendo un mal procedimiento. Los funcionarios lo mandaron a callar y decían 'CALLA A ESTA VIEJA MARDITA'. Dichos funcionarios le pegaban fuertemente a mi hijo: A mi hijo le amarraron las manos con una correa y lo metieron en una de las camionetas. Mi esposo y yo fuimos a la Delegación Municipal Valencia y de ahí nos dijeron que este procedimiento era de la Delegación Municipal Las Acacias. En consecuencia, llegamos a dicha Delegación Municipal y vimos la camioneta que se había llevado a mi hijo. Los funcionarios no nos dieron ningún tipo de información. A mi hijo lo presentaron y le dieron libertad plena el día sábado 02-07-2022. Es todo". SEGUIDAMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: El día 30-06-2022, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, en mi casa ubicada en Barrio Las Agüitas, sector II, vereda N° 9. Parroquia y municipio Los Guayos, estado Carabobo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿qué otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: Mi hijo YURBIN PÉREZ que se fue a la República de Chile recientemente y mi esposo RUBÉN que se encuentra afuera de esta oficina. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué cree que sucedieron los hechos? CONTESTO: Fue una locura. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de a qué cuerpo policial pertenece el funcionario? CONTESTÓ: Eran del CICPC- Delegación Municipal Las Acacias. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban uniformados? CONTESTÓ: SI. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado en el momento de los hechos? CONTESTO: A mi hijo le pegaron varias veces. A mí me empujaron. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho así? CONTESTÓ: Primera vez. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría identificar los funcionarios? CONTESTÓ: No sé cómo se llaman los funcionarios. Todo pasó muy rápido. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar características fisonómicas del funcionario? CONTESTÓ: No los puedo reconocer. Yo estaba muy nerviosa y llorando. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, en el sitio del hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido amenazas posteriores al hecho? CONTESTÓ: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios integraban la comisión? CONTESTÓ: Habían dos camionetas. Creo que andaban como diez. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se trasladaban en vehículo con rotulado o logos alusivos a dicho cuerpo policial? CONTESTÓ: En dos carros particulares. Dos camionetas. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios legaron a exigirle dinero? CONTESTÓ: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo" Constituye un elemento de convicción por ser la entrevista tomada a la testigo del presente caso, donde narra con exactitud las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. A tal efecto, dicha ciudadana narra que su hijo fue aprehendido por los funcionarios policiales imputados ingresando a su vivienda sin autorización u orden judicial, consumándose así la violación de domicilio.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-07-2022, rendida por el testigo R.E.P.S, en Sede Fiscal, donde se hace constar lo siguiente: El día 30-06-2022, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba fuera de mi casa comprando una pieza para arreglar una bomba de agua en la casa. Cuando regresé a mi casa ubicada en Barrio Las Agüitas, sector II, vereda N° 9, parroquia y municipio Los Guayos, estado Carabobo, una señora me informó que unos funcionarios se habían llevado detenido a mi hijo. Algunos vecinos me dijeron las características de dichos vehículos. En consecuencia, me trasladé con mi esposa a la Delegación Municipal Valencia del CICPC, donde me informaron que seguramente ese procedimiento era de la Delegación Municipal Las Acacias. Siendo aproximadamente las 06:00 llegue a dicha delegación, donde me hicieron pasar a la Brigada Contra Robos. Pregunté sobre el procedimiento y todos estaban riéndose en su oficina. Yo les dije que se habían equivocado de persona porque mi hijo no era un delincuente. Ellos me dijeron que no me lo iban a dar porque lo pasaron a Fiscalía. Al día siguiente fue nuevamente, y me dijeron que lo iban a presentar el sábado por resistencia a la autoridad. Efectivamente, a mi hijo lo presentaron el sábado y le dieron libertad plena y sin restricciones. Es todo". SEGUIDAMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTÓ: El día 30-06-2022, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, en mi casa ubicada en Barrio Las Agüitas, sector 11, vereda N° 9, parroquia y municipio Los Guayos, estado Carabobo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: Mi hijo YURBIN PÉREZ que se fue a la República de Chile recientemente y mi esposa ANABEL que se encuentra afuera de esta oficina, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué cree que sucedieron los hechos? CONTESTO: Desconozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de a qué cuerpo policial pertenece el funcionario? CONTESTÓ: Eran del CICPC- Delegación Municipal Las Acacias. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban uniformados? CONTESTÓ: SI. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado en el momento de los hechos? CONTESTÓ: A mi hijo lo golpearon a mi esposa la empujaron. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho así? CONTESTÓ: Primera vez. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría identificar los funcionarios? CONTESTÓ: No sé cómo se llaman. En la Delegación Municipal Las Acacias no se identificaron, sólo me dijeron que el jefe de la brigada es dé apellido RICO NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar características fisonómicas del funcionario? CONTESTO: No. En su oficina tenían tapabocas y lentes, DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el sitio del hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido amenazas posteriores at hecho? CONTESTÓ: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios integraban la comisión? CONTESTÓ: Mi esposa me dijo que eran muchos DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se trasladaban en vehículo con rotulado o logos alusivos a dicho cuerpo policial? CONTESTÓ: En dos carros particulares. Dos camionetas. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a exigirle dinero? CONTESTÓ: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Constituye un elemento de convicción por ser la entrevista tomada al testigo del presente caso, donde narra con exactitud las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. De tal manera, narra que su hijo no se encontraba en su casa porque los funcionarios policiales imputados lo habían aprehendido, llevándolo a la Delegación Municipal Las Acacias, siendo presentando y otorgándole libertad plena por no estar acreditada la comisión de ningún delito, siendo consumado así la privación ilegítima de libertad.
6. RECONOCIMIENTO MÉDICO-FORENSE FÍSICO N° 356-0814-1997-22, de fecha 19-07-2022, practicado al ciudadano J.R.P.F, suscrito por el DR. JOSÉ ALEXANDER BAÑEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Estado Carabobo, en la cual se deja constancia de los siguientes: "Se evalúa paciente masculino de 38 años de edad quien fue agredido por un sujeto. Al examen físico no se visualizan lesiones que calificar. Es todo". Constituye un elemento de convicción porque mediante el examen físico médico forense realizado a la víctima de la presente causa se deja constancia del estado físico de la víctima del presente caso. De igual forma, se deja constancia que dicho reconocimiento físico fue practicado en fecha 19-07-2022 y el procedimiento policial donde la víctima resultó agredida físicamente fue en fecha 30-06-2022, por lo que difícilmente iban a estar presentes las lesiones físicas.
7. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° 08-FS-UAV-531-2022, de fecha 18-07-2022, practicada a la víctima J.R.P.F, suscrita por la PSICÓLOGA II CARMEN GUERRA, adscrita a la Unidad de la Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se deja constancia de lo siguiente: "...SITUACION ACTUAL: El adulto presenta estados de indefensión, inseguridad en hacer frente a las situaciones del medio ambiente, marcada presión, angustia, estados de ansiedad, representa un medio ambiente inseguro, sentimientos de temor. RESULTADO: Se evidencia afección emocional como consecuencia de la vivencia del hecho denunciado. Constituye un elemento de convicción porque en dicho informe se verbaliza por parte del ciudadano J.R.P.F, los hechos denunciados e investigados, a la vez aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos, así como el nivel de afección emocional. En consecuencia, el informé concluyo que el mismo presenta afección emocional por la ocurrencia de los hechos, es decir, el nivel de afección emocional se presente por el trato inhumano al que fue objeto la víctima y que lo mismo que expone en su relato sucedió en la realidad, siendo así dicha perturbación la que lo aqueja.
8. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° CPNB-DIP-DTCC-(354)-2022, de fecha 21-07-2022, suscrita por el OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA EVELYN, adscrito a la Dirección de Investigación Penal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Carabobo, en la siguiente dirección: Urbanización las Agüitas, Sector II, Vereda N°9, adyacente a la casa N°2, parroquia y municipio los Guayos, estado Carabobo, donde se deja constancia de lo siguiente: Siendo las dieciséis y diez 16:10 horas de la tarde aproximadamente el lugar a inspeccionar ✓trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTOS, el mismo correspondiente a un tramo de vía destinada al uso público, del comúnmente denominado calle, cuya superficie se encuentra diseñada con una plataforma conformada por una calzada elaborada en material de asfalto de color negro con exposición al medio ambiente, apreciándose en regular estado de uso y conservación, de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, y un clima soleado, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística. Dicha arteria vial se encuentra orientada en sentido ESTE- OESTE y viceversa para el libre tránsito de vehículos automotores y peatones, desprovista de elementos señalizadores y/o arcas de transito correspondientes al rayado continuo y discontinuo, visualizándose a sus laterales y extremos arcenes y aceras de concreto armado de color gris, postes de alumbrado eléctrico metálicos, a sus laterales se observan estructuras elaboradas en material de hormigón, de distintos niveles de altura y desiguales tonalidades de pintura, las mismas fungen como moradas familiares del precitado lugar (VER GRAFICA N°1), seguidamente se visualiza en sentido SUR una estructura arquitectónica confeccionada con una pares elaborada en material de hormigón revestido con una fina capa de pintura multicolor blanco y verde, en la misma recorre como límite de protección una amplia distancia de longitud, con un método de seguridad un portón corredizo elaborado en material de metal, revestida con una fina capa de pintura de color blanco que funge como entrada de la precitada estructura y para el paso de vehículos automotores, el mismo se encontraba abierto para el momento de realizar la Inspección Técnica en el lateral derecho, una estructura arquitectónica confeccionada con una pared elaborada en material de hormigón revestida con una fina capa de pintura color verde, de igual manera ostenta como método de seguridad una puerta tipo batiente confeccionada en material de metal, revestida con una fina capa de pintura de color blanco la misma funge como entrada principal de la precitada estructura, (VER GRAFICA N°02 Y 03), cabe destacar que la estructura antes descrita pertenece "a la casa N°2, de la urbanización las Agüitas, Sector II, Vereda N°9, Parroquia y Municipio los Guayos, estado Carabobo"; es muy importante acotar que en el precitado lugar fue infructuoso sistema de cámaras de video o circuito cerrado. Se toman fotografía de carácter general, particular y en detalle, culminando con la Inspección Técnica Criminalística a las 16:58 horas. Así mismo se anexa el montaje fotográfico del sitio del seceso a la presente acta. Es todo". Constituye un elemento de convicción porque se deja constancia del espacio geográfico donde resultó aprehendida la víctima del presente caso, haciendo ver la existencia del sitio y las circunstancias de lugar del mismo.
9. COPIA CERTIFICADA DE LA PLANTILLA DE SERVICIOS Y LIBRO DE NOVEDADES correspondiente a los días 29-06-2022, 30-06-2022, 01-07-2022 y 02-07-2022, remitido mediante oficio N° 9700-0066-05099, de fecha 17-08-2022, por parte de la Delegación Municipal las Acacias. Constituye un elemento de convicción porque con la plantilla de servicios se deja constancia que los funcionarios imputados en el presente caso se encontraban en el ejercicio pleno de sus funciones por encontrarse de guardia el día de los hechos. En cuanto al libro de novedades, se deja constancia en el mismo que los funcionarios imputados conformaron una comisión policial, donde aprehendieron a la víctima del presente caso y la llevaron a la Delegación Municipal Las Acacias, abusando de sus funcionarios policiales al ingresar a una vivienda sin ningún tipo de orden judicial o autorización por parte de la víctima y aprehendiéndola sin haber cometido delito alguno.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-09-2022, rendida por la testigo A.M.Z.R, en Sede Fiscal, donde se hace constar lo siguiente: "Comparezco a esta Oficina Fiscal previa boleta de citación donde se solicitaba mi presencia. Hace dos semanas aproximadamente, llegó una boleta de citación a mi casa dirigida a mi hermano ALEXANDER EMIRO ZEA RODRÍGUEZ, quien vive en Ciudad Bolívar Desconozco la razón por el cual lo citan. Es todo". SEGUIDAMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿dónde reside permanente su hermano? CONTESTÓ: En Ciudad Bolívar, estado Bolívar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿cuándo fue la última vez que su hermano a estado en el estado Carabobo? CONTESTÓ: Él actualmente está en el estado. Llegó el día domingo. Está enfermo y de reposo. Tiene una luxación en la rodilla izquierda. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué no compareció en compañía de su hermano? CONTESTÓ: Porque la citación sólo estaba dirigida a mí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde estaba su hermano el día 30-06-2022? CONTESTÓ: En el estado Carabobo. El día 01-07-2022 compareció al CICPC- Delegación Municipal Las Acacias a denunciar que su cédula de identidad se había extraviado. Le hicieron como una constancia y se retiró. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el día 30-06-2022 su hermano fue al municipio Los Guayos? CONTESTÓ: Él en ningún momento fue a ese municipio. Cuando él viene a Carabobo, siempre se queda en mi casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano podría comparecer a esta Oficina Fiscal el día lunes 26-09-202 a las 08:30 horas de mañana? CONTESTO: Sí, no tiene ningún problema. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo". Constituye un elemento de convicción por ser la entrevista tomada al testigo del presente caso donde deja constancia que su hermano, quien falsamente es testigo del procedimiento policial practicado por los imputados, nunca ha ido al municipio Los Guayos y que, por ende, tampoco presenció procedimiento policial alguno.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-09-2022, rendida por el testigo A.E.Z.R, en Sede Fiscal, donde se hace constar lo siguiente: Comparezco a esta Oficina Fiscal en virtud de que el día 21-09-2022 compareció mi hermana y le dijeron que yo tenía que venir en esta misma fecha y hora. Yo tengo cinco años vivienda en Ciudad Bolívar. En cuatro años, sólo he venido una vez a Carabobo, la semana del 27 de junio. En esa oportunidad, fui a visitar a mi hermana que vive en el municipio San Diego. A mí la cédula de identidad se me había extraviado en el estado Bolívar, pero allá nunca había sistema, entonces iba a aprovechar y sacar la cédula de identidad en el SAIME ubicado en el Big Low. Para realizar dicho trámite, necesitaba denunciar que se me había extraído, por lo que me dirigí en fecha 01-07-2022 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Acacias, donde tuve que llenar un formato en el cual me dieron un recibido y ellos se quedaron con el otro juego. Desconozco totalmente el procedimiento que practicó dicho cuerpo policial en el municipio Los Guayos. Nunca estuve ahí y no presencié nada. Los funcionarios, con mis datos, elaboraron esa acta de entrevista porque esa tampoco es mi firma. Es todo". SEGUIDAMENTE, EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿dónde se encontraba en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: EI día 30-06-2022 estuve todo el día en la casa de mi hermana, ubicada en el municipio San Diego. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿cuándo fue la última vez que su hermano estado en el estado Carabobo? CONTESTÓ: La semana del 27 de junio del presente año. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿cuánto fue la última que visitó el municipio Los Guayos? CONTESTÓ: En el año 2005 aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿dónde reside actualmente? CONTESTÓ: En el estado Bolívar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna vez ha vivido en el municipio Los Guayos? CONTESTÓ: Nunca he vivido en ese municipio. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JAVIER RUBÉN PÉREZ FALCÓN? CONTESTÓ: No lo conozco. Nunca lo he visto y no sé quién es. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce su firma en el acta de entrevista de fecha 30-06-2022 levantada en la Delegación Municipal Las Acacias? CONTESTÓ: Esa no es mi firma. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se debió su presencia en la Delegación Municipal Las Acacias en fecha 01-07-2022? CONTESTO: Iba a denunciar el extravió de mi cédula de identidad. Ellos nunca me tomaron declaración ni nada por el estilo. Sólo rellené un formato y ellos se quedaron con un juego y yo con el otro. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, está dispuesto a consignar copia de dicho formato? CONTESTO: SI (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTO LO ANTES EXPUESTO). DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios investigados del presente caso? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el contenido en el acta de entrevista de fecha 30-06-2022 levantada en la Delegación Municipal Las Acacias? CONTESTO: No. Yo nunca rendi declaración en dicha delegación, mucho menos firmé eso. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho asi? CONTESTO: SI. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? ". CONTESTÓ: No, es todo. Constituye un elemento de convicción por ser la entrevista tomada al ciudadano A.E.Z.R quien refiere que tiene años sin visitar el municipio Los Guayos y que jamás fue testigo de los hechos que los funcionarios narran en su acta de investigación penal. Por otra parte, manifiesta que la firma contenida en el acta de entrevista levantada en la Delegación Municipal Las Acacias no es suya.
12. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LA INSPECTORIA, de fecha 29/08/2022, emito mediante oficio S/N, por parte de la Inspectoría Delegación de la REDIP Central, Coordinación de Inspectoría de la Delegación Estadal Carabobo. Constituye un elemento de convicción por ser el acta de reconocimiento tomada a la víctima del presente caso, donde pudo identificar a: Inspector Jefe Juan José Rico, titular de la cedula de identidad N° V-14.101.283, Inspector Agregado David Gerónimo Acosta, titular de la cedula de identidad N° V-14.506.318, Inspector Hecmanuel José Romero, titular de la cedula de identidad N°19.773.627, Detective Agregado Drismyr Geraldine Figueredo, titular de la cedula de identidad N° V-17.893.822, Detective Jesús Daniel Castro, titular de la cedula de identidad N° V-26.391.409, Detective Freddy Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-27.887.114, Detective Elio José Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-25.111.935. Logrando constatar que ciertamente si forman parte del CICPC- Delegación Municipal Las Acacias. Constituye un elemento de convicción porque en la misma se deja constancia por parte del testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la identificación de la comisión policial que practicó el procedimiento. Por lo que se adecua de manera perfecta la conducta desplegada por los ciudadanos imputados en el tipo penal y grado de participación antes mencionados. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con el hecho objeto del presente proceso evidentemente, tienen relación Ellos son útiles por lo demás, para el descubrimiento de la verdad pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, legalmente promovidos en sus distintas formas, conforme a lo establecido en los artículos 226, 337 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba., las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrados su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a los acusados JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS y JESUS DANIEL CASTRO, los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL y adicionalmente para el imputado: HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, en delito de TRATO INHUMANO O DEGRADANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de los ciudadanos DAVID GERONIMO ACOSTA RIVAS, JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, NAVIER ALEJANDRO ALVAREZ QUINTANA, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS, DELIAMNY MARIAN VASQUEZ BARRETO y JESUS DANIEL CASTRO, ampliamente identificados en autos, por el delito por el cual es acusado el imputado de autos;
Cuarto En caso de acogerse los imputados al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la 9° ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL Y DEL MINISTERIO PULICO en contra de los ciudadanos, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente por separado a los acusados de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quienes expresaron separadamente su voluntad de SI declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: DAVID GERONIMO ACOSTA RIVAS, JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, NAVIER ALEJANDRO ALVAREZ QUINTANA, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS, DELIAMNY MARIAN VASQUEZ BARRETO y JESUS DANIEL CASTRO, Quienes exponen “Deseamos irnos a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida a los acusados JESUS ANTONIO MOISES MONTERO, HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, ROBERT XAVIERPEREZ PEREZ, JOSE GREGORIO GOZALEZ ALVAREZ, JAVIER ANTONIO HURTADO NUÑEZ, FREDDY ALEXANDER MARTINEZ PINEDA, JOSE DANIEL OCHOA ZAPATA, CARLOS ALEXIS SEQUERA UTRERA, JUAN JOSE RICO ARJONA, YENN ALEXANDER MORENO DUNO, ELIO JESUS ESCALONA NUÑEZ, KELVIN ABRAHAM AGUIRRE ROJAS y JESUS DANIEL CASTRO, los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 176 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBITRARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 184 DEL CÓDIGO PENAL, COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL y COAUTOR EN EL DELITO DE ACTO ARBRITARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL y adicionalmente para el imputado: HECMANUEL JOSE ROMERO HURTADO, en delito de TRATO INHUMANO O DEGRADANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se IMPONE de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el numeral 9° ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL Y DEL MINISTERIO PULICO en contra de los ciudadanos identificados. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES
EL SECRETARIO
Abg. DENNYS OVALLES.