ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000107
PARTE ACTORA: DIEGO ALFONZO ESPINOZA PEREZ
ABOGADO PARTE ACTORA: GRISELDA RODRIGUEZ y JOSE DUARTE, inscritos en el inpreabogado bajo N° 116.277 y 320.513 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BIYUYO, S.A. y solidariamente BERANGELA MADURO y JORGE RESTREPO. Inpreabogado Nros 50.401 y 48.125
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: RUWUISELA GONZALEZ y MERCEDES CHIRINOS
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadanos abogados GRISELDA RODRIGUEZ y JOSE DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 116.277 y 320.513 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ALFONZO ESPINOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-30.385.262 y por la parte demandada, entidad de trabajo BIYUYO S.A., y solidariamente ciudadanos BERANGELA ROSBERT MADURO OSTOS y JORGE JOEL RESTREPO PEREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-18.343.549 y V- 17.516.490 respectivamente debidamente asistidos, abogados RUWUISELA GONZALEZ y MERCEDES CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 50.401 y 48.125 respectivamente, quienes consignan en este acto original del acta constitutiva dejando copias simples en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:



Nosotros, BERANGELA ROSBERTH MADUROS OSTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.343.549, y el ciudadano JORGE JOEL RESTREPO PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.516.490, en nuestros carácter de Presidente y Vicepresidente, y como principales accionistas mayoritarios y representantes legales de la entidad mercantil anteriormente BIYUYO, C.A., HOY EN DIA BIYUYO, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo 2018, bajo el No. 43, Tomo 14-A Exp.316-11908 RIF: J-411801674, según consta del Documento Constitutivo- Estatutos sociales; y en forma solidaria e inherente, conexa y personal, asistidos por los abogados la ciudadana RUWUISELA GONZALEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.457.373, Abogada en libre ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 50.401, y LORENZO CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.390.890, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado, bajo el numero 48.125, se denomina “EL PATRONO”, por una parte y por la otra parte, los ciudadanos abogados en libre ejercicio la ciudadana GRISELDA M. RODRIGUEZ. G, de nacionalidad venezolana, mayor de edad soltera titular de la cedula de identidad N° V-8.608.389, Abogada en libre ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N°116.277, correo electrónico dra.grisel,gmail.com teléfono 04144816192, y JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N° V-13.482.277, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Numero 320.513, teléfono 0412-1338360, actuando en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano DIEGO ALFONZO ESPINOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-30.385.262, quien a los efectos legales se denomina “ EL TRABAJADOR”, ante usted acudimos para exponer:

Hemos convenido en celebrar como efecto celebramos la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL conforme a las clausulas que seguidamente se describen:

