REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de noviembre de 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública del ciudadano WILMER ARNOLDO TORRES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.638.318, contra la decisión dictada y publicada en fecha 25 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-001036, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, donde como punto previo declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidades formulada por la defensa pública, seguidamente se califica la aprehensión en flagrancia; se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario; se adecuó la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (497 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y se ACORDÓ la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de enero de 2025, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, el cuaderno de apelación y las actuaciones principales.
En fecha 21 de enero de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública del ciudadano WILMER ARNOLDO TORRES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.638.318, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 29 al 31 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicada la decisión (25/10/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (1/11/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31 de octubre de 2024, y viernes 1 de noviembre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de noviembre de 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública del ciudadano WILMER ARNOLDO TORRES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.638.318, contra la decisión dictada y publicada en fecha 25 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado en la causa penal Nº OM-2024-001036.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8862-25. El Secretario.-
EJBS/