REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Puerto Cabello, 06 de febrero de 2025
214° y 165°

No. de Expediente: GP21-E-L-2023-000073
Parte Actora: MIGUEL ÁNGEL ESCALONA SILVA
Apoderado de la Demandada: Abg. MARISELA RODRÍGUEZ
Abogado Asistente de la Parte Actora: Abg. FRANCIS SUAL CAMPOS
Parte Demandado: FIDEL JOSÉ SILVA TROVAT
Solidariamente Demandado: FIDEL SILVA
Apoderada Judicial de la parte Demandada: FRANCIS SUAL CAMPOS
Motivo: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de 2025, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatoria ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo en funciones de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello a fin de celebrar un acuerdo transaccional a través de los medios alternos de resolución de conflicto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 6 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por una parte La abogada en ejercicio FRANCIS SUAL CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro. Inpreabogado bajo el Nro. 269.868 apoderada judicial del ciudadano, MIGUEL ÁNGEL ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.811.218, quienes lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, accionante en el juicio que ante este Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Puerto Cabello cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-E-L-2023-000073 el cual se encuentra en la fase de juicio, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “EL DEMANDANTE”; y por la otra parte, FIDEL JOSE SILVA TROVAT, titular de la cedula de identidad Nro. 20.294.762 demandado principal y solidariamente demandado FIDEL SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 7.156.975, asistido en este acto por la abogada DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 55.553 quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “LA ENTIDAD DE TRABAJO” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia de conciliación, en la cual se llegó al referido acuerdo bajo los siguientes términos:
I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”

PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este Circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 15 de noviembre de 2012, inició a prestar labores para FIDEL JOSE SILVA TROVAT, titular de la cedula de identidad Nro. 20.294.762, antes identificado, con el cargo de marino, labor que desempeño hasta el 9 de septiembre del año 2020, de las embarcaciones DON FIDEL identificada con las siglas ADKN – CA - 0006 CA”, DON FIDEL I identificada con las siglas ADKN -0007 CA”; según registro de buques N° AC51-00128, MILDRED MARGARITA identificada con las siglas ADKN –CA-0014 ; KARINA identificada con las siglas ADKN –CA-0015 y DOÑA CLARA II, el cual tenía un rol de Navegación de PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO – ISLA de CURACAO y PUERTO CABELLO- BONAIRE en diferentes días de la semana dependiendo de los requerimientos que los clientes solicitaban al patrono, siendo su jefe inmediato el ciudadano FIDEL SILVA, devengando un último salario promedio diario de Veinte Dólares De Estados Unidos De Norte América (20$), ejecutando las labores de MARINO como tripulación, y presuntamente cuando no había actividad propia del cargo, lo cual era, reparar toda partes de la embarcación y el mantenimiento correspondiente a los fines de preparar la embarcación para las travesías o viajes. El trabajador aduce que presto servicios hasta 25 de mayo de 2022, que se le adeuda las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden como trabajador, tales como utilidades, bono vacacional, vacaciones. En consecuencia, de todo lo antes descrito, “EL DEMANDANTE” demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: PRESTACIONES SOCIALES, la suma de (17.779,71$) equivalentes a (Bs. 675.091.79) utilidades fraccionadas año 2012, utilidades 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y la fracción de utilidades 2020, vacaciones, vacaciones fraccionadas, no disfrutadas ni canceladas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado no cancelado, estimados en el libelo de la demanda por la suma de ( $ 8.236,67) equivalente el ( Bs. 288.036, 34) por días de descanso no cancelados estimados en el escrito libelar por la suma de ( $ 27.300,00) equivalente a (Bs 954.681). Estiman demanda en: OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÒLARES (USA) CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($80.354,37) lo que equivale a DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (BS. 2.325.434,71).
II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA
SEGUNDA: “La Entidad de Trabajo”, declara que reconoce efectivamente los salarios, el tiempo de servicio, y que le adeuda todos los beneficios laborales manifestados en la demanda, cabe destacar que efectivamente no fue despedido injustificadamente el “EL DEMANDANTE”, sin embargo, también manifiesta que “La entidad de trabajo” se encuentra a travesando una Grave Situación Jurídica, Económica y Financiera por lo que advierte de la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, considerando que los medios de auto composición procesal pueden realizarse en cualquier grado e instancia de la causa de mutuo acuerdo, incluso en la fase de ejecución de la sentencia, por lo que ofrece dar en pago la embarcación que fue objeto de embargo en un porcentaje equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de lo que corresponde de la propiedad de la embarcación denominada DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21 en favor del “EL DEMANDANTE”. Asimismo, “La Entidad de Trabajo” asume, reconoce y se hace responsable de todos los gatos, tasas, emolumentos y pasivos que se hayan generado durante el proceso, bien sean producto del presente proceso judicial, por lo que “La Entidad de Trabajo” es la responsable de honrar o cancelar dichos emolumentos, honorarios y/o tasas respectivas. “La Entidad de Trabajo” hasta el día de la firma del presente acuerdo transaccional es la única responsable de la deudas adquiridas o responsabilidades de carácter civil, administrativas, penal, marítima, tributaria, y cualquiera pudiera ser la obligación que reposa sobre el bien antes descrito que está siendo dado en pago, cabe destacar que dicho bien denominado DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, suficientemente descrito en la presente transacción y a la cual se anexa copia del documento de propiedad de dicha embarcación, la cual riela en copia certificada en el expediente, dicha embarcación tiene personalidad jurídica propia tal como lo regula el derecho nacional e internacional en materia marítima por lo que “La Entidad de Trabajo” reconoce y ratifica que es la única responsables de las obligaciones contraídas antes de la celebración y firma de la presente transacción y que tendrá valor de cosa juzgada, dicho sea de paso que en caso de que los pasivos u obligaciones, daños, perjuicios y cualquiera haya sido la obligación que se haya cumplido o incumplido, manifiesta “La Entidad de Trabajo” que es la única responsable y en caso de un futuro litigio “La Entidad de Trabajo” es solidariamente responsable de dichas situaciones, obligaciones, pasivos entre cualquier otra obligación que pese sobre el bien o la “La Entidad de Trabajo”, que se hayan generado antes de la firma de la presente transacción. “La Entidad de Trabajo” también reconoce que se adeudan las costas de la ejecución forzosa de la sentencia, la cual se llevó acabo, pero en aras de la economía procesal y en uso de los medios de auto composición procesal, ofrece en forma de pago la cesión de los derechos correspondiente al 14% de la propiedad que le corresponden de la embarcación DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21, a la abogada FRANCIS SUAL CAMPOS, cédula de identidad nro. Nro. 11.103.427, IPSA Nro. 269.868 correspondiente las costas de ejecución y los gatos que se generaron durante el proceso, los cuales “La Entidad de Trabajo” reconoce fue financiados por la abogada de la causa. En consecuencia, de lo anterior la “La Entidad de Trabajo” manifiesta que con la firma del presente acuerdo transaccional nada adeuda AL DEMANDANTE” por conceptos condenados, costas procesales, y cualquiera otro pasivo dilucidado en la anterior demanda, ya que los mismos se consideran cancelados de acuerdo al presente acuerdo transaccional.
III
DEL ACUERDO
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, prever cualquier litigio futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO”, FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975, ofrece en este acto CEDER en propiedad correspondiente al CATORCE POR CIENTO (14%) al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALONA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.811.218, de la embarcación DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21 CUARTA: “EL DEMANDANTE”, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALONA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.811.218 quienconviene, acepta, recibe y reconocen el pago antes descrito mediante la cesión de los derechos correspondiente a CATORCE POR CIENTO (14%) de la propiedad que le ofrece LA ENTIDAD DE TRABAJO”,es decir FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975 mediante este documento, así como da por terminado el presente asunto judicial por lo que “La Entidad de Trabajo” sobre los mencionados conceptos, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, utilidades fraccionadas. QUINTA: Con la finalidad de cancelar las costas y honorarios profesionales generados en el caso y dar por terminado este juicio en forma definitiva, prever cualquier litigio futuro, “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975, ofrece en este acto CEDER en propiedad lo correspondiente al ONCE POR CIENTO (11%) de la propiedad que le corresponde sobre embarcación DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21, a la ciudadana FRANCIS SUAL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.103.427, y el “EL DEMANDANTE”, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALONA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.811.218 conviene en que lo anterior se realice de la forma antes mencionado, por lo que nada tiene que objetar de lo antes mencionado, más bien manifiesta libremente su consentimiento, por cuanto reconoce que la representación judicial financio todos los gatos generados durante el proceso. SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.575, se hace responsable de la deuda que tiene la embarcación DON FIDEL I, Matrícula Anterior: ADKN-3878, Matricula Actual: ADKN-CA-0007, Eslora de Aqueo 18 Mts, Manga 5.2 Mts, Puntal: 2.5 Mts el mismo se encuentra registrado a nombre de FIDEL JOSÉ SILVA FUENTES, venezolano, cédula de identidad nro. 7.156.975 bajo el No. 21, Tomo No. 02, 2do. Trimestre, Folios del 113 al 118, Protocolo Único, Expediente No. ADKN-D-3878-21 con el Instituto Autónomo de Puertos Públicos de Falcón, por cualquier naturaleza que sea deuda, siendo que el bien antes descrito corresponda a una obligación que se haya generado antes de la firma de la presente transacción, el ciudadano FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.575 manifiesta de forma libre, voluntaria y clara que es el único responsable de dicha obligación, liberando a la embarcación de cualquiera de ellas, por lo que en caso de algún litigio, multa o cualquier obligación de carácter pecuniaria el mismo se hace responsable de ella, y así queda establecido, sin embargo dado las condiciones especiales del derecho marítimo respecto a las embarcaciones, el ciudadano FIDEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.156.975, y en el peor de los escenarios el mismo será solidariamente responsable para que en caso de algún litigio, procedimiento judicial o tributario, entre cualquier otro que pudiera ser, el mismo será llamado solidariamente para que responda y asuma dicha obligación y/o consecuencia, por tratar de obligaciones o situaciones generadas antes de celebrar la presente transacción. Ambas partes acuerdan que el hecho dar, en el caso de una, y recibir en pago, en caso de la otra, la mencionada alícuota de derechos sobre la embarcación, se corresponde con un derecho de carácter alimentario de rango constitucional, como lo son Las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, que aquí se transan por lo que solicitan se le dicho carácter por el Juez de la causa y se libere de las tasas o aranceles al momento del registro del presente acuerdo transaccional. SÉPTIMA: “LAS PARTES” dan por terminado el presente asunto, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de esta transacción, que ha sido suficientemente ilustrado por sus abogados. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en tres ejemplares en un solo tenor, uno que reposa en el expediente, y otro para cada una de las partes involucradas, y una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal Quinto de Primera instancia en funciones de juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede el Puerto Cabello Estado Carabobo, en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Ahora bien, vista la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre la embarcación antes aludida dictada en fecha 17 de noviembre del 2023, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, asunto signado con la nomenclatura GP21-E-X-2023-000001, se ordena remitir del presente expediente, a dicho Tribunal a fin de hacer lo correspondiente a el levantamiento de la medida, en virtud del presente acuerdo transaccional que da fin al presente juicio. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes.


LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DÌAZ