REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 20 DE ENERO DE 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: CIM-2025-000093
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GLENNIS OVIEDO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SORELIS RODRIGUEZ.
IMPUTADO: JHONNY JESUS RODRIGUEZ.
TIPO DE DECISION: LIBERTAD PLENA.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 08 DE ENERO DE 2025, tuvo lugar la audiencia de presentación de imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la presunta detención del imputado supra mencionado, encontrándose constituido en la Sala de audiencias respectiva, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la Jueza Provisoria Abg. Lorena González Canelones, el abogado Abg. Dennis Ovalles, quien actúa como Secretario y el alguacil de Sala. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, la Secretaria hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Abg. GLENNIS OVIEDO, IMPUTADO JHONNY JESUS RODRIGUEZ, quien se encuentra asistido por la defensa pública Abg. SORELIS RODRIGUEZ, a quien se le permitió el acceso a las actas que conforman el presente expediente.
Seguidamente la Jueza de Control da inicio al acto, le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “…Esta representación del Ministerio Publico NO IMPUTA DELITO ALGUNO, por lo que solicita la libertad plena al ciudadano JHONNY JESUS RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ES TODO…”.
El Tribunal impuso al imputado JHONNY JESUS RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, VALENCIA ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO: 14-01-1970, DE 56 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.142.976; RESIDENCIADO EN: FLOR AMARILLO AVENIDA RAFAEL URDANETA CALLE EL BOTE ESTADO CARABOBO; TLF: NO POSEO, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad”. Manifestando el imputado “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, SORELIS RODRIGUEZ, QUIEN EXPONE: “Esta defensa oída la exposición del Ministerio Publico de no imputar delito alguno y solicita la restitución de libertad de mi defendió esta defensa no se opone a dicha solicitud asimismo solicito a este digno tribunal acuerde dejar sin efecto la reseña que pesa en contra de mi representado por ante el C.I.C.P.C delegación municipal valencia. Designando correo especial al mismo. Es todo.
Concluida la Audiencia, este Tribunal para decidir Observa:
Considera este Tribunal que no hay ningún hecho punible de acuerdo a las actuaciones presentadas, por la Representante Fiscal, por cuanto concurren las circunstancias establecidas en los artículos 1, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que el Ministerio Público no efectuó imputación alguna y tampoco se acredita de las actuaciones delito presuntamente cometido, por el ciudadano JHONNY JESUS RODRIGUEZ, por lo que se acuerda LA LIBERTAD PLENA.
DECISION
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en los artículos 1, 2, 8, 9, 13, 229, 230, 233, todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: JHONNY JESUS RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, VALENCIA ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO: 14-01-1970, DE 56 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.142.976; RESIDENCIADO EN: FLOR AMARILLO AVENIDA RAFAEL URDANETA CALLE EL BOTE ESTADO CARABOBO; TLF: NO POSEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Las partes quedaron notificadas que el Auto Motivado se publica dentro del lapso correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
EL SECRETARIO,
ABG. DENNIS OVALLES