PRIMERO: ELEMENTOS IMPORTANTES DE LA RELACION DE TRABAJO. Se declaran los elementos constitutivos de la relación de trabajo, cargo desempeñados, fechas de inicio y egreso, y tiempo de servicio, salario normal, y salario integral y forma de calculo; los beneficios que corresponden de acuerdo a la Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ( en lo sucesivo: LOTTT y otras informaciones necesarias.
SEGUNDO: Fecha de Ingreso: 15 de julio de 2021 a la fecha de finalización 31 de octubre de 2024, Tiempo de Servicios: TRES (03) años TRES (03) MESES y DIECISIETE DIAS hasta que en fecha 31 de octubre del 2024, que a los efectos de Ley, Representa TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE DIAS ; cargo desempeñado: PROGRAMADOR desde la fecha de ingreso según el art 108 de la ley organica del trabajo en lo sucesivo aplicable por disposición transitoria numeral 2 LOTTT “EL TRABAJADOR” recibió cinco días de salario mensuales a partir del cuarto mes de ingreso hasta el 15 de julio 2021, cuando entro en vigencia la LOTTT, que según el art 142 literal a recibió quince días trimestrales.
TERCERO: SALARIO NORMAL MENSUAL Bs: 7.418,06 SALARIO NORMAL DIARIO 247,27, SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 309,09, el salario integral se obtiene de la suma SALARIO NORMAL DIARIO (SND) + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL + ALICUOTA DE UTILIDADES.
A los efectos del calculo del salario integral se indica:
1 Bono Vacacional según la ley ( Art 192 LOTTT)
2 Participacion en los beneficios o utilidades ( Art. 131 LOTTT) Sesenta días de salario normal diario.
Resulta el salario integral de la operación
1 Alicuota de Bono Vacacional SND Bs 247,27 por días de bono vacacional 30 dias entre 360 dias,= Bs 247.07 x 30= 7.418,10 / 360 dias = Bs 20.61
2 Alicuota de Utilidades SND, por días de pago por utilidades entre 360 dias, 247.07 x 60 = 14.836,20 /360 dias = 41.21
Resulta Salario integral Bs 247,27 + 20.61 + 41,21 = 309,09 Salario Integral diario:
CUARTO: Garantia prestaciones sociales. El calculo de la antigüedad establecido en el art 142 literal a) y b) de la Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ÑPTTT la operación aritmética utilizado es TRES AÑOS YRES MESES DE ANTIGÜEDAD ES IGUAL 212 DIAS que se toma como referencia de la hoja de liquidación que le entrego la empresa multiplicado por el salario integral por TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (309,09) diarios.
1 Según el Literal d) Art 142 LOTTT, al comparar el resultado de los cálculos se obserta que el que resulta mayor entre la sumatoria literales a +b Art 142 LOTTT y el resultado literal C misma norma “ EL TRABAJADOR “ recibe este ultimo calculo.
142 literal a y b de la Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT la suma de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (65.527,08) que equivale a 212 dias multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS diarios 309,09.
Vacaciones Fraccionadas: Art 196 Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT, la suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (1.050,90) que equivale a 4.25 dias multiplicados por DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (247,27) diarios.
Bono Vacacional Fraccionada: La suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (1.050,90) que equivale a 4.25 dias multiplicados por DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENITISIETE CENTIMOS (247,27) DIARIOS.
Utilidades Fraccionadas. ART 131 Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la suma de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (11.539,20) por utilidades fraccionadas periodo 01 enero de 2024 a 30 octubre 2024. Total Diez meses completos al servicio de EL PATRON paga sesenta días de salario al año por salario normal incluida la alícuota de bono vacacional por 10 meses completos de servicios corresponde 20 dias + alícuota bono vacacional = 288,48 diarios de salario normal x 40 dias = 11.530,20.
Quinto: Indemnizacion Art 92 Ley Organica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras LOTTT, la suma de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (65.527,08) como indemnización por DESPIDO INJUSTIFICADO “ EL TRABAJADOR” monto en concreto literales a y b art 142 lottt por resultar el monto mayor literal d art 142 lottt finalización por despido injustificado, que equivale a 212 dias multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (309.09).
SEXTO: El beneficio de la cesta ticket socialista decretada por el Ejecutivo nacional en fecha PRIMERO DE MAYO DEL 2023, según gaceta oficial 6.747 EXTRAORDINARIO DEL DECRETO 4.805, DEL 1 MAYO DEL 2023. El total de estos conceptos antes señalados arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (144.695,18).
