REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº _02

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2025, por los Abogados LINDA DAISIRE DE LOS RÍOS RATTIA y ÁNGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, en su condición de defensores privados del ciudadano imputado YEID ZIB BARUKI, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13419-20, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado por orden de aprehensión, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión del referido imputado YEID ZIB BARUKI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.478 conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existía previamente una orden judicial expedida por el Tribunal de Control Nº 3, por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAIRO GARCÍA MÉNDEZ; se ordenó la prosecución por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se acoge la precalificación por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano; se desestima la calificación por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en relación con el artículo 319 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se negó lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la imposición de la medida de detención domiciliaria, ordenándose librar boleta de encarcelación a referido imputado.
En fecha 11 de febrero de 2025, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 12 de febrero de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 12 de febrero de 2025, las Juezas de Apelación Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI, se inhibieron de conocer la presente causa conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio N° 094 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la designación de dos (2) jueces o juezas accidentales.
En fecha 12 de febrero de 2025, fueron convocadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, las Abogadas AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA y LILIBETH MERCEDES JAIMES BARRETO como juezas accidentales para que conozcan de la presente causa penal, quienes aceptaron la convocatoria en esta misma fecha.
En fecha 13 de febrero de 2025, mediante acta N° 2025-004, se constituyó la Sala Accidental conformada por los Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Presidente-Ponente), AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA y LILIBETH MERCEDES JAIMES BARRETO, constituidas éstas últimas como Juezas Accidentales; es por lo que se ABOCAN al conocimiento de la presente, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa indicación de la constitución de la Sala Accidental, el respectivo abocamiento y la expresa constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente Sala Accidental.
En fecha 13 de febrero de 2025, se declaró CON LUGAR las inhibiciones propuestas por las Juezas de Apelación Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LINDA DAISIRE DE LOS RÍOS RATTIA y ÁNGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, en su condición de defensores privados del ciudadano imputado YEID ZIB BARUKI, tal y como se desprende del acta de audiencia oral de presentación de imputado por orden de aprehensión, oportunidad en la que los referidos Abogados manifestaron su aceptación y juramentación, cursante a los folios 23 y 24 de la pieza N° 3, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Temporalidad:
Que de la certificación de los días de despacho cursante a los folios 22 y 23 del presente cuaderno, se observa, que desde el día 23 de enero de 2025, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 29 de enero de 2025 fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 24, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de enero de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se observa, que desde la fecha en que esta fue emplazada (4/2/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (7/2/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 5 , jueves 6 y viernes 7 de febrero de 2025, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación por parte del ciudadano JOSÉ JAIRO GARCÍA MÉNDEZ (VÍCTIMA), debidamente asistido por los Abogados OBDULIA CELENIA DÍAZ PÉREZ , LUZ YANIBE MARTÍNEZ VARGAS y CÉSAR GABRIEL ESPAÑA DÍAZ, se observa, que desde la fecha en que esta fue emplazado (4/2/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 15 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (7/2/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 5 , jueves 6 y viernes 7 de febrero de 2025, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2025, por los Abogados LINDA DAISIRE DE LOS RÍOS RATTIA y ÁNGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, en su condición de defensores privados del ciudadano imputado YEID ZIB BARUKI, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13419-20, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado por orden de aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Jueza de Apelación,


Abg. AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA

La Jueza de Apelación,


Abg. LILIBETH MERCEDES JAIMES BARRETO

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8880-25.
EJBS/.-