REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del
Estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 12 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: PP21-L-2023-000050(Acumulado PP21-L-2023-000051)
PARTE ACTORA: GRETZY CAROLINA MENDOZA, YHONNIELYS ISAMAR DIAZ CHAVEZ, DORENNYS NAYARIT CHAVEZ HERNADEZ, JUAN JOSÉ MUJICA VÁSQUEZ Y JOSÉ RAMÓN PARRA SAABEDRA titulares de la cédula de identidad número V-16.414.669, 21.396179 y 13.906.447.26.972.558 Y 29.540.701
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DANIEL SANTOS. MENDOZA E, SANDY JOSE OLIVO BORGES, inscritos en el INPREABOGADO N° 70.622, 159.007respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARNE EN VARA MI KANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 34, tomo 36-A de fecha 3 de Diciembre de 2021 representada por el ciudadano JORGE YAKIM QUERO YDAMELYS COROMOTO ORTEGA PARRA titulares de la cedula de identidad N° V-14.000.257 y 15.691.952
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada. MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY inscrito en el INPREABOGADO N°.170.854.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO
EN LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En el día de hoy, 12 Febrero de 2025, siendo las 3:00 p.m. se anunció la audiencia de juicio en la causa signada con las siglas y números: PH21-L-2023-000050 en la que cursa demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que siguen los ciudadanos: GRETZY CAROLINA MENDOZA, YHONNIELYS ISAMAR DIAZ CHAVEZ, DORENNYS NAYARIT CHAVEZ HERNADEZ, JUAN JOSÉ MUJICA VÁSQUEZ Y JOSÉ RAMÓN PARRA SAABEDRA titulares de la cédula de identidad número V-16.414.669; 21.396179; 13.906.447; 26.972.558 Y 29.540.701 en contra de la entidad de trabajo: CARNE EN VARA MI KANEY C.A., se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la Abogada LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, Jueza Titular a cargo de este tribunal, la secretaria ANA CASTILLO, y el alguacil JHONNY OVIEDO; Acto que fue reproducido por el técnico audiovisual de este circuito ciudadano LUIS AGUIAR. Seguidamente, la mencionada secretaria Certifica la COMPARECENCIA de los Apoderados Judiciales de los actores Abogado DANIEL SANTOS y SANDY JOSÉ OLIVO BORGES, identificados con la matrícula de INPREABOGADO Nº.70.622, y 159.007, igualmente certifica la COMPARECENCIA, de la Abogada MÓNICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita en el INPREABOGADO N° 170.854., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CARNE EN VARA MI KANEY C.A., y la presencia de la ciudadana DAMELYS COROMOTO ORTEGA PARRA titular de la cédula de identidad No. V-15.691.952. Representante legal estatutaria de la demandada CARNE EN VARA MI KANEY C.A.
Seguidamente, la jueza solicitó a las partes que manifestaran los términos del acuerdo, acto seguido ambas partes manifiestan que realizaron una transacción que se concretó en los términos que se señalan en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes convienen que tienen facultades para realizar y suscribir la presente transacción, y son contestes en reconocer la certeza de la existencia de la relación de trabajo y que la misma estuvo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en lo sucesivo LOTTT, y reconocen que los actores prestaron sus servicios y le corresponden sus prestaciones en los términos que se expresan en las clausulas siguientes:
SEGUNDA: Ambas partes son contestes en reconocer que con lo que respecte a la ciudadana GRETZY CAROLINA MENDOZA que la misma mantuvo una relación laboral con la demandada que inició el 04-11-2021 hasta el día 20-01-2023, habiendo cumplido 1 año 2 meses y 16 días, que la ex-trabajadora desempeñó en el cargo de Cocinera y que la Relación de trabajo que las unió, finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA., que durante la relación de trabajo la misma devengó conforme al artículo 104 de la LOTTT UN SALARIO BÁSICO de 2,14$ y un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,87$), y MENSUALMENTE la cantidad (64,20$) y un SALARIO INTEGRAL DIARIO (3,10$) el cual es el producto de aplicar lo contenido en el Artículo 122 de la LOTTT, es decir al salario normal diario se le sumó la incidencia de utilidades de (0,15 $), resultado de dividir los 30 días de Utilidades entre los 360 días del año; más la incidencia del Bono Vacacional de 0.08 $.; resultado de dividir los 16 días de bono vacacional que le correspondían al final de la relación entre los 360 días del año.