SEPTIMO: TOTAL DE PRESTACION SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS de la suma de conceptos señalados resulta: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (232.029,06 Bs) que “ EL TRABAJADOR” recibe por antigüedad literal c art 142 LOTTT, vacacion fraccionada, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, indemnización, conforme a la explicación contenida en este escrito. De la suma referida EL PATRONO ha cancelado a través de dinero efectivo de moneda extranjera DOLARES AMERICANOS la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ( 2.000$) mas una LAPTOP MARCA LENOVO MODELO IDEADPAD 3 AMD RYZEN 3 3250 12 GB RAM Y DISCO DURO DE 128 GB, CONTAINS TRANSMITTER MODULE FCC ID PPD-QCNFA344AH, IC4104A-QCNFA344A. CCAI5LP0708T9 con lapso de garantía de un mes.
OCTAVO: En fundamento a lo anterior expresado, es propósito de los sujetos integrantes de la relación laboral dar por terminado el vinculo laboral que les une, y para precaver eventual litigio que pueda derivarse de la relación laboral sostenida, a tal efecto y conocimiento a las disposiciones consagradas en la ley que propenden a un arreglo satisfactorio, se conviene en lo siguiente:
1 Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino.
“EL PATRONO” entra al TRABAJADOR” en ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestación social e indemnización y demás beneficios laborales, con carácter de esta transacción, que EL TRABAJADOR declara recibir por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) mas una LAPTOP MARCA LENOVO MODELO IDEADPAD 3 AMD RYZEN 3 3250 12 GB RAM Y DISCO DURO DE 128 GB, CONTAINS TRANSMITTER MODULE FCC ID PPD-QCNFA344AH, IC4104A-QCNFA344A. CCAI5LP0708T9, y comprende los conceptos que se señalan en la presente demanda.
NOVENO: “ EL TRABAJADOR” declara conocer sus derechos laborales con carácter irrenunciables, resultando favorable a sus intereses de recibir el pago referido, en consecuencia las partes se otorgan reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, por lo que EL TRABAJADOR otorga a entidad de trabajo anteriormente BIYUYO, C.A. hoy en dia BIYUYO, S.A., e igualmente se exonera a los ciudadanos BERANGELA ROSBERT MADURO OSTOS y JORGE JOEL RESTREPO PEREZ, ya anteriormente identificado de toda relación contractual laboral en virtud de la demanda que de igual manera fue incoada en su contra de forma SOLIDARIA e inherente, conexa y personal, un formal y definitivo finiquito, manifiesta que recibe las cantidades señaladas a través de la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$) , mas una MARCA LENOVO MODELO IDEADPAD 3 AMD RYZEN 3 3250 12 GB RAM Y DISCO DURO DE 128 GB, CONTAINS TRANSMITTER MODULE FCC ID PPD-QCNFA344AH, IC4104A-QCNFA344A. CCAI5LP0708T9, con garantía de un mes.
DECIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la entidad de trabajo acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver evitar litigios eventuales y futuros por via administrativa y/o judicial, “ EL TRABAJADOR” se compromete a no intentar contra la entidad de trabajo anteriormente “ BIYUYO, C.A., HOY DIA BIYUYO, S.A., ni contra sus directivos ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos indicados en la transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DECIMO PRIMERO: EL TRABAJADOR, declara estar de acuerdo con los montos declarados y las deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral los pagos que le correspondieron por salario integral y salario normal, la prestación social de antigüedad prevista en el art 108 lottt y art 142 lottt, en concordancia con el numeral 2, Disposicion transitoria segunda de esta ultima ley y sus intereses en garantina que “ EL PATRONO” ha efectuado; todo en fundamento el art 19 de la LOTTT, y artículos, 1.713, 1.714, 1.716, 1.718 del Codigo Civil, que definen el contrato de transacción y los efectos importantes de esta forma de arreglo voluntario. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción a los efectos de la cosa juzgada, en concordancia con lo previsto en el Numeral 2 del art 89 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que este convenio transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por los que SOLICITAMOS al ciudadano JUEZ, se sirva impartir la HOMOLOGACION de esta TRANSACCION, conforme a los elementos de hecho y a los fundamentos de derecho que como parte interesadas, hemos invocado, dando por concluido el presente asunto, pasado en autoridad de COSA JUZGADA y solicitamos DOS JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE TRANSACCION. En Puerto Cabello a la fecha de su presentación.



DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTES DEMANDADA




ABOGADO PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO