REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO N°: GP21-E-L-2024-000106
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL PARRA LUCENA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., Y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA DE GRACA
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FRANKLIN ELIOTH GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANO: JESUS RAFAEL PARRA LUCENA, titular de la cedula de identidad numero V-20.502.136, , ni por si, ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 214 ° y 165 °

EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



SECRETARIA

Abogada. DARIELYS RIVAS BLANCO