Ambas partes son contestes en reconocer que al término de la relación de trabajo que las unió, la demandante devengaba un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,87$), y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (3,10$) y que a la fecha del día de hoy solo se le adeudan los siguientes conceptos:
(i) La cantidad de (226,30$), por concepto de Prestaciones Sociales calculados conforme a lo contemplado en el Articulo 142 Literal C de la LOTTT por ser esta disposición legal más beneficiosa correspondiéndole 73 días por los años de servicio pagados con un salario integral de tres, con veinticinco centavos de dólar (3,25$,)
(ii) La cantidad de (43,05$) por concepto de 15 días de Vacaciones No disfrutadas correspondiente al año 2022, calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 190 y con el salario de (2,87$), indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT.
(iii) La cantidad de (7.63$) por concepto de 2 meses con 16 días de Vacaciones fraccionadas No disfrutadas correspondiente al año 2023 calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 190 y con el salario de (2,87$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT.
(iv) La cantidad de 43,05$ por concepto de 15 días de Bono Vacacional por no haber disfrutado las vacaciones y no haber recibido su pago correspondiente al año 2021 calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 192 y con el salario de (2,87$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(v) La cantidad de (7.63$), por concepto de 16 días de Bono Vacacional fraccionado por no haber disfrutado las vacaciones y no haber recibido su pago correspondiente al año 2023 calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 192 y con el salario de (2,87$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(vi) La cantidad de (86.10$), por concepto de 30 días de Utilidades completos laborados en el último ejercicio económico del año 2023, calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 130 y con el salario de (2,87$) indicado en el artículo 104 de la LOTTT
(vii) La cantidad de (14,35$), por concepto de 5 días de Utilidades por la fracción de los dos meses completos laborados en el último ejercicio económico del año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 131 y con el salario de (2,87$), indicado en el artículo 104 de la LOTTT
(viii) La cantidad de (53,90$),por concepto de 98 horas extras nocturnas completos laborados correspondiente en el año 2022, calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 117 con el valor hora Nocturna (0,55$)
(ix) La cantidad de (34,80$), por concepto de 87 horas extras diurnas completas laborados correspondiente en el año 2022, calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 118 con el valor hora Nocturna (0,40$)
(x) La cantidad de (182.97$), por concepto de 57 días de descanso completas laborados correspondiente en el año 2022 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 119 con el salario base de (3,21$).
(xi) La cantidad de (200,22$),por concepto de bonificación transaccional, único gracioso y voluntario para cubrir cualquier diferencia que pueda existir o beneficios que le correspondieran a la actora al término de la relación de trabajo.
El total general convenido da la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (900,00 USD), la cual ofrece pagar a la ex-trabajadora en Dólares de los Estados Unidos en efectivo, en un único pago en efectivo, en fecha 12 de mayo de 2025.
TERCERA: Ambas partes son contestes en reconocer con lo que respecte a la ciudadana YHONNIELYS ISAMAR DIAZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Número V-21.396.179, que la misma mantuvo una relación laboral con la demandada que inició el 04-11-2021 hasta el día 20-02-2023, habiendo cumplido 1 año 3 meses y 16 días, que durante este tiempo la ex-trabajadora desempeñó el cargo de Cocinera y que la Relación de trabajo que las unió, finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA, que durante la relación de trabajo , la misma devengó conforme al artículo 104 de la LOTTT un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,87$), y MENSUALMENTE la cantidad (64,20$) y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (3,25$),el cual es el producto de aplicar lo contenido en el Artículo 122 de la LOTTT, es decir al salario normal diario se le sumó la incidencia de utilidades de (0,25$), resultado de dividir los 30 días de Utilidades entre los 360 días del año; más la incidencia del Bono Vacacional de (0.13$) Resultado de dividir los 16 días de bono vacacional que le correspondían al final de la relación entre los 360 días del año.
Ambas partes son contestes en reconocer que al término de la relación de trabajo que las unió la demandante devengaba un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,87$), y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (3,25$) y que a la fecha del día de hoy solo se le adeudan los siguientes conceptos:
(i) La cantidad de (243,75$), por concepto de Prestaciones Sociales calculados conforme a lo contemplado en el Articulo 142 Literal C de la LOTTT por ser esta disposición legal más beneficiosa correspondiéndole 75 días por los años de servicio pagados con un salario integral de (3,25$).
(ii) La cantidad de (43,05$), por concepto de 15 días de Vacaciones No disfrutadas correspondiente al año 2022, calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 190 y con el salario de (2,87$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(iii) La cantidad de (11.45$), por concepto de 2 meses con 16 días de Vacaciones fraccionadas No disfrutadas correspondiente al año 2023, calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 190 y con el salario de (2,87$), indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(iv) La cantidad de (43,05$) por concepto de 15 días de Bono Vacacional por no haber disfrutado las vacaciones y no haber recibido su pago correspondiente al año 2021 calculadas conforme a lo contemplado en los Artículos 192 y con el salario de (2,87$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(v) La cantidad de (11.45$),por concepto de 16 días de Bono Vacacional fraccionado por no haber disfrutado las vacaciones y no haber recibido su pago correspondiente al año 2023 calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 192 y con el salario de (2,87$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(vi) La cantidad de (86.10$), por concepto de 30 días de Utilidades completos laborados en el último ejercicio económico del año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 130 y con el salario de (2,87$), indicado en el artículo 104 de la LOTTT
(vii) La cantidad de (21.53$),por concepto de 5 días de Utilidades por la fracción de los dos meses completos laborados en el último ejercicio económico del año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 131 y con el salario de (2,87$), indicado en el artículo 104 de la LOTTT
(viii) La cantidad de (53,90$), por concepto de 98 horas extras nocturnas completos laborados correspondiente en el año 2022, calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 117 con el valor hora Nocturna (0,55$).
(ix) La cantidad de (34,80$),por concepto de 87 horas extras diurnas completas laborados correspondiente en el año 2022 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 118 con el valor hora diurna (0,40$).
(x) La cantidad de (182.97$), por concepto de 57 días de descanso completas laborados correspondiente en el año 2022 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 119 con el salario normal de (3,21$).
(xii) La cantidad de (267,95$), por concepto de bonificación transaccional, único gracioso y voluntario para cubrir cualquier diferencia que pueda existir o beneficios que le correspondieran a la actora al término de la relación de trabajo.
El total general convenido da la cantidad de un MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1000,00 USD), la cual ofrece pagar a la ex-trabajadora en Dólares de los Estados Unidos en efectivo, en un único pago en efectivo, en fecha 12 de mayo d de 2025.
CUARTA: Ambas partes son contestes en reconocer con lo que respecte a la ciudadana DORENNYS NAYARIT CHAVEZ HERNADEZ titular de la cédula de identidad Número V-13.906.447 que la misma mantuvo una relación laboral con la demandada que inició el 22-06-2022 hasta el día 16-01-2023, habiendo cumplido 6 meses y 25 días y durante este tiempo la ex-trabajadora desempeñó el cargo de Mantenimiento y Limpieza y que la Relación de trabajo que las unió, finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA., que durante la relación de trabajo la misma devengó conforme al artículo 104 de la LOTTT un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,40 $)y MENSUALMENTE LA CANTIDAD de (64,20$) y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (2,69 $)el cual es el producto de aplicar lo contenido en el Artículo 122 de la LOTTT es decir al salario normal diario se le sumó la incidencia de utilidades de 0,19 $., resultado de dividir los 30 días de Utilidades entre los 360 días del año; más la incidencia del Bono Vacacional de 0.10 $., resultado de dividir los 15 días de bono vacacional que le correspondían al final de la relación entre los 360 días del año.
