REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__08_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 1 de noviembre de 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública del ciudadano FROILÁN ANTONIO GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.761.734, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2024 y publicada en fecha 30 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado en la causa penal Nº OM-2024-001037, donde como punto previo declara SIN LUGAR la solicitud de nulidades formulada por la defensa pública, seguidamente se califica la aprehensión en flagrancia; Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario; se admite la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (397 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 5 de diciembre de 2024, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, el cuaderno de apelación.
En fecha 6 de diciembre de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se le solicitó al Tribunal de procedencia, las actuaciones principales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de enero de 2025, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 3 de febrero de 2024.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública del ciudadano FROILÁN ANTONIO GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.761.734, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicada la decisión (30/10/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (1/11/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 31 de octubre de 2024 y viernes 1 de noviembre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 1 de noviembre de 2024, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública del ciudadano FROILÁN ANTONIO GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.761.734, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2024 y publicada en fecha 30 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado en la causa penal Nº OM-2024-001037.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8848-24. El Secretario.-
EJBS/