REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: GP21-E-L-2024-000108

Vista la anterior diligencia de fecha 06 de febrero de 2025, que cursa al folio veintiuno (21) del presente asunto, donde el ciudadano LUIS ANTONIO CORREA RIERA, titular de la cedula de identidad N° V-19.011.314, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PONTILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.986, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra el ciudadano GILBERT LUIS DIAZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.186.581 solidariamente demandado en la presente causa y continuar la demanda contra la entidad de trabajo TRANSPORTE N.G, C.A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO, GILBERT LUIS DIAZ BASTARDO titular de la cedula de identidad N° V-20.186.581., DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

En consecuencia, este juzgado en virtud que la entidad de trabajo TRANSPORTE N.G, C.A., demandada en autos fue debidamente notificada en fecha 08 enero de 2025 y certificada como fue la notificación por la ciudadana secretaria en fecha 24 de enero de 2025, CONVOCA REALIZAR AUDIENCIA PRELIMINAR, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha y al presente auto, que comienza a computarse el lapso de 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizara a las diez 11:00 horas de la mañana. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.


El Juez


Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO






La Secretaria


Abg. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