REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-VALENCIA
VALENCIA, 31 DE ENERO DE 2025
AÑO 214º Y 165º
ASUNTO: CIM-2025-000206
JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCALÍA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ABG. YADIRA NAVARRO.
DEFENSA PRIVADA ABG. DANIEL ESTEILA y ABG. YESENIA SUAREZ.
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL 420 AMBOS DEL CODIGO PENAL.
IMPUTADO: YOGUAR JOSE SUAREZ PEREZ.
TIPO DE DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
YOGUAR JOSE SUAREZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, VALENCIA ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO: 24-02-1978, DE 46 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.235.952; RESIDENCIADO EN: FUNDACIÓN CAP SECTOR 5 CALLE LA CAMPIÑA CASA 19 MUNICIPIO LIBERTADOS TOCUYITO ESTADO CARABOBO; TELÉFONO 0412-8930921 DEL IMPUTADO.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 31 DE ENERO DE 2025, tuvo lugar la audiencia de presentación de imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la presunta detención en flagrancia del imputado YOGUAR JOSE SUAREZ PEREZ, encontrándose constituido en la Sala de audiencias respectiva, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES, el abogado Abg. DENNYS OVALLES, quien actúa como Secretario y el alguacil de Sala. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, FISCALÍA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YADIRA NAVARRO, IMPUTADO: YOGUAR JOSE SUAREZ PEREZ, quien se encuentra asistido por la DEFENSA PRIVADA ABG. DANIEL ESTEILA y ABG. YESENIA SUAREZ, a quien se le permitió el acceso a las actas que conforman el presente expediente.
Seguidamente la Jueza de Control da inicio al acto, le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien invocó la Sentencia No. 1381 de fecha 30-10-2009 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y ratificó el acta policial de fecha 30-01-2025, suscrita por funcionarios de la G.N.B UNIDAD DE SEGURIDAD URBANA, precalificó los hechos imputados al ciudadano YOGUAR JOSE SUAREZ PEREZ, por la comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL 420 AMBOS DEL CODIGO PENAL.
Finalmente, el Ministerio Público solicitó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se decrete la Flagrancia y se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y SE DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
El Tribunal impuso al imputado identificándose YOGUAR JOSE SUAREZ PEREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad”; manifestando los imputados querer no rendir declaración y expusieron: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÙBLICA, QUIEN EXPONE: de conformidad con el artículo 49.1 constitucional el debido derecho a la defensa y apelando contradictorio que rige el sistema penal actuando en este acto como defensor de confianza del ciudadano presente en sala y plenamente identificado en Acta me permito realizar esgrimir mi alegato de defensa a tenor de la siguiente consideraciones como lo ha sido escuchada las circunstancia del modo tiempo y lugar planteada por el representante del Ministerio Público, como la de mi patrocinado si bien es cierto nos encontramos ante un delito flagrante por la supuesta comisión de unos echo donde se encuentra involucrado dos víctimas por los delito antes mencionado por el ministerio público, de conformidad con el principio de la proporcionalidad de la pena la magnitud del daño causado solicito a este honorable Tribunal se aparte de la medida por el representante del ministerio público de las establecida en el artículo 242 ordinal octavo asimismo dejando plasmado y manifestado en este acto que mi representado está en toda disponibilidad y presto a la colaboración para la pronta colaboración de estos ciudadanos que figuran como víctima en 3l día de hoy asimismo solicito copia del acta. Es todo.
Concluida la Audiencia, este Tribunal hace las siguientes observaciones a los fines de decidir:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones y escuchados los alegatos de las partes, se observa que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditándose que la detención del imputado supra identificado, se produjo efectivamente en flagrancia por los hechos punibles imputadas por el Ministerio Público, por lo que se ordena continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 242 Ejusdem, se acredita la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Hecho Punible precalificado por la Fiscalía como LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL 420 AMBOS DEL CODIGO PENAL., la cual se acoge por este Tribunal. Y así se decide.