Ambas partes son contestes en reconocer que al término de la relación de trabajo que las unió la demandante devengaba un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,40 $)., y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (2,69$) y que a la fecha del día de hoy solo se le adeudan los siguientes conceptos:
(xi) La cantidad de (80,70$), por concepto de Prestaciones Sociales calculados conforme a lo contemplado en el Articulo 142 Literal C de la LOTTT por ser esta disposición legal más beneficiosa correspondiéndole 75 días por los años de servicio pagados con un salario integral de (2,69$).
(xii) La cantidad de (18,00$), por concepto de 6 meses con 15 días de Vacaciones fraccionadas No disfrutadas correspondiente al año 2023, calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 190 y con el salario de (2,40$), indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(xiii) La cantidad de (18,00$) por concepto de 6 meses de Bono Vacacional fraccionado por no haber disfrutado las vacaciones y no haber recibido su pago correspondiente al año 2023 calculadas conforme a lo contemplado en los Artículos 192 y con el salario de (2,40$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(xiv) La cantidad de (36,00$), por concepto de 2,5 días de Utilidades por la fracción de los 6 meses completos laborados en el último ejercicio económico del año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 131 y con el salario de (2,40$), indicado en el artículo 104 de la LOTTT
(xv) La cantidad de (24,40$), por concepto de 40 horas extras nocturnas completos laborados correspondiente en el año 2023, calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 117 con el valor hora Nocturna (0.61$).
(xvi) La cantidad de (12,15$),por concepto de 27 horas extras diurnas completas laborados correspondiente en el año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 118 con el valor hora diurna (0,45$).
(xvii) La cantidad de (68,40$), por concepto de 19 días de descanso completas laborados correspondiente en el año 2023 calculada conforme al límite mínimo contemplado en el Artículo 119 con el salario normal de (2,40$).
(xiii) La cantidad de (92,35 $), por concepto de bonificación transaccional, único gracioso y voluntario para cubrir cualquier diferencia que pueda existir o beneficios que le correspondieran a la actora al término de la relación de trabajo.
El total general convenido da la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (350,00 USD), la cual ofrece pagar a la ex-trabajadora en Dólares de los Estados Unidos en efectivo, en un único pago en efectivo, en fecha 12 de mayo d de 2025.
QUINTA: Ambas partes son contestes en reconocer con lo que respecta al ciudadano JUAN JOSÉ MUJICA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V-26.972.558, que el mismo mantuvo una relación laboral con la demandada que inició el 06-03-2022 hasta el día 19-12-2022, habiendo cumplido 9 meses y 13 días, que durante este tiempo el ex-trabajador desempeñó el cargo de Asador y que la Relación de trabajo que las unió, finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA., que durante la relación de trabajo devengó conforme al artículo 104 de la LOTTT un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,40 $)y MENSUALMENTE LA CANTIDAD (64,20$) y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (2,70 $)el cual es el producto de aplicar lo contenido en el Artículo 122 de la LOTTT es decir al salario normal diario se le sumó la incidencia de utilidades de 0,20 $., resultado de dividir los 30 días de Utilidades entre los 360 días del año; más la incidencia del Bono Vacacional de 0,10 $., resultado de dividir los 15 días de bono vacacional que le correspondían al final de la relación entre los 360 días del año.
Ambas partes son contestes en reconocer que al término de la relación de trabajo que las unió la demandante devengaba un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,40 $)., y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (2,70$) y que a la fecha del día de hoy solo se le adeudan los siguientes conceptos:
(xviii) La cantidad de (81,00$), por concepto de Prestaciones Sociales calculados conforme a lo contemplado en el Articulo 142 Literal C de la LOTTT por ser esta disposición legal más beneficiosa correspondiéndole 75 días por los años de servicio pagados con un salario integral de (2,70$).
