REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _10___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2025, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-002191, seguida al penado LEOSMER DARÍO BLANCO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 24.587.245, mediante la cual se declaró CUMPLIDA LA PENA ACUMULADA DE OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y DIEZ (10) DÍAS, de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, y como consecuencia de ello quedó EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL acordando su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de Código Penal, de igual manera se revoca y se deja sin efecto cualquier orden de captura o requisitoria en su contra relacionada única y exclusivamente con los asuntos PP11-P-2018-001562 por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, y PP11-P-2013-002191, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 31 de enero de 2025 se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 3 de febrero de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa certificación de los días de audiencias transcurridos que riela inserta a los folios 25 al 27 de la pieza Nº 3, debidamente firmada la Jueza de Ejecución Nº 1 Abogada RORAIMA DURAND, y la Secretaria Abogada ALEXANDRA COLMENÁREZ, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…omissis…
2. En fecha 15/11/2024 se publicó la decisión dictada en fecha 15-11-20247 referente al Nuevo Cómputo por Redención de Pena y Extinción de la pena en el referido asunto penal, librándose las correspondientes boletas d (sic) notificación
3. En fecha 03/12/2024, se da por notificado el ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
4. Que en desde que se dio por notificado el el ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, transcurrieron CINCO DÍAS HÁBILES correspondientes a los días miércoles 04, jueves 05, viernes 06, lunes 09 y martes 10 de Diciembre (sic) 2024.
5. Que en fecha 10/12/2024 mediante escrito consignado se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, mediante el cual apela conforme al 424 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 15/11/2024.

Que en relación a la temporalidad del recurso, observa esta Alzada que desde la fecha en que el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión impugnada (3/12/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 15 de la pieza Nº 3, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/12/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 4, jueves 5, viernes 6, lunes 9 y martes 10 de diciembre de 2024.; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de agosto de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-002191, seguida al penado LEOSMER DARÍO BLANCO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 24.587.245, mediante la cual se declaró CUMPLIDA LA PENA ACUMULADA DE OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y DIEZ (10) DÍAS, de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, y como consecuencia de ello quedó EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL acordando su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de Código Penal.
Déjese copia, diarícese, publíquese, regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EXP Nº 8871-25 El Secretario.
EJBS/