A tal efecto, los presuntos hechos ocurrieron bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar acreditados por este tribunal al tenor siguiente: “…En esta misma fecha, 29 de enero del presente año 2.025, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho de la Oficina de Investigación y Control de Accidentes de Tránsito del Comando Vial La Cabrera, unas personas que dijeron ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ GARCIA JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº CI.V-25.895.953, de 28 años de edad, de estado civil: Soltero, quien es miembro activo de este componente, con la Jerarquía de SARGENTO PRIMERO, en compañía de quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: MARTINEZ ALASTRE YACKSO titular de la Cédula de Identidad Nº CI.V-28.182.869 de 22 años de edad, de estado civil: soltero, quien es miembro activo de este componente, con la Jerarquía de SARGENTO SEGUNDO ambos adscritos al P.A.V. La Entrada de la Unidad Especial de Seguridad Vial del tramo Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en kilómetro 175 de la Autopista Regional del Centro del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 49 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos: 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 193, 200, 201 y 266 del Código Orgánico de Procesal Penal, Artículos: 12 Numeral. 01, 14 Numeral 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Artículo 73 Numerales "6 y 8" de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional, Articulo 18, 20 y 181 de la Ley de Transporte Terrestre, Artículos: 230, 404, Numeral 03 y Parágrafo Único del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta de la siguiente actuación: El día martes 28 de enero del presente año, siendo aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde, encontrándonos de servicio de patrullaje en la autopista regional del centro desde el kilómetro 175 peaje de la entrada hasta el kilómetro 171 distribuidor Bárbula, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de seguridad Vial en el marco de seguridad del dispositivo "ESCUDO BOLIVARIANO I-2025", cuando fui informado por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito a la altura del km 173 de la mencionada arteria vial en sentido hacia Puerto Cabello, me traslade al lugar antes mencionado para verificar la veracidad de los hechos siendo esto cierto; Observando a primera vista de que se encontraban involucrados dos (02) vehículos con la siguientes características, vehículo nro. 01 PLACAS 410A9CP, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR PLATEADO y el vehículo nro. 02 PLACAS AE9X78F, MARCA BERA, MODELO SBR-150, COLOR AZUL, los cuales se encontraban con evidentes daños materiales encontrándose el vehículo nro. 01 en el canal de circulación del hombrillo en este sentido de vía y el vehículo nro. 02 tipos moto en las áreas verdes al borde derecho de la vía también en el mismo sentido hacia Puerto Cabello. Rápidamente tomando en cuenta las medidas de seguridad para así evitar la ocurrencia de algún otro accidente de tránsito realice inspección a los alrededores de este sitio de suceso para verificar si se encontraba alguna persona involucrada en este hecho que presentara algún tipo de lesión para prestarle los primeros auxilios y se observó la presencia de un ciudadano el cual vestía franela de color azul con blanco y pantalón blue Jean, quien se encontraba adyacente al conductor del vehículo tipo moto el cual se encontraba en la capa asfáltica en el canal de 60km/h y vestía pantalón blue jeans y camisa blanca, al cual le estaba prestando los primeros auxilios ya que el mismo se encontraba lesionado y a su vez informándome de que él, era conductor del vehículo nro. 01 involucrado en este hecho. Al tomar las medidas de seguridad con los elementos correspondiente, realicé llamada telefónica a mi comando superior para el apoyo correspondiente donde al poco tiempo de la distancia hacen acto de presencia 3 efectivos de tropa profesional y a su vez comisión de Invialca en la unidad tipo AMBULANCIA METRO 007, conducida por el ciudadano JOSE GUZMAN, titular de la cedula de identidad CI.V-15.779.208, en compañía de dos paramédico, comisión de la Policía Nacional del Estado Carabobo en unidad moto particular de color azul sin placas, conformada por dos efectivos policiales y comandada por el ciudadano Primer Inspector Jonder Ordoñez CI.V.-18.360.565, Funcionarios de Invialca se encargaron del traslado del ciudadano lesionado al centro de salud más cercano. Ya controlada la situación procedí a realizar el croquis demostrativo tomando en cuenta la posición final en la cual quedaron los vehículos para luego trasladarlo a mi puesto comando ubicado en el P.A.V. La Entrada de la Autopista Regional del Centro y así darles continuidad a las actuaciones correspondientes. Ya en mi comando y con esta información procedí a identificar plenamente a los vehículos quedando plasmados en esta presente acta como VEHICULO NRO. 01: PLACAS 410A9CP, MARCA CHEVROLET, ΑΝΟ 2005, MODELO IMPALA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1WF52K45V341521. Conducido por el ciudadano ENUMAN JOSE HERICE SUAREZ, CI.V-19.166.300 y el VEHICULO NRO. 02: PLACAS AE9X78F, MARCA BERA, ANO 2023, MODELO SBR-150, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA1PD037801. Conducido por el ciudadano NASI JAVIER PRIETO HERNANDEZ CI.V-9.831.416. Posterior a esta identificación me constituí en comisión trasladándome al HOSPITAL DR. ANGEL LARRALDE ubicado en la ciudad de Valencia, donde me entreviste con la galeno de guardia DRA. LORENA NUNEZ, CI.V-24.247.537, quien me otorgo diagnóstico médico del ciudadano NASI JAVIER PRIETO HERNANDEZ CI.V-9.831.416, indicándome de manera verbal que el mismo presento FRACTURA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, y a su vez mencionada especialista de medicina me informa de que este ciudadano ingresado acababa de fallecer producto de las lesiones luego de su ingreso al centro asistencial. Luego de recabar toda esta información me dirigí a mi comando y procedí a realizarte llamada telefónica a la ciudadana ABG. SALIM CHANNAM, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA CUARTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO. CARABOBO, Notificándole lo ocurrido quien gira las siguientes instrucciones; 1.- Realizar las actuaciones correspondientes según el caso. 2.-Remitir las actuaciones con el ciudadano conductor del vehículo nro. 01 a la sala de flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que sean leídos sus derechos constitucionales reflejados en su respectiva acta. 3.-Realizar al ciudadano conductor nro. 01 Reseña, Identificación Saime, Prueba de Alcohol y examen de Médico Forense. 4.-Enviar los vehículos al estacionamiento judicial correspondiente. 5.-Realizar las experticias de seriales a los vehículos. Dicho accidente de Tránsito se tipifico como: “COLISIÓN CON PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES". Eso es todo.