(xix) La cantidad de (27,00$), por concepto de 9 meses con 15 días de Vacaciones fraccionadas No disfrutadas correspondiente al año 2023, calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 190 y con el salario de (2,40$), indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(xx) La cantidad de (27,00$) por concepto de 9 meses de Bono Vacacional fraccionado por no haber disfrutado las vacaciones y no haber recibido su pago correspondiente al año 2023 calculadas conforme a lo contemplado en los Artículos 192 y con el salario de (2,40$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(xxi) La cantidad de (54,00$), por concepto de 2,5 días de Utilidades por la fracción de los 9 meses completos laborados en el último ejercicio económico del año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 131 y con el salario de (2,40$), indicado en el artículo 104 de la LOTTT
(xxii) La cantidad de (59,78$), por concepto de 98 horas extras nocturnas completos laborados correspondiente en el año 2023, calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 117 con el valor hora Nocturna (0.61$).
(xxiii) La cantidad de (39,15$),por concepto de 87 horas extras diurnas completas laborados correspondiente en el año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 118 con el valor hora diurna (0,45$).
(xxiv) La cantidad de (169,20$), por concepto de 47 días de descanso completas laborados correspondiente en el año 2023 calculada conforme al límite mínimo contemplado en el Artículo 119 con el salario normal de (2,40$).
(xxv) La cantidad de (274,37 $), por concepto de bonificación transaccional, único gracioso y voluntario para cubrir cualquier diferencia que pueda existir o beneficios que le correspondieran a la actora al término de la relación de trabajo.
El total general convenido de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (700,00 USD), la cual ofrece pagar a la ex-trabajadora en Dólares de los Estados Unidos en efectivo, en un único pago en efectivo, en fecha 12 de mayo d de 2025.
SEXTA: Ambas partes son contestes en reconocer con lo que respecta al ciudadano JOSÉ RAMÓN PARRA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número V- 29.540.701 que el mismo mantuvo una relación laboral con la demandada que inició el 20-06-2022 hasta el día 19-12-2022, habiendo cumplido 5 meses y 25 días, que durante este tiempo el ex-trabajador desempeñó el cargo de Mesonero y que la Relación de trabajo que las unió, finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA.
Ambas partes son contestes en reconocer que durante la relación de trabajo la demandante JOSÉ RAMÓN PARRA SAAVEDRA devengó conforme al artículo 104 de la LOTTT un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,40 $)y MENSUALMENTE LA CANTIDAD (64,20$) y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (2,70 $)el cual es el producto de aplicar lo contenido en el Artículo 122 de la LOTTT es decir al salario normal diario se le sumó la incidencia de utilidades de 0,20 $., resultado de dividir los 30 días de Utilidades entre los 360 días del año; más la incidencia del Bono Vacacional de 0,10 $., resultado de dividir los 15 días de bono vacacional que le correspondían al final de la relación entre los 360 días del año.
Ambas partes son contestes en reconocer que al término de la relación de trabajo que las unió la demandante devengaba un SALARIO NORMAL DIARIO de (2,40 $)., y un SALARIO INTEGRAL DIARIO de (2,70$) y que a la fecha del día de hoy solo se le adeudan los siguientes conceptos:
(xxvi) La cantidad de (81,00$), por concepto de Prestaciones Sociales calculados conforme a lo contemplado en el Articulo 142 Literal C de la LOTTT por ser esta disposición legal más beneficiosa correspondiéndole 30 días por los años de servicio pagados con un salario integral de (2,70$).
(xxvii) La cantidad de (15,00$), por concepto de 5 meses con 25 días de Vacaciones fraccionadas No disfrutadas correspondiente al año 2023, calculadas conforme a lo contemplado en los Articulo 190 y con el salario de (2,40$), indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(xxviii) La cantidad de (15,00$) por concepto de 5 meses con 25 dias de Bono Vacacional fraccionado por no haber disfrutado las vacaciones y no haber recibido su pago correspondiente al año 2023 calculadas conforme a lo contemplado en los Artículos 192 y con el salario de (2,40$) indicado en el artículo 104 y 122 de la LOTTT
(xxix) La cantidad de (3000$), por concepto de 2,5 días de Utilidades por la fracción de los 5 meses completos laborados en el último ejercicio económico del año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 131 y con el salario de (2,40$), indicado en el artículo 104 de la LOTTT
(xxx) La cantidad de (59,78$), por concepto de 98 horas extras nocturnas completos laborados correspondiente en el año 2023, calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 117 con el valor hora Nocturna (0.61$).