TERCERO: A tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 242 Ejusdem, se acredita la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido presuntamente autor o partícipe en la comisión del mencionado hecho punible. Elementos de convicción cursantes en las actuaciones al tenor siguiente:
1. ACTA POLICIAL DE FECHA 30-01-2025,
2. DETENCIÓN Y VERIFICACIÓN DE ALCOHOL DE FECHA 30-01-2025,
3. ACTA DE NOTIFICACIONES DE DERECHO DE IMPUTADO DE FECHA 30-01-2025,
4. RESEÑA FOTOGRÁFICA DE FECHA 30-01-2025 DEL FOLIO 10 AL FOLIO 20,
5. CROQUIS DEL ACCIDENTE DE FECHA 30-01-2025 FOLIO 21 Y 22,
6. INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE DE FECHA 30-01-2025 FOLIOS 23 Y 24,
7. PLANILLA DE VICTIMA DE FECHA 30-01-2025,
8. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN MEDICA PREVIA DE FECHA 30-01-2025,
9. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 30-01-2025 FOLIOS 27, 28 Y 30,
10. SOLICITUD DE RESEÑA DE FECHA 30-01-2025,
11. PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACIÓN DE FECHA 30-01-2025,
12. ORDEN DE DEPÓSITO DE VEHÍCULO FOLIOS 34 Y 35,
13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE VEHÍCULO,
14. IMPRONTA DE SERIAL DE SEGURIDAD DE FECHA 30-01-2025,
15. PRINCIPIOS TÉCNICO CIENTÍFICOS APLICADOS DURANTE LA EXPERTICIA,
16. EXPERTICIA TÉCNICA DEL VEHÍCULO DE FECHA 30-01-2024 FOLIO DE LA 40 A LA 43,
17. INFORME MÉDICO DE FECHA 30-01-2025, DE ACUERDOS A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECABADOS.
CUARTO: A tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 242 Ejusdem, se presume razonablemente las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pero analizando la concurrencia de todos los presupuestos requeridos por el citado artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, 9.- Estar Atento al proceso y a los llamados tanto del Tribunal como del Ministerio Publico, en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por contrario imperio se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada en cuanto a la libertad plena sin restricciones, medida esta consistentes en el deber de cumplir con la siguiente obligación: 9.- Estar Atento al proceso y a los llamados tanto del Tribunal como del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL 420 AMBOS DEL CODIGO PENAL, la cual se acoge por este Tribunal, toda vez que, la posible pena a imponer no excede de 10 años en su límite máximo, el imputado cuenta con arraigo en el país determinado por el lugar de domicilio y residencia que ha aportado ante este Tribunal, no se encuentra acreditado que cuente con conducta predilectual, y no concurren los presupuestos que hagan presumir el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a los numerales 3º, 4º y 9º, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, 239, y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando aplicables las reglas del procedimiento ESPECIAL previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 y siguientes, y 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara Ajustada a derecho la detención del ciudadano YOGUAR JOSE SUAREZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, VALENCIA ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO: 24-02-1978, DE 46 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.235.952; RESIDENCIADO EN: FUNDACIÓN CAP SECTOR 5 CALLE LA CAMPIÑA CASA 19 MUNICIPIO LIBERTADOS TOCUYITO ESTADO CARABOBO; TELÉFONO 0412-8930921 DEL IMPUTADO, quien fue aprendido en flagrancia, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL 420 AMBOS DEL CODIGO PENAL, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, 3° Presentaciones Cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo y 9.- Estar Atento al proceso y a los llamados tanto del Tribunal como del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL 420 AMBOS DEL CODIGO PENAL. TERCERO: A los fines de que los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, continúen con la investigación de los hechos acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento que dieron origen de la presente causa ESPECIAL, para dictar el correspondiente acto conclusivo que se estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación. CUARTO: Las partes presentes quedan notificadas de la decisión dictada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2025.
LA JUEZA PROVISORIA NOVENA DE CONTROL
ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES
EL SECRETARIO
ABG. DENNYS OVALLES