(xxxi) La cantidad de (22,50$),por concepto de 50 horas extras diurnas completas laborados correspondiente en el año 2023 calculadas conforme al límite mínimo contemplado en el Articulo 118 con el valor hora diurna (0,45$).
(xxxii) La cantidad de (205,20$), por concepto de 47 días de descanso completas laborados correspondiente en el año 2023 calculada conforme al límite mínimo contemplado en el Artículo 119 con el salario normal de (2,40$).
(xiv) La cantidad de (151,52 $), por concepto de bonificación transaccional, único gracioso y voluntario para cubrir cualquier diferencia que pueda existir o beneficios que le correspondieran a la actora al término de la relación de trabajo.
El total general la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (550,00 USD), la cual ofrece pagar a la ex-trabajadora en Dólares de los Estados Unidos en efectivo, en un único pago en efectivo, en fecha 12 de mayo d de 2025.
SEPTIMA: Ambas partes reconocen que el monto total de las prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones antes señalados en la Cláusula SEGUNDA, TERCERA, CUARTA,QUINTA Y SEXTA arrojan un monto total a pagar de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3,500 $) cantidad esta que la representación de la demandada ofrece pagar en un solo y único pago en los términos y montos expresados a cada uno de los Coodemandantes para el día 12 de mayo d de 2025.
OCTAVA: La representación de la demandada conviene y acepta la forma, el monto y LAS condiciones y la moneda de pago ofrecida en las Cláusulas SEGUNDA,TERCERA, CUARTA,QUINTA Y SEXTA, razón por la cual una vez que la demandada CARNE EN VARA MI KANEY C.A. de cumplimiento a esta transacción, nada le adeudara a los demandantes ex-trabajadores GRETZY CAROLINA MENDOZA, YHONNIELYS ISAMAR DIAZ CHAVEZ , DORENNYS NAYARIT CHAVEZ HERNADEZ, JUAN JOSÉ MUJICA VÁSQUEZ Y JOSÉ RAMÓN PARRA SAABEDRA por los conceptos demandados a los hecho referencia en esta transacción;, ni por ningún otro que se haya generado en el curso de la relación laboral que los unió.
NOVENA: En virtud de lo anterior, la representación de ambas con el objeto de perfeccionar este acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, son contestes en reconocer que dentro de los conceptos pactados en esta transacción no se encuentra incluidos los intereses moratorios contemplados en el artículo 128 de la LOTT; ni indexación ni corrección monetaria, debido a que los trabajadores demandantes percibieron durante la relación laboral un salario en dólares , en este acuerdo se ha pactado el pago de lo adeudado por los servicios prestados por los trabajadores demandante en dólares americanos, conviniendo las partes en que cualquier cantidad de menos o de mas queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Así mismo, la parte exponen que: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional.
DECIMA: En ese sentido, la demandada ofrece pagar en los términos expresados en la cláusula SEGUNDA,TERCERA, CUARTA,QUINTA Y SEXTA a los ex-trabajadores ciudadanos GRETZY CAROLINA MENDOZA, YHONNIELYS ISAMAR DIAZ CHAVEZ , DORENNYS NAYARIT CHAVEZ HERNADEZ, JUAN JOSÉ MUJICA VÁSQUEZ Y JOSÉ RAMÓN PARRA SAABEDRA la cantidades en ellas ofrecidas, la cuales comprenden todos los conceptos antes descritos y reclamados por los ex-trabajadores, con lo cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción, así como cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes con ocasión a la relación laboral que los unió; Asimismo, convienen en que no existen diferencias algunas que reclamar ni beneficios laborales, que si bien durante esta transacción y liquidación anterior fueron excluidos ello se debe a que jamás se generaron, y aquellos generados queda por sentado en este acto que fueron totalmente liquidados, y concluido este juicio queda entendido que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
DECIMA PRIMERA: La parte actora luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada, conviene en los mismos y acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores, porque su resultado fue producto de los acuerdos efectuadas anteriormente, en forma voluntaria, ofertado y aceptado en forma libre y espontánea, tanto el monto como la fecha de pago , la moneda y los montos en dólares americanos ofrecidos, que comprende tanto los beneficios y conceptos laborales; declarando en este acto que la demandada una vez efectuado el pago total de las cantidades aquí ofertadas y aceptadas, quedaran cubiertas todas las acreencias a las que tenían derecho los demandantes con ocasión a la relación de trabajo que los unió con la parte patronal e inclusive los generados con ocasión a la presente causa, por lo que una vez recibido el pago íntegro de lo pactado, nada le adeudara la demandada, por los conceptos aquí establecidos, ni por ningún otro concepto laboral generado con ocasión a la relación laboral que unió a las parte y que motivó el presente juicio.
DECIMA SEGUNDA Los Apoderados de los demandantes presentes en este acto reconocen en nombre de los ex-trabajadores arriba señalados e identificados que finalmente nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, declarando además que todo concepto laboral aquí excluido; se debe a que efectivamente la entidad de trabajo siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
DECIMA TERCERA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL.
Visto el pedimento hecho por las partes en esta Audiencia Conciliatoria la jueza actuante en este acto, deja constancia que los abogados que se encontraban presentes en este acto DANIEL SANTOS. MENDOZA E, SANDY JOSE OLIVO BORGES, titulares de la cedula de identidad N° V-9.839.608 Y V- 11.546.596 inscritos en el INPREABOGADO N° 70.622, 159.007 en su condición apoderados judiciales de los ciudadanos GRETZY CAROLINA MENDOZA, YHONNIELYS ISAMAR DIAZ CHAVEZ Y DORENNYS NAYARIT CHAVEZ HERNADEZ, JUAN JOSÉ MUJICA VÁSQUEZ Y JOSÉ RAMÓN PARRA SAABEDRA titulares de la cédula de identidad número V-16.414.669, 21.396179 ,13.906.447,26.972.558 Y 29.540.701 y la Abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita en el INPREABOGADO N°.170.854., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CARNE EN VARA MI KANEY C.A., y la ciudadanas DAMELYS COROMOTO ORTEGA PARRA titular de la cédula de identidad número 15.691.952. Quien actúa en su condición de Representante legal estatutaria de la empresa demandada CARNE EN VARA MI KANEY C.A., han declarado su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana. Quien decide ante el pedimento de las partes de homologación de esta transacción, una vez verificado que las personas naturales, los abogado y abogada presentes en este acto tiene la cualidad que se atribuyen para convenir, desistir transigir, pagar, cobrar y recibir cantidades de dinero, así como para otorgar los recibos y finiquitos tal como se puede apreciar del poderes de los Coodemandantes que rielan a los autos en la parte actora al folio 23 al 25 de la Primera Pieza, y las facultades de la ciudadanas DAMELYS COROMOTO ORTEGA PARRA constan en las actas constitutivas en la cláusula Novena y cláusula duodécima que rielan del folio 39 al 43 ambos de la primera pieza y de la abogada MONICA LOPEZ constan del Folio 30 al 32 de la 3ra pieza por lo que; Este tribunal En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la carta magna, en concordancia con los Artículos 133, 2,4 y 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada; Es todo. Se leyó y conformen firman.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. LISBEYS M. ROJAS M. LA SECRETARIA.
ABG. ANA CASTILLO.
APODERADOS JUDICIALESDE LA ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Abg. DANIEL SANTOS Abg. MÓNICA LÓPEZ
Abg. SANDY J. OLIVO BORGES DAMELYS COROMOTO ORTEGA PARRA
Representante legal estatutaria
CARNE EN VARA MI KANEY C.A
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL EL ALGUACIL
LUIS AGUIAR JHONNY OVIEDO
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